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hubiere sido presentado al Registro o lo hu inscribe primero por el solo hecho de hacerlo?
bieres sido con posterioridad, aunque dicho Teniendo en cuenta que en el Perú la inscrip
acto fuese de fecha anterior"1. ción no es constitutiva de los derechos sobre U
bienes, salvo el caso de la hipoteca (artículo LU
O.
Este principio acoge la vieja máxima prior tem- 1099 inciso 3 del Código Civil), la única razón l/>
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porepotioriure. Debemos tener mucho cuidado posible que explica el premio de la prioridad
DERECHO
con su aplicación, pues según los eventos a con por la inscripción tiene que ver con que todos INMOBILIARIO
siderar para definir la antigüedad este precepto pueden acceder al Registro de la Propiedad e
podría resultar de lo más injusto. Imaginemos inscribir sus derechos, y hacerlo es un acto de
que en una disputa sobre la propiedad de un formalización y publicidad deseable.
bien, las normas decidieran privilegiar al que
nació primero, o al que se graduó primero, o al De esto se desprende, en mi opinión, un presu
primero en bautizarse o al primero en casarse puesto fundamental de la prioridad registral:
o al primero en divorciarse. Sería absurdo. El Todos deben estar en la misma condición y
privilegio basado en el tiempo debe contar con posibilidad de inscribir. Sólo así es justo premiar
fundamento propio en la categoría del hecho a quien lo hace primero. Este presupuesto obvia
generador de la prioridad. Es decir, si el sistema mente no se cumple en los casos de duplicidad
legal beneficiará al primero que se graduó debe de partidas, porque los titulares y sus adquirien
contar con una justificación basada en que la tes no saben que hay otras pistas en las que se
graduación de una persona es un evento justo corre por el mismo premio. No hay competencia
y valioso que debe incentivarse, pero no por justa y por tanto privilegio sustentable si los "at i/i
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el mero hecho de haberse obtenido antes que letas" económicos ignoran los otros escenarios y _1
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los demás. En tal sentido, la prioridad registral actúan sobre un terreno que consideran único. Z
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debe dar cuenta de un hecho justo y valioso Cuando hay duplicidad registral, los titulares de u
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para justificar el privilegio que obtiene quien cada partida creen que la suya es la única. Es
primero inscribe. No sería legítimo un beneficio cierto que antes de la primera inscripción del LO
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que solo se sustentara en la mera y vacía antici bien (inmatriculación) todos estaban en la mis O
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pación temporal. ma condición para inscribir, y por tanto alguien 3
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podría decir que en ese escenario es justo pre
En la justificación o fundamento de la prioridad miar a quien realizó la primera inmatriculación,
registral encontraremos el alcance de sus nor empero no es así. Las primeras inscripciones, las
mas y su correcta aplicación. Es bueno inscribir que por su oscuridad propician la duplicidad de
porque ayuda a la formalización e información partidas, no son conocidas con precisión por los
de los derechos, pero la prioridad en el tiempo agentes económicos ni por los propios Registros
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solo puede ser justa y valiosa si todos los invo Públicos, por ello se daba lugar a la inscripción cc
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lucrados pueden acceder a ella, es decir, si la de bienes superpuestos. En tales circunstancias
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competencia por ser primero es libre y transpa es evidente que no es legítimo preferir al inscri O
rente. La sociedad valora el esfuerzo y diligencia biente de la primera partida. S
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de las personas y las premia, pero obviamente
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dicho valor solo se aprecia cuando todos están La duplicidad es el peor defecto para el Registro x
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en las mismas condiciones objetivas de acceder de la Propiedad. Ella distorsiona la información LU
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a la meta. No es positivo premiar a quien vence e induce a los más graves errores. La duplicidad O
en carrera a un discapacitado, o a quien vence genera la falsa creencia de que se está publici-
en solitario porque no se dio a conocer la com tando un derecho y que por esa vía se asegura
co
petencia. Entonces, ¿por qué premiar al que una titularidad (esto es así porque en el Perú ro
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1. ROCA SASTRE, Ramón. Derecho Hipotecario. Fundamentos de la Publicidad Registral, Octava edición, Tomo II. Q
Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1995, p. 2.
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