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"instrumentos técnico-normativos"3 de variado y, la ocupación y uso planificado del terri
alcance: Metropolitano o provincial, interdistri torio, para lograr el mejoramiento de los <
tal, distrital, para una zona o sector determinado niveles y calidad de vida de la población U
o, incluso, para un predio determinado; (ii) la de -artículo 4 del Reglamento en mención-. LU
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ejecución urbanística, que en nuestro país se Su aprobación tiene lugar mediante una LO
LU
desarrolla mediante diferentes procesos: habi ordenanza provincial, pero se establece DERECHO
litación urbana, parcelación o independización expresamente que el mismo no aplica al INMOBILIARIO
de predios rústicos en área urbana o de expan Área Metropolitana de Lima y Callao.
sión urbana, subdivisión, saneamiento físico
legal de posesiones informales, reurbanización, b) El Plan de Desarrollo M etropolitano (en
reajuste de suelos, destugurización, etc.; y, (iii) la adelante, "PDM") conceptuado como un
de edificación y control de uso, que usualmente instrumento técnico-normativo que orienta
se identifica con el proceso constructivo de las la gestión territorial y el desarrollo urbano
edificaciones, pero que también debe ligarse de las áreas metropolitanas, conformadas
con las acciones de control urbano, las licencias por jurisdicciones distritales, cuyas inte
de funcionamiento, los controles derivados rrelaciones forman una continuidad física,
de las normas de seguridad en edificaciones, social y económica, con una población total
protección del medio ambiente, protección mayor a 500,000 habitantes -artículo 6 del
y conservación de bienes culturales, estudios Reglamento en referencia- Su aprobación
previos y monitoreo en materia de vialidad, etc. tiene lugar mediante ordenanza provincial.
lo
LU
Para efectos de continuar con el análisis, es c) El Plan de Desarrollo Urbano (en adelante,
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preciso señalar que el planeamiento integral se "PDU") considerado como un instrumento 2
O
sitúa dentro de la fase de planificación del urba técnico-normativo que orienta el desarrollo u
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nismo. Al respecto, tenemos que el Reglamento urbano de las ciudades o conglomerados 2
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo urbanos con una población comprendida i/i
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Urbano -aprobado por el Decreto Supremo entre 20,001 v 500,000 habitantes, v/o O
N° 0004-2011-VIVIENDA-, norma nacional que ciudades capitales de provincia, en con ID
<
contiene un desarrollo orgánico de los "ins cordancia con el PAT y/o el PDM de ser
trumentos técnico-normativos" en los que se aplicable -artículo 10 del mencionado
concretiza la planificación urbana, enumera y Reglamento- su aprobación tiene lugar
regula los mismos en un orden que va desde lo mediante ordenanza provincial.
más abstracto y de mayor ámbito de actuación
hasta lo más concreto y de menor ámbito de d) El Plan Urbano Distrital (en adelante,"PUD") O
actuación, conforme al siguiente detalle: al que se define como un instrumento téc cc
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nico-normativo mediante el cual se desarro
CQ
a) El Plan de Acondicionamiento Territorial llan disposiciones del PDM o del PDU, en los O
(en adelante, "PAT") definido como un ins distritos que pertenecen a Áreas Metropoli 2
trumento técnico-normativo de planifica tanas o a áreas conurbadas -artículo 13 del O
ción física integral en el ámbito provincial Reglamento en referencia- su aprobación X
u
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urbano y rural que orienta y regula la orga tiene lugar mediante ordenanza distrital. LU
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nización físico-espacial de las actividades Q
humanas; la conservación y protección del e) El Esquema de Ordenamiento Urbano (en
recurso y patrimonio natural y cultural; el adelante, "EU") descrito como un instru
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desarrollo de la inversión pública y privada; mento técnico-normativo, para promover y
2
§
3. Expresión utilizada por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Decreto Supremo N° Q
0004-2011-VIVIENDA).
L o s P l a n e a m i e n t o s I n t e g r a l e s y l a c o m p e t e n c i a m u n i c i p a l p a r a s u a p r o b a c i ó n