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RESUMEN:
En Lima Metropolitana, existe una contradicción parcial sobre la competencia para aprobar los planteamientos integrales complemen
tarios, entre la normativa nacional y la local -antinomia jurídica. El presente artículo logra analizar dicha dialéctica en base a la Ordenanza
N° 1467, que regula específicamente la aprobación de los mismos en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana
nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en la provincia.
Palabras clave: Urbanismo, derecho municipal, planeamiento integral, planificación urbana y conflicto de normas.
ABSTRACT:
In Metropolitan Lima, a partial contradiction exists about the competence to approve the complementary integral approach, between
the national and local law -legal antinomy. This artide achieves to analyze that dialectic in base of the Ordinance No. 1467, which rules spe-
cifically the approval of those in the processes of rustic ground independence, new urban habilitation or regularization of urban habilitation
executed in the province. ------- -
Kevwords: Urbanism, municipal law, integral approach, urban planning and positive law conflict.
U n ive rsid a d de Lim a I. EL PLANEAMIENTO INTEGRAL EN LA objeto de su regulación potestades públicas
torio y su transformación física a través de la
urbanización y i a edificación. Son, por tanto,
NORMATIVA NACIONAL: SU UBICACIÓN
DENTRO DEL URBANISMO, SU
CONTENIDO Y LA COMPETENCIA PARA
SU APROBACIÓN muy claras, como la de ordenar el conjunto
del territorio, la urbanización y la intervención
p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la
administrativa en el ius oedificandl, es decir,
El tópico que nos ocupa forma parte del ámbito en el derecho del propietario de transformar
de la experiencia social al que se ha dado en el propio fundo mediante la construcción de
denominar "urbanismo", es decir, el conjunto edificaciones para vivienda, industria u otras
de actuaciones conscientes y continuas de una finalidades. Entre la planificación del terri
sociedad, ordenadas a la transformación del torio y la edificación se produce un proceso
territorio y de la ciudad para efectos del esta intermedio, el de urbanización, que podemos
blecimiento y desarrollo de los asentamientos definir como el de creación o modificación de
poblacionales'. espacios comunes de comunicación -plazas,
calles, carreteras, infraestructuras en gene
Desde el punto de vista jurídico, la"ordenación" ral- para la posterior erección de núcleos
de la experiencia vital mencionada, ha dado habitados, y que es el objeto central y esencial
lugar al denominado "Derecho Urbanístico" del Derecho Urbanístico"1 2.
definido como:
De lo anterior se deduce que el Derecho Ur
R evista e d ita d a modo, de los procesos de ordenación del terri (i) La de planificación urbanística, mediante
banístico se despliega en tres fases distintas:
"El conjunto de normas reguladoras, grosso
1. Seguimos en este punto a SECCHI, Bernardo. Primera lección de urbanismo. Lima: Pontificia Universidad Católica
del Perú, 2014, p. 22 cuando señala: “(...) por urbanismo entiendo no tanto una colección de obras, de proyectos, de
133 teorías o de normas unificadas por un tema, por un lenguaje y poruña organización discursiva, mucho menos entiendo
una rama de la enseñanza, sino más bien entiendo al urbanismo como los rastros de un gran conjunto de experiencias
AD VO C ATU S 2. discutir, para eventualmente modificar y mejorar, es una práctica que produce resultados concretos: casas, calles,
prácticas: las del continuo y consciente cambio del territorio y de la ciudad (...jaquello que quisiéramos estudiar y
plazas, jardines y espacios de diferente naturaleza y conformación".
PARADA, Ramón. Derecho Administrativo, Tomo III. Madrid-Barcelona: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
S.A., 2010, p. 322.
4 0 M o i s é s A r a t a S o l í s / C a r o l V i l l a n u e v a A n t i c o n a