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competencias  urbanísticas que, conforme a  la   distritales- en la medida que la Municipalidad Me­
                 Ley  Orgánica  de  Municipalidades,  configuran   tropolitana cuenta con herramientas que le dan
                 el "régimen  especial" de  Lima  Metropolitana   la oportunidad de condicionar su cumplimiento
                 anunciado en la Constitución. Esto nos permite   (nulidad de licencias o aprobaciones de estudios
                 afirmar que dichas atribuciones se mueven en el   de impacto vial que pudieran aplicar a alguna de
                 plano de la protección del interés metropolitano   las fases del proyecto).
                 de la ciudad capital -general y abstracto- y, por
                 consiguiente, no comprenden un  nivel de pla­  Finalmente,  la dialéctica del  Derecho vivo  nos
                 neamiento tan específico y limitado como es el   permite  avizorar que  la  falta  de  una  debida
                 del planeamiento integral complementario. En   planificación  metropolitana  y  su  desfase  res­
                 suma, la Ordenanza N° 1467 es inconstitucional,   pecto de  los  requerimientos de  los  proyectos
                 siendo susceptible de  una  acción  de  ¡nconsti-   inmobiliarios que causan dilación en el tiempo
                 tucionalidad -aún no prescribe el plazo de seis   y dispendio de recursos por los propietarios en
                 años que establece la ley para su interposición-   el logro de la aprobación de sus planeamientos
                 o de un control difuso en el proceso judicial en   integrales, permiten anticipar que si la política
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F a cu lta d   de  D erecho  de  la  U n ive rsid a d   de  Lim a
                 el que se ventile si resulta válida la exigibilidad   urbanística  metropolitana  no cambia, la efica­
                 o no del cumplimiento de dicha norma.         cia hasta ahora alcanzada por la Ordenanza N°
                                                               1467, perdería su efectividad frente a regulacio­
                 No obstante, las conclusiones arribadas, debe te­  nes distritales, como aquélla de la que  hemos
                 nerse presente que en tanto la mencionada Orde­  dado  cuenta  anteriormente,  que  atribuyen
                 nanza, no haya sido expulsada del ordenamiento   competencia a  las autoridades distritales para
                 jurídico o, por lo menos inaplicada para un caso   la  aprobación  de  planeamientos  integrales,
                 concreto, la misma se encuentra vigente y tiene   aunque  con  un  costo  inevitable, que  es  la  ¡n-
                 plena efectividad en la provincia de Lima -respe­  certidumbre de  los ciudadanos respecto de la
                 tada por los propietarios y por las municipalidades  autoridad ante la cual acudir.































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           AD VO C ATU S










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