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las antinomias- que la Ordenanza provincial no   ordenamiento, y c) favorecer la integración y
                 puede ser derogada por una  norma  posterior     el dinamismo del sistema.
                 de  inferior jerarquía,  lo que a  su vez descarta
                 la  posible aplicación de la  regla según  la cual,   En este sentido,  como lo ha sostenido este
                 ordinariamente, la ley general posterior deroga   Colegiado en la STC 0007-2001 -AI/TC,  me­
                 a  la  ley  especial  anterior.  En  nuestra  opinión,   diante la autonomía municipal se garantiza
                 el tema se debe resolver conforme al  llamado    el funcionamiento de los gobiernos locales
                 "principio de competencia" v la pregunta a res­  con plena libertad en los ámbitos adminis­
                 ponderes la siguiente: ¿Puede la Municipalidad   trativos, económicos y políticos -entre ellos
                 Metropolitana  de  Lima,  en  virtud  al  régimen   los legislativos-. Es decir, se garantiza que los
                 especial  que la Constitución -artículo  198-, la   gobiernos locales, en los asuntos que cons­
                 Lev de Bases de  la  Descentralización -artículo   titucionalmente les atañen, puedan ejercer
                 33-vla Lev Orgánica de Municipalidades-Título    las potestades necesarias para garantizar su
                 XIII- reconocen a su favor, contar con una norma   autogobierno. Sin embargo,  la autonomía
                 propia  en  virtud  de  la  cual,  a  diferencia  de  lo   no debe confundirse con autarquía o autosu­
           U n iv e rs id a d   de  Lim a  para  aprobar  los  planeamientos  integrales  se   por el propio ordenamiento jurídico.  'No
                 que sucede en el resto del país, la competencia
                                                                  ficiencia, puesto que es atribuida y limitada
                 atribuye  a  la  municipalidad  provincial  v  no  a
                                                                  supone autarquía funcional al extremo de
                                                                  que, de alguna de sus competencias, pueda
                 las distritales?.
                                                                  desprenderse desvinculación parcial o total
                 El tema es delicado y complejo, porque se trata
                                                                  en el que se encuentra inmerso cada gobierno
                 de  determinar cuáles  puedan  ser,  respecto  a   del sistema político o del propio orden jurídico
           p o r  a lum n os  de  la  F aculta d  de  D erecho  de  la
                 lo que es materia de análisis, los límites de un   municipal'.
                 régimen especial de autonomía municipal me­
                 tropolitana dentro de la ya particular autonomía   De modo  que la  'capacidad para  regirse
                 que  se  reconoce,  en  la  Constitución  y en  las   mediante normas y actos  de gobierno se
                 leyes, a las municipalidades.                    extiende a aquellas competencias que cons­
                                                                  titucionalmente le hayan sido atribuidas. Sin
                 Con  esa  reserva  -autonomía  especial  dentro   embargo, ello no quiere decir que cada una
                 de  la  autonomía  local-,  resulta  pertinente   de estas pueda ejercerse, siempre y en todos
                 traer a colación la doctrina sentada desde hace   los casos, con idéntica intensidad. Es consti­
                 buen tiempo por elTribunal Constitucional con    tucionalmente lícito modularlas en función
                 relación al sentido en  que debe entenderse la   del tipo de interés respectivo. La Constitución
                 autonomía municipal dentro del contexto de un    garantiza a los gobiernos locales una autono­
                 Estado"unitario y descentralizado"-artículos 43   mía plena para aquellas competencias que se
                 y 189 de la Constitución-, Al respecto en la STC   encuentran directamente relacionadas con
                                                                  la satisfacción de los intereses locales.  Pero
                 N° 0013-2003-AI/TC se estableció lo siguiente:
           Revista  e d ita d a    cipal no debe ser entendida como un modo   no podrá ser de igual magnitud respecto de
                     "(...) la consagración de la autonomía muni­
                                                                  aquellas que los excedan, como los intereses
                                                                  supralocales,  donde esa autonomía  tiene
                     de favorecer tendencias centrífugas o parti­
                                                                  necesariamente que graduarse en intensidad,
                     cularistas, sino como un elemento básico en
                     el proceso de descentralización que se viene   debido a que de esas competencias pueden
                                                                  también, según las circunstancias, copartici­
                     implementando, el mismo que tiene por ob­    par otros órganos estatales'.
           133      jetivo fundamental el desarrollo integral del   En síntesis, la garantía institucional de la au­
           AD VO C ATU S   De ahí que, en materia de descentralización,   tonomía municipal no puede contraponerse,
                     país, artículo 188° de la Constitución.
                                                                  en ningún caso,  al principio de unidad del
                     existan tres retos fundamentales: a) garanti­
                    zar la autonomía; b) asegurar la unidad del   Estado, porque si bien  este da  vida a sub­
                                                                  ordenamientos que no deben encontrarse en


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