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hubiere sido presentado al Registro o lo hu­  inscribe primero por el solo hecho de hacerlo?
                 bieres sido con posterioridad, aunque dicho   Teniendo  en  cuenta  que en  el  Perú  la  inscrip­
                 acto fuese de fecha anterior"1.          ción  no  es  constitutiva  de  los derechos  sobre   U
                                                          bienes,  salvo  el  caso  de  la  hipoteca  (artículo   LU
                                                                                                               O.
             Este principio acoge la vieja máxima prior tem-   1099  inciso  3  del  Código Civil),  la  única  razón   l/>
                                                                                                               LU
             porepotioriure. Debemos tener mucho cuidado   posible  que explica  el  premio  de  la  prioridad
                                                                                                       DERECHO
             con su aplicación, pues según los eventos a con­  por la  inscripción tiene que ver con que todos   INMOBILIARIO
             siderar para definir la antigüedad este precepto   pueden  acceder al  Registro de  la  Propiedad  e
             podría  resultar de  lo más injusto.  Imaginemos   inscribir sus derechos, y hacerlo es un acto de
             que en  una  disputa  sobre  la  propiedad de un   formalización y publicidad deseable.
             bien,  las  normas decidieran  privilegiar al  que
             nació primero, o al que se graduó primero, o al   De esto se desprende, en mi opinión, un presu­
             primero en  bautizarse o al  primero en casarse   puesto fundamental  de  la  prioridad  registral:
             o  al  primero  en  divorciarse.  Sería  absurdo.  El   Todos  deben  estar  en  la  misma  condición  y
             privilegio basado en el tiempo debe contar con   posibilidad de inscribir. Sólo así es justo premiar
             fundamento  propio en  la  categoría del  hecho   a quien lo hace primero. Este presupuesto obvia­
             generador de la prioridad. Es decir, si el sistema   mente no se cumple en los casos de duplicidad
             legal beneficiará al primero que se graduó debe   de partidas, porque los titulares y sus adquirien­
             contar con  una justificación  basada en  que  la   tes no saben que hay otras pistas en las que se
             graduación de una persona es un evento justo   corre por el mismo premio. No hay competencia
             y valioso  que  debe  incentivarse,  pero  no  por   justa y por tanto privilegio sustentable si los "at­  i/i
                                                                                                          LU
             el mero hecho de haberse obtenido antes que   letas" económicos ignoran los otros escenarios y   _1
                                                                                                          <
             los demás. En tal sentido, la prioridad  registral   actúan sobre un terreno que consideran único.   Z
                                                                                                          O
             debe  dar cuenta  de  un  hecho justo  y valioso   Cuando hay duplicidad registral, los titulares de   u
                                                                                                          <
             para justificar el  privilegio que obtiene quien   cada  partida creen  que  la  suya  es  la  única.  Es
             primero inscribe. No sería legítimo un beneficio   cierto que antes de  la  primera  inscripción  del   LO
                                                                                                          LU
                                                                                                          CC
             que solo se sustentara en la mera y vacía antici­  bien (inmatriculación) todos estaban en la mis­  O
                                                                                                          h~
             pación temporal.                             ma condición para inscribir, y por tanto alguien   3
                                                                                                          <
                                                          podría decir que en ese escenario es justo pre­
             En la justificación o fundamento de la prioridad   miar a quien realizó la primera inmatriculación,
             registral  encontraremos el alcance de sus nor­  empero no es así. Las primeras inscripciones, las
             mas y su correcta aplicación. Es bueno inscribir   que por su oscuridad propician la duplicidad de
             porque ayuda a la formalización e información   partidas, no son conocidas con precisión por los
             de los derechos, pero la prioridad en el tiempo   agentes económicos ni por los propios Registros
                                                                                                          O
             solo puede ser justa y valiosa si todos los invo­  Públicos, por ello se daba lugar a la inscripción   cc
                                                                                                          <
             lucrados  pueden  acceder a  ella,  es  decir,  si  la   de bienes superpuestos. En tales circunstancias
                                                                                                          co
             competencia por ser primero es libre y transpa­  es evidente que no es legítimo preferir al inscri­  O
             rente. La sociedad valora el esfuerzo y diligencia   biente de la primera partida.           S
                                                                                                          z
             de las personas y las premia, pero obviamente
                                                                                                          O
             dicho valor solo se aprecia cuando todos están   La duplicidad es el peor defecto para el Registro   x
                                                                                                          u
             en las mismas condiciones objetivas de acceder   de la Propiedad. Ella distorsiona la información   LU
                                                                                                          CC
                                                                                                          U J
             a la meta. No es positivo premiar a quien vence   e induce a los más graves errores. La duplicidad   O
             en carrera a un discapacitado, o a quien vence   genera la falsa creencia de que se está publici-
             en solitario porque no se dio a conocer la com­  tando un derecho y que por esa vía se asegura
                                                                                                          co
             petencia.  Entonces,  ¿por qué  premiar al  que  una  titularidad  (esto es así  porque en  el  Perú  ro
                                                                                                          £
                                                                                                          O
                                                                                                          §
             1.   ROCA  SASTRE,  Ramón.  Derecho  Hipotecario.  Fundamentos  de  la  Publicidad  Registral,  Octava  edición,  Tomo  II.   Q
                 Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1995, p. 2.




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