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bles en el Registro de Predios. Por simple lógica   tar las disposiciones reglamentario-registrales,
                  jurídica, los actos inscribibles en dicho registro   deberá  tener  cuidado  con  el  presente  tema.
                  tendrán que versar sobre inmuebles y no sobre   Esperamos  un  no^ a  la  inscripción de "obliga­
                  "obligaciones". Las"obligaciones"no se registran   ciones" v "multas".
                  en un registro inmobiliario, en este se registran
                  actos y derechos sobre inmuebles.            5.   La extensión de la Hipoteca Acuícola.

                  Seguimos con el artículo 46 del reglamento y en­  Es otra característica de la hipoteca que la hace
                  contramos que en el segundo párrafo se establece   especial.  No  sigue  la  regla  general  contenida
                  que: "Elregistro de las concesiones vautorizaciones,   en el artículo 1101  del CC'9.Tiene regla propia20.
                  osí como los actos v derechos que recaigan sobre   Cabe comentar que la regla de la Ley se asemeja,
                  ellos, se realizan en la oficina registral correspon­  y mucho, a la hipoteca denominada "Hipoteca
                  diente" (el subrayado es nuestro). Una norma regla­  de  Producción".  Dicha  hipoteca  se  encuentra
                  mentaria no puede ser dictada con un contenido   regulada en el artículo 1103 del CC21. Pareciera
                  dubitativo (este no es el caso) y, menos aun, en   que la regla asumida por la Ley busca darle a la
            F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                  forma de adivinanza (este es el caso).       extensión de la hipoteca un concepto y conte­
                                                               nido con carácter económico (soportada en el
                  Para  terminar con  la  norma  reglamentaria, el   mayorvalory, como tal, en la mejor rentabilidad
                  tercer párrafo expresa:" El PRODUCE y el Gobierno   de los bienes y no necesariamente, en la clasifi­
                  Regional, según corresponda, deben informar a   cación de muebles o inmuebles) al usar la frase:
                  las oficinas regístrales competentes sobre los actos   "(...) se extiende sobre todo el conjunto de bienes
                  administrativos que extingan derechos acuícolas   de la explotación económica"22 (el subrayado es
                  inscritos, así como las multas y sanciones que   nuestro). El conjunto de bienes al que se hace
                  limiten el ejercicio del derecho; para cuyo efecto,   referencia no distingue entre bienes muebles o
                  alcanzan copia de la resolución respectiva con   inmuebles: se refiere a los dos como un todo ne­
                  constancia de que ha quedado firme" (el  subra­  cesario para la explotación que es la concesión,
                  yado es nuestro).                            es decir, el uso y goce de la misma.

                  Del  presente  artículo  reglamentario  (artículo   6.   ¿Qué garantiza la Hipoteca Acuícola?
                  46),  preocupa que la autoridad  administrativa   La  hipoteca  acuícola  no  puede  garantizar
                  equivocadamente pueda creer que en el Regis­
            Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s   de  la   autorización. La Superintendencia Nacional de   propias de la actividad acuícola para la cual fue
                                                               créditos  que  no  se  encuentren  directamente
                  tro  de  Predios,  con  vocación  eminentemente
                  inmobiliaria, se puedan inscribir las multas que
                                                               relacionados  con  la  inversión  en  actividades
                  recaigan el ejercicio indebido de la concesión o
                                                               otorgada  la  concesión  o  autorización.  Por  lo
                  los Registros Públicos (en adelante,"SUNARP"), a
                                                               que no podrá garantizar actividades distintas a
                                                               las autorizadas por la concesión y, menos aún,
                  quien como ya fue expresado la Ley encarga dic­


                  18.  Es  importante  por  la  seguridad  jurídica  de  las  instituciones  y  más  aún  por  una  sociedad  en  la  que  decir  no,
                      aparentemente, se ha vuelto muy difícil. Usemos las normas para educar, no perdamos esa oportunidad.
                  19.  "La hipoteca  se  extiende  a  todas  las partes  integrantes  del  bien  hipotecado,  a sus  accesorios  y al importe  de  las
                      indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto".
            133   20.  Ver artículo 42.3 de la Ley.
            AD VO C ATU S   22.  Artículo 42.3 de la Ley.
                  21.  Los  contratantes  pueden  considerar  como  una  sola  unidad  para  los  efectos  de  la  hipoteca  toda  explotación
                      económica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí.


                  23.  No cabe la hipoteca abierta. Para dicho tema, me perm ito recomendar la lectura del profesor Luis Felipe del Risco
                      Sotil denominada: "La cobertura y vigencia extraordinaria de la hipoteca sábana" publicada en la revista Themis.




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