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Así mismo, de acuerdo al artículo 37 de la Norma   En  suma,  se  reitera  en  el  citado  Reglamento
             GH.020, el Planeamiento Integr  al comprende   la  distinción  entre  planeamientos  integrales
                                                                                                               <
             la red de vías y los usos de la totalidad del pre­  complementarios y subsidiarios que fuera ins­  u
             dio,  así como  una  propuesta de  integración  a   taurada  por el  RNE, con  dos  precisiones: (i)  La   LU
                                                                                                               O.
             la trama urbana más cercana, en función a  los   distribución de competencias para su aproba­     LO
                                                                                                               LU
             lineamientos del Plan de Desarrollo Urbano.  ción: Distrital para el complementario y provin­  DERECHO
                                                          cial  para el subsidiario; y, (¡i)  la asimilación  del   INMOBILIARIO
             En  este  mismo artículo  se  ha  previsto  que  en   segundo al  procedimiento de aprobación, por
             caso no se disponga de un PDU, el Planeamiento   cierto complejo y engorroso, que se encuentra
             Integral deberá proponer la zonificación y vías.  establecido para el caso de los PDU.

             De lo anterior podríamos colegir que el RNE anti­  Bajo esa  misma  línea, el artículo 22 del  Regla­
             cipa la existencia de dos tipos de planeamientos   mento  de  Licencias  de  Habilitación  Urbana  y
             integrales:  (i)  Uno  común y complementario a   Licencias  de  Edificación,  Decreto  Supremo  N°
             la  planificación  urbanística  general  y  abstrac­  008-2013-VIVIENDA (en adelante,"Reglamento
             ta  preexistente  que  lo  que  hace  es  detallar y   de la Ley 29090"), define al Planeamiento Inte­
             establecer compromisos firmes  para  el  futuro   gral  como  un  instrumento técnico normativo
             desarrollo  urbano  específico  de  una  determi­  mediante el cual se complementa lo dispuesto
             nada zona; y (ii)  otro  excepcional v subsidiario   en  los  planes  urbanos,  para  los  procesos  de
             de las deficiencias o falencias de la planificación   habilitación  urbana y para  la  parcelación o in­
             urbanística general y abstracta, que lo que hace   dependización de terrenos rústicos.        un
                                                                                                           UJ
             es cubrir un vacío respecto de la misma (se habla
                                                                                                           <
             del supuesto de la falta de un PDU).         Con  lo expresado  hasta este punto, se puede
                                                                                                           O
                                                          afirmar  que,  en  línea  de  principio,  el  Planea­  u
                                                                                                           <
             Luego  tenemos  que  el  artículo  23  del  Re­  miento Integral es un requisito exigióle dentro
             glamento  de  Acondicionamiento Territorial   del procedimiento de habilitación urbana o el   UJ
                                                                                                           cc
             y  Desarrollo  Urbano  -Decreto  Supremo  N°   de parcelación o independización de predios    O
                                                                                                           h-
             0004-2011 -VIVIENDA-, define al Planeamiento   rústicos en área urbana o de expansión urbana,
                                                                                                           <
             Integral  como  un  instrum ento  técnico  nor­  y que su contenido comprende aspectos como
             mativo  mediante  el  cual  se complementa  lo   la  organización  del  uso  del  suelo y  la  zonifi­
             dispuesto  por el  PDM  o  PDU  en  los  procesos   cación  y  vías,  en  función  a  los  lineamientos
             de  habilitación  urbana  y en  la  parcelación  o   del  PDU -planeamiento integral complemen­
             independización de terrenos rústicos.        tario -.  Ahora  bien,  esa  misma  herramienta
                                                          urbanística, diseñada a propuesta del  propie­
                                                                                                           O
             Se señala que el  mismo comprende  la  red  de   tario  de  un  predio concreto  que  requiere  ser   cc
                                                                                                           <
             vías  y  los  usos  de  la  totalidad  del  suelo,  así   parcelado o habilitado por etapas, sin dejar de
                                                                                                           co
             como  una  propuesta  de  integración  a  la  tra­  estar  referida  a  un  predio en  específico,  pasa   O
             ma urbana más cercana y, finalmente, se hace   a tener la connotación y el tratamiento propio   S
                                                                                                           z
             remisión a lo establecido en el RNE. Cabe agre­  de un PDU, en los casos en que la misma actúa,
                                                                                                           O
             gar que  al  desarrollarse  la  competencia  para   precisamente, a falta de un Plan -planeamiento   X
                                                                                                           u
             aprobar dicho  planeamiento, se establece en   integral  subsidiario-.  En  ambos  casos,  se  re­  UJ
                                                                                                           CC
                                                                                                           UJ
             el mismo artículo comentado, como regla ge­  quiere una propuesta de integración a la trama   O
             neral, que su aprobación tiene lugar mediante   urbana más cercana.
             una decisión de la Municipalidad Distrital, pero
                                                                                                           c->
             cuando  se trate  de  localidades  que  carezcan   Con  relación  a  cuándo  es  exigióle  su  presen­  co
             de un PDU, la aprobación se verifica mediante   tación,  es  pertinente  mencionar el  contenido
             la intervención de la Municipalidad Provincial   del RNE; de la Ley 29090, Ley de Regulación de   §
                                                                                                           2
             quien debe emitir una Ordenanza, ciñéndose   Habilitaciones  Urbanas y de  Edificaciones  (en   §
             para  el  efecto  al  procedimiento  establecido   adelante, "Ley 29090"); el Reglamento de la Ley   Q
             para la aprobación de los PDU.               29090  y el Reglamento de Acondicionamiento




              L  o  s    P  l a  n  e  a  m  i e  n  t o  s     I n  t e  g  r a  l e  s     y    l a    c  o  m  p  e  t e  n  c  i a     m  u  n  i c  i p  a  l    p  a  r a     s u    a  p  r o  b  a  c  i ó  n     4 3
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