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Así mismo, de acuerdo al artículo 37 de la Norma En suma, se reitera en el citado Reglamento
GH.020, el Planeamiento Integr al comprende la distinción entre planeamientos integrales
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la red de vías y los usos de la totalidad del pre complementarios y subsidiarios que fuera ins u
dio, así como una propuesta de integración a taurada por el RNE, con dos precisiones: (i) La LU
O.
la trama urbana más cercana, en función a los distribución de competencias para su aproba LO
LU
lineamientos del Plan de Desarrollo Urbano. ción: Distrital para el complementario y provin DERECHO
cial para el subsidiario; y, (¡i) la asimilación del INMOBILIARIO
En este mismo artículo se ha previsto que en segundo al procedimiento de aprobación, por
caso no se disponga de un PDU, el Planeamiento cierto complejo y engorroso, que se encuentra
Integral deberá proponer la zonificación y vías. establecido para el caso de los PDU.
De lo anterior podríamos colegir que el RNE anti Bajo esa misma línea, el artículo 22 del Regla
cipa la existencia de dos tipos de planeamientos mento de Licencias de Habilitación Urbana y
integrales: (i) Uno común y complementario a Licencias de Edificación, Decreto Supremo N°
la planificación urbanística general y abstrac 008-2013-VIVIENDA (en adelante,"Reglamento
ta preexistente que lo que hace es detallar y de la Ley 29090"), define al Planeamiento Inte
establecer compromisos firmes para el futuro gral como un instrumento técnico normativo
desarrollo urbano específico de una determi mediante el cual se complementa lo dispuesto
nada zona; y (ii) otro excepcional v subsidiario en los planes urbanos, para los procesos de
de las deficiencias o falencias de la planificación habilitación urbana y para la parcelación o in
urbanística general y abstracta, que lo que hace dependización de terrenos rústicos. un
UJ
es cubrir un vacío respecto de la misma (se habla
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del supuesto de la falta de un PDU). Con lo expresado hasta este punto, se puede
O
afirmar que, en línea de principio, el Planea u
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Luego tenemos que el artículo 23 del Re miento Integral es un requisito exigióle dentro
glamento de Acondicionamiento Territorial del procedimiento de habilitación urbana o el UJ
cc
y Desarrollo Urbano -Decreto Supremo N° de parcelación o independización de predios O
h-
0004-2011 -VIVIENDA-, define al Planeamiento rústicos en área urbana o de expansión urbana,
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Integral como un instrum ento técnico nor y que su contenido comprende aspectos como
mativo mediante el cual se complementa lo la organización del uso del suelo y la zonifi
dispuesto por el PDM o PDU en los procesos cación y vías, en función a los lineamientos
de habilitación urbana y en la parcelación o del PDU -planeamiento integral complemen
independización de terrenos rústicos. tario -. Ahora bien, esa misma herramienta
urbanística, diseñada a propuesta del propie
O
Se señala que el mismo comprende la red de tario de un predio concreto que requiere ser cc
<
vías y los usos de la totalidad del suelo, así parcelado o habilitado por etapas, sin dejar de
co
como una propuesta de integración a la tra estar referida a un predio en específico, pasa O
ma urbana más cercana y, finalmente, se hace a tener la connotación y el tratamiento propio S
z
remisión a lo establecido en el RNE. Cabe agre de un PDU, en los casos en que la misma actúa,
O
gar que al desarrollarse la competencia para precisamente, a falta de un Plan -planeamiento X
u
aprobar dicho planeamiento, se establece en integral subsidiario-. En ambos casos, se re UJ
CC
UJ
el mismo artículo comentado, como regla ge quiere una propuesta de integración a la trama O
neral, que su aprobación tiene lugar mediante urbana más cercana.
una decisión de la Municipalidad Distrital, pero
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cuando se trate de localidades que carezcan Con relación a cuándo es exigióle su presen co
de un PDU, la aprobación se verifica mediante tación, es pertinente mencionar el contenido
la intervención de la Municipalidad Provincial del RNE; de la Ley 29090, Ley de Regulación de §
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quien debe emitir una Ordenanza, ciñéndose Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (en §
para el efecto al procedimiento establecido adelante, "Ley 29090"); el Reglamento de la Ley Q
para la aprobación de los PDU. 29090 y el Reglamento de Acondicionamiento
L o s P l a n e a m i e n t o s I n t e g r a l e s y l a c o m p e t e n c i a m u n i c i p a l p a r a s u a p r o b a c i ó n 4 3