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Recae sobre una concesión, por tanto, sobre un   que garantiza es limitada. Asimismo, su inscrip­
                  bien ajeno (el  propietario es el  Estado). Quien   ción no se da en el Registro de Predios y la ejecu­
                 constituye  la  hipoteca  no es el  propietario  (El   ción recae sobre la concesión (representada por
                  Estado)  sino  el  concesionario.  Busca  garanti­  los derechos de uso y goce, según lo dispuesto
                 zar  exclusivamente  actividades  forestales.  El   por la misma Ley13).
                 adjudicatario en caso de remate no puede ser
                 cualquiera sino más bien quien cumpla con los   Entonces, corresponde expresar que la hipoteca
                  requisitos exigidos al concesionario ejecutado.  acuícola recae sobre la concesión u autorización
                                                               que otorga el Estado de manera temporal por un
                  5.   La Hipoteca en la Gestión de Fauna      plazo máximo de 30 años renovables siempre
                      Silvestre.                               que el titular de la concesión o autorización no
                                                               hubiere  sido  multado  o  sancionado  adminis­
                  Recae sobre una concesión, por tanto, sobre un   trativamente14.
                  bien ajeno (el  propietario es el  Estado). Quien
                 constituye  la  hipoteca  no  es  el  propietario  (El   1.  ¿Por qué una concesión?
            Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F a cu lta d   de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                  Estado) sino el concesionario. Busca garantizar
                 exclusivamente actividades relacionadas con la   La concesión se otorga sobre predios del Esta­
                 fauna silvestre. Está limitada, porque:"(...) solo   do o en áreas acuáticas de dominio público que
                 podrá tener por finalidad la Inversión en la conser­  comprenden el uso de la superficie, el fondo y
                  vación de fauna silvestre bajo manejo y de su hábi­  la columna de agua proyectada verticalmente
                  tat, así como de su aprovechamiento sostenible"’2.   desde  la  superficie  del  área  concedida.  Con­
                  El adjudicatario, en caso de remate, no puede ser   clusión, cuando el Estado me autoriza a usar y
                  cualquiera, sino quien cumpla con los requisitos   gozar el  espacio público  para  desarrollar una
                  exigidos al concesionario ejecutado.         actividad  acuícola,  entonces  me  encuentro
                                                               frente a una concesión.
                  Luego de esta breve introducción, pasamos al
                 tema que nos ocupará en el  presente artículo,   2.  ¿Por qué una autorización?
                  sin dejar de hacer la siguiente recomendación:
                  será  bueno  contar con  la  Ley en  comentario.   La autorización se otorga sobre predios privados
                  No obstante ello, el  lector encontrará a  pie de   (no públicos como en la concesión) en los cuales
                  página la mención de algunos artículos de la Ley   existe un propietario o un poseedor que desea
                  en comentario con  la finalidad  de fomentar el   desarrollar una actividad acuícola, actividad de
                  análisis de la misma.                        investigación, desarrollo tecnológico o innova­
                                                               ción  tecnológica  relacionada  con  la  actividad
                  II.  LA HIPOTECA ACUÍCOLA                    acuícola.  No  se  necesita  que  el  propietario  o
                                                               poseedor tengan registrado su derecho, la nor­
                  La  hipoteca  acuícola  es  una  hipoteca  especial   ma solamente exige ser propietario o poseedor.
                  porque se encuentra regulada fuera del CC. El   Conclusión, estaremos frente a una autorización
                  bien  materia  de  la  hipoteca  es  la  concesión  y   cuando  el  ejercicio  de  la  actividad  acuícola
                  dado  que el  propietario del  bien  es el  Estado   como tal o para el desarrollo de una actividad
                  (más adelante veremos que hay diferencia entre   de investigación  o tecnológica se da  sobre un
                  concesión y autorización, pero ambas pueden   predio de dominio  privado,  como  propietario
                  ser materia de hipoteca acuícola) la obligación  o poseedor. Por tanto, el Estado en el predio no

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            AD VO C ATU S   12.   De conformidad con  los  dispuesto en  el  artículo  176 del  Decreto  Supremo  N° 019-2015-MINAGRI  denominado

                      Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
                  13.  Artículo 42.1  de la Ley.
                  14.  Ver artículos 33.3 y 34.1  de la Ley.



                 J o r g e    O  r t i z    P a s c o
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