Page 36 - 33
P. 36

créditos de terceros23. Esta es una característica   registro de la garantía para que posteriormente
            que  otorga  a  la  hipoteca  acuícola  el  carácter   se entere de una posible renuncia o caducidad   ^
            de "especial" ¿Por qué? Simplemente porque el   de  la  concesión  o autorización,  parece  un  ex-   ü
            artículo 1097 del CC cuando define a la hipoteca   ce so   te n ie n d o   e n   c u e n ta   q u e   el  a c re e d o r  ha
            (en general) establece que por la misma:"(...) se   registrado la  hipoteca y el  registro en  nuestro   in
            afecta un inmueble en garantía del cumplimiento   ordenamiento se considera conocido por todos.
            de cualquier obligación, propia o de un tercero"                                          INMOBILIARIO
            (el subrayado es nuestro). Por tanto, si el titular   Otro derecho  del  acreedor está  representado
            de una concesión acuícola desea usar la misma   en  que  el  concesionario  o autorizado tengan
             para garantizar obligaciones de terceros, las mis­  que comunicarle (dentro de un plazo de cinco
             mas deberán estar relacionadas con actividades   días hábiles) la transferencia25 de lo que fue su
             propias de un negocio o actividad relacionada   derecho a la Concesión o Autorización.
            a la acuicultura.
                                                          Si el concesionario o autorizado (que para efec­
             7.  ¿Qué sucede una vez constituida la       tos de  la  hipoteca  acuícola  son  deudores)  no
                Hipoteca? ¿Limitación o Prohibición?      le comunican al acreedor la transferencia de la
                                                          Concesión o Autorización, el acreedor tiene el de­
             La hipoteca se constituye con el otorgamiento de   recho de dar por vencidos los plazos del crédito
             la escritura pública y el registro de la garantía en   y demandar la ejecución de la hipoteca acuícola.
            el Registro (debería ser registrada en el existente
             Registro de Concesiones que forma parte del Re­  9.   Ejecución de la hipoteca.
                                                                                                          i/ i
                                                                                                          LU
            gistro de Predios) del lugar donde se encuentre                                               _ J
                                                                                                          <
             la  concesión  o autorización.  La  norma trae no   La ejecución26 es tratada  desde  la óptica  pro­  z
                                                                                                          O
             una  limitación  sino  más  bien  una  prohibición   cesal  de  la  ejecución  hipotecaria  o  desde  el   U
                                                                                                          <
             que admite pacto en contrario. Nos referimos a   concurso.  La  decisión judicial  o  la  resolución   z
                                                                                                          LO
             no poder constituir garantía mobiliaria (recursos   administrativa concursal serán notificadas a la   LU
                                                                                                          CC
             hidrobiológicos) o inmobiliaria sobre los bienes   entidad estatal que otorgo la concesión o auto­  O
                                                                                                          I—
            vinculados a la explotación económica.        rización (Ministerio de Producción o Gobierno   =3
                                                                                                          <
                                                          Regional).  Dicha  notificación  con  la finalidad
             8.   Los derechos del acreedor.              de que el ente Estatal tome conocimiento del
                                                          proceso judicial  o  concursal  y que ,como tal,
             Cuando el acreedor haya constituido la garantía   exista la probabilidad de que quien hoy man­
             hipotecaria sobre la concesión acuícola, deberá   tiene el  título  de  concesionario  o  autorizado
             notificar  (el término correcto en  sede  privada   podría cambiar ante la ejecución de la garantía
                                                                                                          O
             es comunicar)24 al Ministerio de Producción o al   constituida a favor de un acreedor que ha ini­  cc
                                                                                                          <
             Gobierno Regional (según haya sido otorgada la   ciado un proceso de ejecución judicial o con­
                                                                                                          co
             concesión o autorización por una u otra entidad   cursal. El Estado, ante la notificación  recibida,   O
             estatal) la constitución de la Hipoteca Acuícola   se encuentra impedido de aplicar las causales
                                                                                                          z
             a  su  favor.  Dicha  comunicación  le  genera  al   de  caducidad  del  derecho  otorgado  a  quien
                                                                                                          o
             acreedor el derecho para que cualquiera de di­  hoy se encuentra siendo ejecutado. La Ley ha   X u
                                                                                                          U J
             chas instituciones públicas tenga la obligación   determinado que el  impedimento del  Estado   cc
                                                                                                          LU
             de comunicarle la renuncia o la caducidad de la   para  declarar  caduca  la  concesión  cuando   O
             concesión o autorización. La mencionada obli­  exista un proceso de ejecución que puede ser
             gación del acreedor, de tener que comunicar el  hasta por 3 años o hasta cuando se adjudique
                                                                                                          co
                                                                                                          to
                                                                                                          S
             24.  Artículo 42.6 de la Ley.                                                                2
                                                                                                          §
             25.  Artículo 42.7 de la Ley.
                                                                                                          Q
             26.  Artículos 42.8 y 42.9 de la  Ley.




                           H  i p  o  t e c a s    e  s p  e c i a l e s :    U  n a    m  á s ,    a h o r a    l a    H  i p o t e c a    A  c u  í c o  l a
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41