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competencias urbanísticas que, conforme a la distritales- en la medida que la Municipalidad Me
Ley Orgánica de Municipalidades, configuran tropolitana cuenta con herramientas que le dan
el "régimen especial" de Lima Metropolitana la oportunidad de condicionar su cumplimiento
anunciado en la Constitución. Esto nos permite (nulidad de licencias o aprobaciones de estudios
afirmar que dichas atribuciones se mueven en el de impacto vial que pudieran aplicar a alguna de
plano de la protección del interés metropolitano las fases del proyecto).
de la ciudad capital -general y abstracto- y, por
consiguiente, no comprenden un nivel de pla Finalmente, la dialéctica del Derecho vivo nos
neamiento tan específico y limitado como es el permite avizorar que la falta de una debida
del planeamiento integral complementario. En planificación metropolitana y su desfase res
suma, la Ordenanza N° 1467 es inconstitucional, pecto de los requerimientos de los proyectos
siendo susceptible de una acción de ¡nconsti- inmobiliarios que causan dilación en el tiempo
tucionalidad -aún no prescribe el plazo de seis y dispendio de recursos por los propietarios en
años que establece la ley para su interposición- el logro de la aprobación de sus planeamientos
o de un control difuso en el proceso judicial en integrales, permiten anticipar que si la política
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F a cu lta d de D erecho de la U n ive rsid a d de Lim a
el que se ventile si resulta válida la exigibilidad urbanística metropolitana no cambia, la efica
o no del cumplimiento de dicha norma. cia hasta ahora alcanzada por la Ordenanza N°
1467, perdería su efectividad frente a regulacio
No obstante, las conclusiones arribadas, debe te nes distritales, como aquélla de la que hemos
nerse presente que en tanto la mencionada Orde dado cuenta anteriormente, que atribuyen
nanza, no haya sido expulsada del ordenamiento competencia a las autoridades distritales para
jurídico o, por lo menos inaplicada para un caso la aprobación de planeamientos integrales,
concreto, la misma se encuentra vigente y tiene aunque con un costo inevitable, que es la ¡n-
plena efectividad en la provincia de Lima -respe certidumbre de los ciudadanos respecto de la
tada por los propietarios y por las municipalidades autoridad ante la cual acudir.
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AD VO C ATU S
5 4 M o i s é s A r a t a S o l í s / C a r o l V i l l a n u e v a A n t i c o n a