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zar un terreno rústico, llevar a cabo una habilita dicionamiento Territorial y Desarrollo Urba-
i
ción urbana nueva o regularizar una habilitación n o - y la normativa local -la Ordenanza N° ^
urbana ejecutada, siempre que no colinden 1467-, porque mientras la primera atribuye ^
con terrenos habilitados, deberán gestionar la la competencia a la municipalidad distrital ^
aprobación del Planeamiento Integral ante la del lugar siempre que la zona cuente con un i/>
Municipalidad Metropolitana de Lima. Bajo este PDU, la segunda atribuye dicha competencia m
supuesto, el órgano de la municipalidad encar a la M unicipalidad M etropolitana de Lima, in m o b ilia r io
gado de llevar a cabo el proceso de recepción, independientem ente del distrito en el que
revisión y aprobación del Planeamiento Integral se ubique el predio, siempre que se trate de
es la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Muni un supuesto de parcelación o que el predio a
cipalidad Metropolitana de Lima. habilitar no colinde con una zona habilitada.
La Ordenanza en mención tiene algunas di Se trata de dos mandatos parcialmente contra
ferencias con la legislación nacional toda vez rios dentro del mismo ordenamiento jurídico,
que no considera las habilitaciones por etapas* 8, que si bien tienen diverso alcance -uno nacio
pero sí toda habilitación nueva o por regularizar nal y otro provincial-, generan, para el ámbito
que no colinde con terrenos habilitados, de lo de la provincia de Lima Metropolitana lo que
que se deduciría que no sería necesario que se conoce como una "antinomia", es decir, una
el planeamiento integral sea aprobado por la concurrencia insalvable entre una y otra norma
Municipalidad Metropolitana de Lima cuando la -no se pueden aplicar ambas a la vez- que, en
habilitación integral o por etapas a desarrollarse este caso, crean respuestas incoherentes para
colinde con áreas urbanizadas. Otra diferencia la pregunta sobre ¿qué entidad municipal es
es la falta de mención a los llamados "planea la competente para aprobar, en el ámbito de la
mientos integrales subsidiarios", explicable por el provincia de Lima, un planeamiento integral:
hecho que el presupuesto de los mismos -falta la municipalidad distrital o la municipalidad
de un PDU- no se da en el caso de Lima Metro metropolitana?. Sin embargo, como quiera que
politana que sí cuenta con planificación urbana la Ordenanza N° 1467 ha estado vigente desde
provincial vigente. el año 2010 y ha venido "observándose" tanto
por los propietarios interesados como por las
Sin perjuicio de lo anterior, debemos anotar que propias municipalidades distritales, el análisis
en la práctica, la Municipalidad Metropolitana de la experiencia jurídica que ella comporta no
de Lima, ha impuesto el criterio según el cual puede limitarse al examen de determinación del
siempre es ella la entidad encargada de aprobar "criterio de preferencia"que permita resolver, en
los Planeamientos Integrales complementarios el plano normativo, cuál es la norma aplicable;
que se pudieran requerir. sino que, también, debemos considerar el im
pacto de la misma, en el plano de la "eficacia"
Como se deduce de lo expuesto en el numeral (otros usarían la expresión "efectividad").
I y de lo expuesto en los párrafos precedentes
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al presente, existe una contradicción parcial III. ANÁLISIS DEL CONFLICTO ENTRE
o
entre la normativa nacional -el Reglamento LA NORMATIVA NACIONAL Y LA X
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de la Ley 29090 y el Reglamento de Acon- NORMATIVA METROPOLITANA SOBRE cc
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El Planeamiento Integral se efectuará sobre la totalidad del predio que cuente con zoniñcación vigente y debe
comprender los trazos y secciones viales necesarios como propuesta de integración vial con la trama urbana más ~
cercana; afectaciones del Sistema Vial Metropolitano, Servidumbres de Paso, cálculo de Aportes. Reglamentarios, en ^
función del Sistema Vial Metropolitano, de la Zoniñcación de Lima Metropolitana y del Plan de Desarrollo Metropolitano ^
vigentes." ^
8. No obstante, en la medida que ese tipo de habilitación supone, en algún momento, independizar las áreas q
correspondientes a las etapas, se colegiría su aplicabilidad en ese momento. ^
L o s P l a n e a m i e n t o s I n t e g r a l e s y l a c o m p e t e n c i a m u n i c i p a l p a r a s u a p r o b a c i ó n 4 5