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ha hecho una excepción a la norma general, sal­   "Actualmente se ha abierto camino en la doc­
             vo que la excepción sea ¡legítima -por ejemplo    trina otro criterio que intenta dar cuenta de
                                                                                                                <
             contenga  una  indebida discriminación-,  pero    los fenómenos de descentralización del poder     v
             en la hipótesis inversa, esto es, que a la norma   en la organización estatal contemporánea.       LU
                                                                                                                Q.
             especial  le  sobrevenga  una  norma  general,    En este tipo de organizaciones se establece      LO
                                                                                                                LU
             salvo el caso que se trate de una norma general   una distribución de materias sobre las cuales
                                                                                                        DERECHO
             con clara pretensión de regular toda la materia,   tienen competencia normativa distintos po­  INMOBILIARIO
             queda  sujeta  a  interpretación  la^cuestión  de   deres. Hay materias reservadas en exclusiva
             determinar si la excepción contemplada en la      al poder central, otras atribuidas a los poderes
              norma anterior se mantiene vigente.              descentralizados y otras compartidas por am­
                                                               bos poderes. Hoy en día se habla del criterio
             Al problema de aplicación de los criterios ante­  de la competencia, criterio que guarda una
              riores se suma el hecho que:                     gran similitud con el de especialidad, y que
                                                               se utiliza para resolver los conflictos produ­
                 "Puede acaecer que a dos normas incom­        cidos entre las normas que regulan algunas
                 patibles entre sí y que estén en  una deter­  de estas materias distribuidas. Este criterio
                 minada relación,  se les puedan  aplicar a    señala  que debe prevalecer y,  por tanto,
                 un mismo tiempo,  no solo  uno sino dos o     aplicarse la norma que tenga competencia
                 tres criterios. Para dar un ejemplo más fácil:   para regular la materia.  Esto quiere decir
                 una norma constitucional y una norma or­      que cede el criterio jerárquico ante el criterio
                 dinaria generalmente se dictan en diferentes   de la competencia. Aquí es la materia objeto
                                                                                                           LU
                 épocas, por lo que entre estas dos normas     de regulación, materia que está atribuida o
                 existen a la vez una diferencia jerárquica y   reservada a un determinado poder u órgano,
                                                                                                           O
                 una cronológica. Desde luego como ocurre      la que da la clave para aplicar el criterio de   u
                                                                                                           <
                 frecuentemente,  la norma constitucional      la competencia: es la norma creada por el
                                                                                                           en
                 es general y la ordinaria es especial, y los   órgano competente para regular la materia   LU
                                                                                                           cc
                 criterios aplicables son tres"'2.             la que debe darse por válida y prevalecer"13.  O
                                                                                                           h-
                                                                                                           X
                                                                                                           <
              El  asunto  puede  resultar  particularm ente   En el presente caso, hemos encontrado una an­
             complejo, sobre todo en Estados modernos en   tinomia total-parcial entre unas normas nacio­
              los que  la "pirámide  normativa" no es simple­  nales, generales y posteriores -el Reglamento
              mente  lineal  sino que al  interior de  la  misma,   de la Ley 29090 y el Reglamento de Acondicio-
              después de la Constitución, se abren  líneas de   namientoTerritorial y Desarrollo Urbano- que
              producción  normativa  paralelas  que  pueden   tendrían, en la  pirámide tradicional, el tercer
                                                                                                           O
              ser dictadas  por órganos constitucionalmente   rango normativo -después de la Constitución   cc
                                                                                                           <
              autónomos al punto que se llega a hablar de la   y otras normas del bloque constitucional y de
                                                                                                           co
              insuficiencia de los criterios tradicionales para   las  normas con  rango de  ley- y la  normativa   O
              resolver estos conflictos.                   local -la Ordenanza N° 1467- que tiene, en esa   5
                                                                                                           z
                                                           misma  pirámide,  el  valor de  una  norma  con
                                                                                                           O
              En tal  sentido, convenimos con quien  destaca   rango de  ley,  por  lo que  bien  podría  decirse   X u
                                                                                                           LU
              que:                                         -bajo  los criterios tradicionales  para  resolver  cc
                                                                                                           U J
                                                                                                           o
              12.   BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Bogotá: Editorial Temis S.A,  1999, p. 202.
              13.   NAVARRO  AZNAR,  Fernando.  Op. Cit.  p.  197.  No  todos los  autores  están  de  acuerdo  en  atribuir "autonomía" al   to
                 criterio de la competencia,  hay quien  por ejemplo lo califica de "parasitario del principio jerárquico" y abordando   ¡5
                 el fenómeno de la descentralización se señala que "la ley regional que invade la competencia estatal es inválida: no   2
                 porque contradiga la ley del estado, sino porque viola la norma constitucional -po r tanto una norma 'superior- que   O
                 determina  la  competencia  regional".  GUASTINI,  Riccardo.  Interpretar y argumentar.  Madrid:  Centro  de  Estudios   q
                  Políticos y Constitucionales, 2014, p. 126.                                              ^




              L  o  s    P  l a  n  e  a  m  i e  n  t o  s     I n  t e  g  r a  l e  s     y  l a    c  o  m  p  e  t e  n  c  i a     m  u  n  i c  i p  a  l    p  a  r a     s u    a  p  r o  b  a  c  i ó  n     4 7
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