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"instrumentos técnico-normativos"3 de variado     y, la ocupación y uso planificado del terri­
            alcance: Metropolitano o provincial, interdistri­  torio,  para  lograr el  mejoramiento  de  los   <
            tal, distrital, para una zona o sector determinado   niveles y calidad  de  vida  de  la  población   U
            o, incluso, para un predio determinado; (ii) la de   -artículo 4 del  Reglamento en  mención-.     LU
                                                                                                               Q_
            ejecución  urbanística,  que  en  nuestro  país  se   Su  aprobación  tiene  lugar  mediante  una   LO
                                                                                                               LU
            desarrolla mediante diferentes procesos: habi­    ordenanza  provincial,  pero  se  establece   DERECHO
             litación urbana, parcelación o independización   expresamente que el  mismo  no aplica  al   INMOBILIARIO
             de predios rústicos en área urbana o de expan­   Área Metropolitana de Lima y Callao.
             sión  urbana,  subdivisión,  saneamiento  físico
             legal de posesiones informales, reurbanización,   b)  El  Plan  de  Desarrollo  M etropolitano  (en
             reajuste de suelos, destugurización, etc.; y, (iii) la   adelante, "PDM")  conceptuado  como  un
             de edificación y control de uso, que usualmente   instrumento técnico-normativo que orienta
             se identifica con el proceso constructivo de las   la gestión territorial y el desarrollo urbano
             edificaciones,  pero que también  debe  ligarse   de las áreas  metropolitanas, conformadas
             con las acciones de control urbano, las licencias   por jurisdicciones  distritales,  cuyas  inte­
             de  funcionamiento,  los  controles  derivados   rrelaciones forman una continuidad física,
             de  las  normas de  seguridad  en  edificaciones,   social y económica, con una población total
             protección  del  medio  ambiente,  protección    mayor a 500,000 habitantes -artículo 6 del
             y conservación  de  bienes  culturales,  estudios   Reglamento en referencia-  Su aprobación
             previos y monitoreo en materia de vialidad, etc.  tiene lugar mediante ordenanza provincial.
                                                                                                          lo
                                                                                                          LU
             Para  efectos  de  continuar  con  el  análisis,  es   c)   El Plan de Desarrollo Urbano (en adelante,
                                                                                                          <
             preciso señalar que el planeamiento integral se   "PDU") considerado como un instrumento     2
                                                                                                          O
             sitúa dentro de la fase de planificación del urba­  técnico-normativo que orienta el desarrollo   u
                                                                                                          <
             nismo. Al respecto, tenemos que el Reglamento    urbano de las ciudades o conglomerados      2
             de Acondicionamiento Territorial  y  Desarrollo   urbanos con  una  población  comprendida   i/i
                                                                                                          LU
                                                                                                          CC
             Urbano  -aprobado  por  el  Decreto  Supremo     entre  20,001  v  500,000  habitantes,  v/o   O
             N° 0004-2011-VIVIENDA-, norma nacional que       ciudades  capitales  de  provincia,  en  con­  ID
                                                                                                          <
             contiene  un  desarrollo  orgánico  de  los "ins­  cordancia  con  el  PAT y/o  el  PDM  de  ser
             trumentos  técnico-normativos" en  los que  se   aplicable  -artículo  10  del  mencionado
             concretiza  la  planificación  urbana, enumera  y   Reglamento-  su  aprobación  tiene  lugar
             regula los mismos en un orden que va desde lo    mediante ordenanza provincial.
             más abstracto y de mayor ámbito de actuación
             hasta  lo  más  concreto y de  menor ámbito  de   d)  El Plan Urbano Distrital (en adelante,"PUD")   O
             actuación, conforme al siguiente detalle:        al que se define como un instrumento téc­   cc
                                                                                                          <
                                                              nico-normativo mediante el cual se desarro­
                                                                                                          CQ
             a)   El  Plan  de  Acondicionamiento Territorial   llan disposiciones del PDM o del PDU, en los   O
                 (en adelante, "PAT") definido como un ins­   distritos que pertenecen a Áreas Metropoli­  2
                 trumento técnico-normativo  de  planifica­   tanas o a áreas conurbadas -artículo 13 del   O
                 ción física  integral en el ámbito provincial   Reglamento  en  referencia- su aprobación   X
                                                                                                          u
                                                                                                          cc
                 urbano y rural que orienta y regula la orga­  tiene lugar mediante ordenanza distrital.  LU
                                                                                                          LU
                 nización físico-espacial  de  las  actividades                                           Q
                 humanas; la conservación y protección del   e)   El  Esquema de Ordenamiento Urbano (en
                 recurso y  patrimonio  natural y cultural; el   adelante, "EU")  descrito  como  un  instru­
                                                                                                          CO
                 desarrollo de la inversión pública y privada;  mento técnico-normativo, para promover y

                                                                                                          2
                                                                                                          §
             3.   Expresión utilizada por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Decreto Supremo N°   Q
                 0004-2011-VIVIENDA).




             L  o  s    P  l a  n  e  a  m  i e  n  t o  s     I n  t e  g  r a  l e  s     y    l a    c  o  m  p  e  t e  n  c  i a     m  u  n  i c  i p  a  l    p  a  r a     s u    a  p  r o  b  a  c  i ó  n
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