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ha hecho una excepción a la norma general, sal "Actualmente se ha abierto camino en la doc
vo que la excepción sea ¡legítima -por ejemplo trina otro criterio que intenta dar cuenta de
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contenga una indebida discriminación-, pero los fenómenos de descentralización del poder v
en la hipótesis inversa, esto es, que a la norma en la organización estatal contemporánea. LU
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especial le sobrevenga una norma general, En este tipo de organizaciones se establece LO
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salvo el caso que se trate de una norma general una distribución de materias sobre las cuales
DERECHO
con clara pretensión de regular toda la materia, tienen competencia normativa distintos po INMOBILIARIO
queda sujeta a interpretación la^cuestión de deres. Hay materias reservadas en exclusiva
determinar si la excepción contemplada en la al poder central, otras atribuidas a los poderes
norma anterior se mantiene vigente. descentralizados y otras compartidas por am
bos poderes. Hoy en día se habla del criterio
Al problema de aplicación de los criterios ante de la competencia, criterio que guarda una
riores se suma el hecho que: gran similitud con el de especialidad, y que
se utiliza para resolver los conflictos produ
"Puede acaecer que a dos normas incom cidos entre las normas que regulan algunas
patibles entre sí y que estén en una deter de estas materias distribuidas. Este criterio
minada relación, se les puedan aplicar a señala que debe prevalecer y, por tanto,
un mismo tiempo, no solo uno sino dos o aplicarse la norma que tenga competencia
tres criterios. Para dar un ejemplo más fácil: para regular la materia. Esto quiere decir
una norma constitucional y una norma or que cede el criterio jerárquico ante el criterio
dinaria generalmente se dictan en diferentes de la competencia. Aquí es la materia objeto
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épocas, por lo que entre estas dos normas de regulación, materia que está atribuida o
existen a la vez una diferencia jerárquica y reservada a un determinado poder u órgano,
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una cronológica. Desde luego como ocurre la que da la clave para aplicar el criterio de u
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frecuentemente, la norma constitucional la competencia: es la norma creada por el
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es general y la ordinaria es especial, y los órgano competente para regular la materia LU
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criterios aplicables son tres"'2. la que debe darse por válida y prevalecer"13. O
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El asunto puede resultar particularm ente En el presente caso, hemos encontrado una an
complejo, sobre todo en Estados modernos en tinomia total-parcial entre unas normas nacio
los que la "pirámide normativa" no es simple nales, generales y posteriores -el Reglamento
mente lineal sino que al interior de la misma, de la Ley 29090 y el Reglamento de Acondicio-
después de la Constitución, se abren líneas de namientoTerritorial y Desarrollo Urbano- que
producción normativa paralelas que pueden tendrían, en la pirámide tradicional, el tercer
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ser dictadas por órganos constitucionalmente rango normativo -después de la Constitución cc
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autónomos al punto que se llega a hablar de la y otras normas del bloque constitucional y de
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insuficiencia de los criterios tradicionales para las normas con rango de ley- y la normativa O
resolver estos conflictos. local -la Ordenanza N° 1467- que tiene, en esa 5
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misma pirámide, el valor de una norma con
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En tal sentido, convenimos con quien destaca rango de ley, por lo que bien podría decirse X u
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que: -bajo los criterios tradicionales para resolver cc
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12. BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Bogotá: Editorial Temis S.A, 1999, p. 202.
13. NAVARRO AZNAR, Fernando. Op. Cit. p. 197. No todos los autores están de acuerdo en atribuir "autonomía" al to
criterio de la competencia, hay quien por ejemplo lo califica de "parasitario del principio jerárquico" y abordando ¡5
el fenómeno de la descentralización se señala que "la ley regional que invade la competencia estatal es inválida: no 2
porque contradiga la ley del estado, sino porque viola la norma constitucional -po r tanto una norma 'superior- que O
determina la competencia regional". GUASTINI, Riccardo. Interpretar y argumentar. Madrid: Centro de Estudios q
Políticos y Constitucionales, 2014, p. 126. ^
L o s P l a n e a m i e n t o s I n t e g r a l e s y l a c o m p e t e n c i a m u n i c i p a l p a r a s u a p r o b a c i ó n 4 7