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la que se refería Norberto Bobbio, cuando una   En ese sentido, podemos concluir que la Orde­
                 norma  puede  resultar eficaz sin  ser válida.  El   nanza N° 1467 mediante la cual la Municipalidad
                 mencionado autor indicaba que:                Metropolitana de Lima se ha irrogado la compe­
                                                               tencia para la aprobación de los Planeamientos
                     "El problema de la eficacia de una norma es   Integrales dentro de la provincia de Lima, si bien
                     el problema de si la norma es o no cumplida   es  una  norma  vigente  que  carece  de  validez
                     por las personas a quienes se dirige -los lla­  dentro del  marco normativo-constitucional vi­
                     mados destinatarios de la norma jurídica-y,   gente, se mantiene eficaz, en tanto la misma es
                     en caso de ser violada, que la haga valer con   mayoritariamente acatada por sus destinatarios
                     medios coercitivos por la autoridad que la ha   finales -propietarios de los predios y autorida­
                     impuesto. Este problema nos lleva al terreno   des distritales-, y en la medida que la autoridad
                     de la aplicación de las normas jurídicas, o sea   metropolitana  cuenta con  los  mecanismos de
                     al terreno de los comportamientos efectivos   control de ciertos aspectos relacionados con el
                     de los hombres que viven en sociedad, de sus   desarrollo de los procesos de habilitación y edifi­
                     intereses opuestos,  de las acciones y reac­  cación, tales como la facultad de declaración de
           U n ive rsid a d   de  Lim a  investigaciones en torno a la vida del derecho,   de impacto vial que pudieran aplicar a alguna de
                                                               nulidad de licencias o aprobaciones de estudios
                     ciones frente a la autoridad, y da lugar a las
                     en su nacimiento, en su desarrollo, en sus
                                                               las fases de un proyecto inmobiliario; se puede
                     cambios, investigaciones, que de ordinario
                                                               afirmar que la autoridad metropolitana cuenta
                                                               con oportunidades para, dentro o, incluso, fuera
                     están relacionados con el análisis de carácter
                                                               de los cánones de control a ella atribuidos, po­
                     histórico y sociológico."^6
                                                               der coactar a  los interesados para dar efectivo
           F acultad  de  D e rech o  de  la   Por su parte, Ferrajoli se ha pronunciado sobre   tenemos que con fecha 23 de octubre del 2015
                                                               cum plim iento  a  la  mencionada  Ordenanza,
                                                               logrando su efectiva realización social.
                 lo inapropiado de limitar al derecho al aspecto
                 netamente normativo, señalando que:
                                                               No  obstante  lo  anterior,  en  el  horizonte  del
                                                               Derecho  vivo  se  vislumbra  un  eventual  final
                     "(...)  La  descripción sólo del derecho que
                                                               de la eficacia de la Ordenanza N° 1467 o, por lo
                     -normativamente- debe ser, que realiza la
                     aproximación normativista, ignora el derecho
                                                               menos,  una  puesta  en  cuestión  de tal  eficacia
                                                               por parte de otras autoridades. En ese sentido,
                     que es, es decir, su práctica real."17
           R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la   "La constatación de esta divergencia entre   se  publicó  en  el  Diario  Oficial  El  Peruano,  la
                                                               Ordenanza  N° 298-2015-ML,  mediante  la  cual
                     deber ser y ser en el derecho, es decir, entre
                     normatividad y facticidad, es el paradigma
                                                               la  Municipalidad  Distrital  de  Lurín  regula  el
                     más interesante que el paradigma constitu­
                                                               procedimiento de aprobación del planeamiento
                     cional asigna a la ciencia jurídica."18
                                                               integral  para los procesos de independización


                 16.  BOBBIO,  Norberto.  Op.  Cit.  pp.  22  y  25.  La  doctrina  distingue,  incluso,  los  términos  "eficacia"  "eficiencia"  y
                     "efectividad", mientras que el primero supone observancia o cum plim iento de lo que la norma dispone, el segundo
                     pondera la economía en recursos y tiem po que supone dicho cum plim iento y el tercero hace referencia al hecho
                     de si ese cum plim iento ha logrado el aseguramiento del fin  perseguido por la  norma  (no todo cum plim iento lo
                     consigue). Sobre el  particular, cfr.: SANCHEZ DE LA TORRE, Ángel.  "Los Tópicos: eficacia, eficiencia y efectividad en
                     ei Derecho". En: SANCHEZ DE LA TORRE, Ángel y HOYO SIERRA, Isabel Aracelli (coordinadores). Eficacia del Derecho
           AD VO C ATU S  133   17.   las sanciones", ibíd. p. 90.
                     (Teoría y aplicaciones). Madrid: Dykinson S.L., 2010. p.  12 y FALCON Y TELLA, María José. "La pretendida eficacia de

                     FERRAJOLI,  Luigi  “La teoría del derecho en el sistema de los saberes jurídicos".  En:  FERRAJOLI, Luigi; MORESO, José
                     Juan; ATIENZA, Manuel. La Teoría del Derecho en el Paradigma Constitucional. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico
                     Europeo, Segunda Edición, 2009. pp. 42-43.
                 18.  Ibíd., p. 44.



          5 2    M  o  i s  é  s     A  r a  t a     S  o  l í s     /    C  a  r o  l    V  i l l a  n  u  e  v  a     A  n  t i c  o  n  a
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