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zar un terreno rústico, llevar a cabo una habilita­  dicionamiento Territorial  y  Desarrollo  Urba-
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             ción urbana nueva o regularizar una habilitación   n o -  y  la  normativa  local  -la  Ordenanza  N°   ^
             urbana  ejecutada,  siempre  que  no  colinden   1467-,  porque  mientras  la  primera  atribuye   ^
             con terrenos habilitados, deberán gestionar la   la  competencia  a  la  municipalidad  distrital   ^
             aprobación  del  Planeamiento  Integral  ante  la   del lugar siempre que la zona cuente con  un   i/>
             Municipalidad Metropolitana de Lima. Bajo este   PDU, la segunda atribuye dicha competencia       m
             supuesto, el órgano de la municipalidad encar­  a  la  M unicipalidad  M etropolitana  de  Lima,  in m o b ilia r io
             gado de llevar a cabo el proceso de recepción,   independientem ente  del  distrito  en  el  que
             revisión y aprobación del Planeamiento Integral   se  ubique el  predio,  siempre que se trate de
             es la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Muni­  un supuesto de parcelación o que el predio a
             cipalidad Metropolitana de Lima.              habilitar no colinde con  una zona habilitada.

             La  Ordenanza  en  mención  tiene  algunas  di­  Se trata de dos mandatos parcialmente contra­
             ferencias  con  la  legislación  nacional  toda  vez   rios  dentro del  mismo ordenamiento jurídico,
             que no considera las habilitaciones por etapas* 8,   que si bien tienen diverso alcance -uno nacio­
             pero sí toda habilitación nueva o por regularizar   nal y otro provincial-, generan, para el ámbito
             que no colinde con terrenos habilitados, de lo   de  la  provincia  de  Lima  Metropolitana  lo  que
             que  se  deduciría  que  no  sería  necesario  que   se conoce como una "antinomia", es decir, una
             el  planeamiento  integral  sea  aprobado  por  la   concurrencia insalvable entre una y otra norma
             Municipalidad Metropolitana de Lima cuando la   -no se pueden aplicar ambas a la vez- que, en
             habilitación integral o por etapas a desarrollarse   este caso, crean  respuestas  incoherentes  para
             colinde con áreas urbanizadas. Otra diferencia   la  pregunta  sobre  ¿qué  entidad  municipal  es
             es la falta de mención  a  los llamados  "planea­  la competente para aprobar, en el ámbito de la
             mientos integrales subsidiarios", explicable por el   provincia  de  Lima,  un  planeamiento  integral:
             hecho que el presupuesto de los mismos -falta   la  municipalidad  distrital  o  la  municipalidad
             de un PDU- no se da en el caso de Lima Metro­  metropolitana?. Sin embargo, como quiera que
             politana que sí cuenta con planificación urbana   la Ordenanza N° 1467 ha estado vigente desde
             provincial vigente.                           el año 2010 y ha venido "observándose" tanto
                                                           por  los  propietarios  interesados como  por las
             Sin perjuicio de lo anterior, debemos anotar que   propias  municipalidades  distritales, el  análisis
             en  la práctica, la Municipalidad  Metropolitana   de la experiencia jurídica que ella comporta no
             de  Lima, ha  impuesto el  criterio según el cual   puede limitarse al examen de determinación del
             siempre es ella la entidad encargada de aprobar   "criterio de preferencia"que permita resolver, en
             los  Planeamientos  Integrales complementarios   el plano normativo, cuál es la norma aplicable;
             que se pudieran requerir.                     sino que, también, debemos considerar el  im­
                                                           pacto de  la  misma, en  el  plano de la "eficacia"
             Como se deduce de lo expuesto en el numeral   (otros usarían la expresión "efectividad").
             I y de lo expuesto en los párrafos precedentes
                                                                                                           z
             al  presente,  existe  una  contradicción  parcial   III.  ANÁLISIS DEL CONFLICTO ENTRE
                                                                                                           o
             entre  la  normativa  nacional  -el  Reglamento   LA NORMATIVA NACIONAL Y LA                  X
                                                                                                           u
                                                                                                           U J
             de  la  Ley  29090  y  el  Reglamento  de  Acon-  NORMATIVA METROPOLITANA SOBRE               cc
                                                                                                           LU

                 El  Planeamiento  Integral  se  efectuará  sobre  la  totalidad  del  predio  que  cuente  con  zoniñcación  vigente  y  debe
                 comprender los  trazos y secciones  viales necesarios como propuesta  de integración  vial con la  trama  urbana más   ~
                 cercana; afectaciones del Sistema Vial Metropolitano, Servidumbres de Paso, cálculo de Aportes. Reglamentarios, en   ^
                 función del Sistema Vial Metropolitano, de la Zoniñcación de Lima Metropolitana y del Plan de Desarrollo Metropolitano   ^
                 vigentes."                                                                                ^
             8.   No  obstante,  en  la  medida  que  ese  tipo  de  habilitación  supone,  en  algún  momento,  independizar  las  áreas   q
                 correspondientes a las etapas, se colegiría su aplicabilidad en ese momento.              ^




              L  o  s    P  l a  n  e  a  m  i e  n  t o  s     I n  t e  g  r a  l e  s     y    l a    c  o  m  p  e  t e  n  c  i a     m  u  n  i c  i p  a  l    p  a  r a     s u    a  p  r o  b  a  c  i ó  n     4 5
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