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RESUMEN:
                     En Lima Metropolitana, existe una contradicción parcial sobre la competencia para aprobar los planteamientos integrales complemen­
                  tarios, entre la normativa nacional y la local -antinomia jurídica. El presente artículo logra analizar dicha dialéctica en base a la Ordenanza
                  N° 1467, que regula específicamente la aprobación de los mismos en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana
                  nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en la provincia.
                     Palabras clave: Urbanismo, derecho municipal, planeamiento integral, planificación urbana y conflicto de normas.



                     ABSTRACT:
                     In Metropolitan Lima, a partial contradiction exists about the competence to approve the complementary integral approach, between
                   the national and local law -legal antinomy. This artide achieves to analyze that dialectic in base of the Ordinance No. 1467, which rules spe-
                   cifically the approval of those in the processes of rustic ground independence, new urban habilitation or regularization of urban habilitation
                   executed in the province.                                                             ------- -
                     Kevwords: Urbanism, municipal law, integral approach, urban planning and positive law conflict.

           U n ive rsid a d   de  Lim a  I.   EL PLANEAMIENTO INTEGRAL EN LA   objeto de su regulación potestades públicas


                                                                   torio y su transformación física a través de la
                                                                   urbanización y i a edificación. Son, por tanto,
                     NORMATIVA NACIONAL: SU UBICACIÓN
                     DENTRO DEL URBANISMO, SU
                     CONTENIDO Y LA COMPETENCIA PARA
                     SU APROBACIÓN                                 muy claras, como la de ordenar el conjunto
                                                                   del territorio, la urbanización y la intervención
           p o r a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la
                                                                   administrativa en el ius oedificandl, es decir,
                 El tópico que nos ocupa forma parte del ámbito    en el derecho del propietario de transformar
                 de  la  experiencia  social  al  que  se  ha  dado  en   el propio fundo mediante la construcción de
                 denominar "urbanismo",  es  decir,  el  conjunto   edificaciones para vivienda, industria u otras
                 de actuaciones conscientes y continuas de una     finalidades.  Entre la planificación  del terri­
                 sociedad,  ordenadas  a  la  transformación  del   torio y la edificación se produce un proceso
                 territorio y de la ciudad  para efectos del  esta­  intermedio, el de urbanización, que podemos
                 blecimiento y desarrollo de los asentamientos     definir como el de creación o modificación de
                 poblacionales'.                                   espacios comunes de comunicación -plazas,
                                                                   calles, carreteras,  infraestructuras en gene­
                 Desde el punto de vista jurídico, la"ordenación"   ral- para la posterior erección  de núcleos
                 de  la  experiencia  vital  mencionada,  ha  dado   habitados, y que es el objeto central y esencial
                 lugar  al  denominado "Derecho  Urbanístico"      del Derecho Urbanístico"1 2.
                 definido como:
                                                               De  lo  anterior  se  deduce  que  el  Derecho  Ur­
           R evista  e d ita d a    modo, de los procesos de ordenación del terri­  (i)  La  de  planificación  urbanística,  mediante
                                                               banístico  se  despliega  en  tres  fases distintas:
                     "El conjunto de normas reguladoras, grosso





                 1.   Seguimos en este  punto a  SECCHI,  Bernardo. Primera lección de urbanismo.  Lima:  Pontificia  Universidad  Católica
                     del  Perú, 2014, p. 22 cuando señala: “(...) por urbanismo entiendo no tanto una colección de obras, de proyectos, de
           133       teorías o de normas unificadas por un tema, por un lenguaje y poruña organización discursiva, mucho menos entiendo
                     una rama de la enseñanza, sino más bien entiendo al urbanismo como los rastros de un gran conjunto de experiencias
           AD VO C ATU S   2.   discutir,  para eventualmente  modificar y mejorar,  es  una práctica  que produce resultados  concretos: casas,  calles,
                     prácticas: las del continuo y consciente cambio del territorio y de la ciudad (...jaquello que quisiéramos estudiar y
                     plazas, jardines y espacios de diferente naturaleza y conformación".

                     PARADA, Ramón. Derecho Administrativo,  Tomo III. Madrid-Barcelona: Marcial  Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
                     S.A., 2010, p. 322.




          4 0    M  o  i s  é  s     A  r a  t a     S  o  l í s     /    C  a  r o  l    V  i l l a  n  u  e  v  a     A  n  t i c  o  n  a
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