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cho cambio opera desde lo que la Ley establece.   la Directiva N° 001 -2006-SUNARP/SN y regula
             En el caso de la adjudicación judicial por remate   la  inscripción  de  las  concesiones  forestales,
                                                                                                               <
             (desde el Código Procesal Civil31) y en el caso de   de fauna silvestre y para la forestación y refo­  u
             la transferencia  por el  liquidador (desde la Ley   restación,  normadas  por  la  Ley  Forestal  y de   LU
                                                                                                               Q.
             Concursal32).  No  podemos  seguir cargando  al   Fauna  Silvestre,  Ley  27308  y  su  reglamento   LO
                                                                                                               LU
             inversionista con trámites que lo desalientan y   aprobado  por  el  Decreto  Supremo  N°  014-
                                                                                                       DERECHO
             menos aun cuando los efectos y consecuencias   2001-AG34.                                INMOBILIARIO
             de  los  mismos se  encuentran  regulados  en  el
             ordenamiento legal.                          En dicha norma legal se regula la inscripción de
                                                          las concesiones forestales, de fauna silvestre y
             III.  ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO         para la forestación y reforestación. En el artículo
                 REGISTRAL PERUANO QUE DEBERÍAN           5.2 literal "a", se contempla como acto inscribi­
                 SER TOMADOS EN CUENTA.                   ble al contrato de concesión y, en  el  literal "d",
                                                          aparece  como  acto  inscribible  la  hipoteca  de
             Un aspecto que no podemos dejar de mirar se   la concesión.
             encuentra en la Resolución de Superintendencia
             adjunta N° 129-2011 -SUNARP/SA, que aprueba   Existiendo este antecedente normativo al interior
             la Directiva N°006-2011-SUNARP/SA denomina­  de la SUNARP lo que correspondería es usar el
             da "Directiva que regula los actos inscribibles en   Registro de Concesiones al que se refiere el artí­
             el Registro Público de Concesiones".         culo 2 literal"c"de la Ley 26366 antes mencionada
                                                          para la inscripción de la hipoteca acuícola.
             Dicha  Directiva,  en  el  artículo  5.1, entre  otros
             actos  inscribibles  establece: "En el Registro de   IV.   CONCLUSIONES
             Concesiones para ¡a explotación de servicios públi­                                          U
                                                                                                          <
             cos a que se refiere ¡a Ley26366n, se inscribirán las   La  hipoteca  acuícola  es  especial  porque  su
             siguientes concesiones: (...) c) Otras concesiones   regulación  no se ubica en el Código Civil  sino
                                                                                                          CC
             que no sean inscribibles en registros especiales".  en una ley especial, el Decreto Legislativo 1195.  O
                                                                                                          3
                                                                                                          <
             Salvo  que  SUNARP  tenga  previsto  un  nuevo   a)   La hipoteca acuícola recae sobre la conce­
             reglamento o ya se encuentre trabajando en el    sión o sobre la autorización, (derechos de
             mismo no se debería dejar de tener en cuenta     uso y goce) ambas otorgadas por el Estado.
             el fundamento legal expresado en la Resolución
             de Superintendencia adjunta y, por tanto, tener   b)  La  concesión  se  otorga  sobre  bienes  de
             que registrarse la Hipoteca Acuícola dentro de   dominio públicoy sobre bienes de dominio
                                                                                                          O
             lo regulado en el literal "c"del artículo 5.1  de la   privado.
             norma en comentario.
                                                                                                          co
                                                          c)   Los recursos  hidrobiológicos que cultiven
                                                                                                          O
             Otro aspecto de interés para el  registro de la   un  concesionario  o  un  autorizado son  de   2
                                                                                                          z
             hipoteca acuícola es el antecedente norm ati­    su  exclusiva  propiedad  y que, al  tener  la
                                                                                                          O
             vo que existe en la Resolución de Superinten­    condición de bienes muebles, pueden ser     X
                                                                                                          u
             dencia N° 070-2006-SUNARP/SN que aprueba         materia de garantía mobiliaria.


                                                                                                          co
             31.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 del Código Procesal Civil.           fO
             32.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Concursal (Ley 27809).  §
             33.  Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos   O
                 -  SUNARP.                                                                               §
                                                                                                          Q
             34.  Hoy la Ley vigente es la 29763.




                           H  i p  o  t e  c  a  s     e  s  p  e  c  i a  l e  s  :    U  n  a     m  á  s  ,    a  h  o  r a     l a    H  i p  o  t e  c  a     A  c  u  í c  o  l a
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