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Territorial y Desarrollo Urbano, de los cuales se   Como se puede advertir de lo desarrollado hasta
                 tiene lo siguiente:                          este punto, existen tres (03) supuestos -habilita­
                                                              ción por etapas, habilitación no colindante con
                 El  RNE  en  el  artículo  375  señala  que  se  debe   zonas  habilitadas y  parcelación  de  un  predio
                 elaborar  un  Planeamiento  Integral  cuando  se   rústico-  que  de  acuerdo  al  RNE,  obligan  a  la
                 presenten cualquiera de los tres (03) supuestos   elaboración  de  un  Planeamiento  Integral  del
                 siguientes;  (i)  Cuando  el  área  por  habilitar se   tipo  al  que  hemos  denominado "complemen­
                 desarrolle en etapas; (¡i) si el área por habilitar   tario".  Ciertamente,  el  caso  del  planeamiento
                 no colinda con zonas habilitadas; o (iii) cuando   integral  al  que denominamos "subsidiario" no
                 se plantee la parcelación de un predio rústico.  es un caso de obligatorio cumplimiento, sino un
                                                              supuesto facultativo, porque el interesado en el
                 El artículo 16 de la Ley 29090, señala los requi­  desarrollo urbanístico de un predio situado en
                 sitos  que  deben  presentarse  al  momento  de   una localidad en la que falta un PDU decidirá si
                 solicitar  una  licencia  de  habilitación  urbana.   solicita la aprobación del planeamiento o espera
                 Entre tales requisitos, en el literal j), se considera   a que se dicte el Plan.
           U n ive rsid a d   de  Lima  A su vez, el  Reglamento de la Ley 29090, en el   II.   METROPOLITANA
                 el  Planeamiento  Integral,  en  los  casos  que  se
                                                                   REGULACIÓN Y APROBACIÓN DE
                 requiera de acuerdo con el RNE.
                                                                   PLANEAMIENTOS INTEGRALES EN LIMA

                 artículo 22.26 señala  que  se debe elaborar un
                 Planeamiento Integral, en los casos que el pro­
                 yecto de habilitación  se desarrolle por etapas,   La Ordenanza N° 1467-2010-MML, publicada el
                                                              02  de diciembre del  año  2010,  regula "El  pro­
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la
                 o el predio no colinde con zonas habilitadas, o   cedimiento  de  aprobación  de  planeamiento
                 se plantee la parcelación de un predio rústico.  integral  en  los  procesos  de  independización
                                                              de terreno rústico, habilitación urbana nueva o
                 Por  último,  el  artículo  23.1  del  Reglamento   regularización de habilitación urbana ejecutada
                 de  Acondicionamiento Territorial  y  Desarrollo   en la Provincia de Lima"(en adelante,"Ordenan­
                 Urbano dispone la presentación de planeamien­  za N° 1467").
                 tos  integrales  en  los  procesos  de  habilitación
                 urbana  y en  la  parcelación  o  independización   El artículo 2 de la Ordenanza N° 14677, establece
                 de terrenos rústicos, conforme a lo establecido   que los titulares de predios rústicos ubicados en
                 en el RNE.                                   la Provincia de Lima que demanden independi-




                 5.   "Artículo 37.- En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se
                     plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un "Planeamiento Integral" que comprenda la red de vías
                     y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función
                     de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.
                     En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación
                     y vías."
                 6.   "Artículo 22.- Planeamiento integral (...) 22.2 En los casos que el proyecto de habilitación se desarrolle por etapas,
                     o  el predio no colinde con zonas  habilitadas,  o se plantee la parcelación  del predio  rústico,  se  deberá  elaborar un
                     planeamiento integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de
                     integración vial a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan Vial vigente
           I 33   7.   (...y:
           AD VO C ATU S   Establecer la obligatoriedad para  los  titulares de predios  rústicos ubicados en la Provincia de Lima que demanden
                     "Artículo 2.-FINALIDAD:

                     Independizar un terreno rústico, Habilitación Urbana Nueva o Regularizar una Habilitación Urbana Ejecutada, siempre
                     que no colinden con terrenos habilitados, a gestionáronte la Municipalidad Metropolitana de Lima, la aprobación del
                     Planeamiento Integral.



          4 4    M  o  i s  é  s     A  r a  t a     S  o  l í s     /    C  a  r o  l    V  i l l a  n  u  e  v  a     A  n  t i c  o  n  a
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