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créditos de terceros23. Esta es una característica registro de la garantía para que posteriormente
que otorga a la hipoteca acuícola el carácter se entere de una posible renuncia o caducidad ^
de "especial" ¿Por qué? Simplemente porque el de la concesión o autorización, parece un ex- ü
artículo 1097 del CC cuando define a la hipoteca ce so te n ie n d o e n c u e n ta q u e el a c re e d o r ha
(en general) establece que por la misma:"(...) se registrado la hipoteca y el registro en nuestro in
afecta un inmueble en garantía del cumplimiento ordenamiento se considera conocido por todos.
de cualquier obligación, propia o de un tercero" INMOBILIARIO
(el subrayado es nuestro). Por tanto, si el titular Otro derecho del acreedor está representado
de una concesión acuícola desea usar la misma en que el concesionario o autorizado tengan
para garantizar obligaciones de terceros, las mis que comunicarle (dentro de un plazo de cinco
mas deberán estar relacionadas con actividades días hábiles) la transferencia25 de lo que fue su
propias de un negocio o actividad relacionada derecho a la Concesión o Autorización.
a la acuicultura.
Si el concesionario o autorizado (que para efec
7. ¿Qué sucede una vez constituida la tos de la hipoteca acuícola son deudores) no
Hipoteca? ¿Limitación o Prohibición? le comunican al acreedor la transferencia de la
Concesión o Autorización, el acreedor tiene el de
La hipoteca se constituye con el otorgamiento de recho de dar por vencidos los plazos del crédito
la escritura pública y el registro de la garantía en y demandar la ejecución de la hipoteca acuícola.
el Registro (debería ser registrada en el existente
Registro de Concesiones que forma parte del Re 9. Ejecución de la hipoteca.
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gistro de Predios) del lugar donde se encuentre _ J
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la concesión o autorización. La norma trae no La ejecución26 es tratada desde la óptica pro z
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una limitación sino más bien una prohibición cesal de la ejecución hipotecaria o desde el U
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que admite pacto en contrario. Nos referimos a concurso. La decisión judicial o la resolución z
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no poder constituir garantía mobiliaria (recursos administrativa concursal serán notificadas a la LU
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hidrobiológicos) o inmobiliaria sobre los bienes entidad estatal que otorgo la concesión o auto O
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vinculados a la explotación económica. rización (Ministerio de Producción o Gobierno =3
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Regional). Dicha notificación con la finalidad
8. Los derechos del acreedor. de que el ente Estatal tome conocimiento del
proceso judicial o concursal y que ,como tal,
Cuando el acreedor haya constituido la garantía exista la probabilidad de que quien hoy man
hipotecaria sobre la concesión acuícola, deberá tiene el título de concesionario o autorizado
notificar (el término correcto en sede privada podría cambiar ante la ejecución de la garantía
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es comunicar)24 al Ministerio de Producción o al constituida a favor de un acreedor que ha ini cc
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Gobierno Regional (según haya sido otorgada la ciado un proceso de ejecución judicial o con
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concesión o autorización por una u otra entidad cursal. El Estado, ante la notificación recibida, O
estatal) la constitución de la Hipoteca Acuícola se encuentra impedido de aplicar las causales
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a su favor. Dicha comunicación le genera al de caducidad del derecho otorgado a quien
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acreedor el derecho para que cualquiera de di hoy se encuentra siendo ejecutado. La Ley ha X u
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chas instituciones públicas tenga la obligación determinado que el impedimento del Estado cc
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de comunicarle la renuncia o la caducidad de la para declarar caduca la concesión cuando O
concesión o autorización. La mencionada obli exista un proceso de ejecución que puede ser
gación del acreedor, de tener que comunicar el hasta por 3 años o hasta cuando se adjudique
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S
24. Artículo 42.6 de la Ley. 2
§
25. Artículo 42.7 de la Ley.
Q
26. Artículos 42.8 y 42.9 de la Ley.
H i p o t e c a s e s p e c i a l e s : U n a m á s , a h o r a l a H i p o t e c a A c u í c o l a