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consentimiento (exclusión) y que si de alguna   a aquellos que exhiben ciertas anomalías, em­
            forma es privado de él pueda traerlo de regreso   pero a efectos de estas reflexiones "eficacia" es
                                                                                                              <
            (persecución). En consecuencia, el bien es cierto   simplemente la virtud de la fuente de producir   u
            e identificado porque solo así es posible excluir   el efecto deseado por los sujetos; por ejemplo,   LU
                                                                                                              Q-
            y perseguir. No se  puede apartar a alguien  de   en una compraventa de propiedad el efecto de­   l/>
                                                                                                              LU
            algo que no está identificado. Esa es la gran di­  seado es transferir efectivamente la propiedad.
                                                                                                       DERECHO
            ferencia entre los derechos sobre bienes y otros   Esto  supone  que  los  involucrados,  según  las   INMOBILIARIO
            derechos patrimoniales.                       normas aplicables, estén en condición material y
                                                         jurídica de producir dicho efecto, lo que implica
            Los derechos sobre bienes son exclusivos siem­  fundamentalmente que el derecho se encuentre
            pre. Son derechos reales si están en la relación   válidamente asignado a quien dice tenerlo.
            del Libro V del Código Civil u otras leyes y son
            simplemente derechos sobre bienes si no están   En  materia  de  bienes  la  eficacia tiene dos  so­
            en  esa  lista  (artículo  881  del  Código  Civil).  En   portes: a) Que el bien esté en manos del origi­
            todos  los  casos,  desde  la  propiedad  hasta  las   nalmente asignado por un título válido, esto es
            limitaciones atípicas del dominio, pasando por   el primer propietario reconocido por el sistema
            las  desmembraciones,  las titularidades  sobre   legal, o de alguien que haya derivado su dere­
            bienes son exclusivas y por tanto sobre ellas no   cho de aquél y b) que el bien esté en manos de
            cabe que dos o más sujetos distintos gocen de   quien  ha  sido  asignado de  modo  imperativo
            lo mismo. Este hecho da lugar a conflictos en la   (sin  la  participación  del  primer titular  o  sus
            circulación  de  bienes, ya  que varias  personas   sucesores), por mandato de la ley, la sentencia   1/1
                                                                                                          LU
            podrían atribuirse el mismo objeto y los adqui­  o el acto administrativo firme, este es el caso,
                                                                                                          <
            rientes desinformados errar en el  negocio que   por ejemplo, del adquiriente por expropiación,   Z
                                                                                                          O
            quieren celebrar. Precisamente la duplicidad de   usucapión o fe pública registral.           U
                                                                                                          <
            partidas es un conflicto de varios"titulares"que                                              z
            pretenden el mismo bien. Vuelvo a  plantear la   a)   El primer soporte es la regla, e idealmente   LO
                                                                                                          LU
                                                                                                          CC
            cuestión: ¿quién se quedará con el derecho?       todo debería discurrir conforme a ella. Los   O
                                                                                                          I—
                                                              derechos  sobre  bienes  sólo  se  deberían   3
                                                                                                          <
            Considero que el derecho exclusivo correspon­     adquirir de quien  los tiene.  Nadie debería
            de  a  quien  goza  de  un  título  válido  y eficaz.   trasmitir un derecho que no ostenta o me­
            Cuando hay concurrencia de "titulares" en una    jor derecho. Además nadie podría adquirir
            duplicidad de partidas, es obvio que no todos     un  derecho  sin  el  concurso de  su  dueño.
            los títulos pueden ser eficaces. Quizá la validez   En las casos de duplicidad de partidas esto
            se pueda compartir pero no la eficacia. Solo así   implica que si algún titular de partida repe­
                                                                                                          O
            se tiene poder suficiente para excluir. La validez   tida contrata con quien  no tiene derecho,   cc
                                                                                                          <
            es un tema de legitimidad de la fuente que da     no adquiriría lo deseado. Es una regla justa
                                                                                                          co
            lugar al título, para lo cual éste deba cumplir los   y de orden  elemental,  pero su  realización   O
            elementos estructurales que señala el ordena­     supone ciertos  presupuestos  con  los  que
                                                                                                          Z
            miento. Si la fuente es voluntaria (acto unilateral   no siempre se cuenta. El segundo soporte   O
            o bilateral) las normas de acto jurídico del Códi­  constituyen las excepciones.              X
                                                                                                          u
            go Civil y las del negocio típico del que se trate                                            LU
                                                                                                          cc
                                                                                                          LU
            señalan los requisitos de validez. Si la fuente es   Los  adquirientes  deberían  saber  siempre  de   Q
            un  acto  administrativo, judicial  o  normativo,   quién  son  los  bienes  para  así  contratar  con
            sus  respectivos  regímenes  se  ocupan  de  los   ellos.  Esta  información,  igualmente  necesaria
                                                                                                          o
            elementos indispensables para la legitimidad.  para muebles e inmuebles, no es de fácil acce­  co
                                                          so y en ocasiones es imposible. La información   §
            Con relación a la eficacia, debo reconocer que   tiene  que  ver  con  la  formalidad,  honestidad   2
            el  término  es  utilizado  por  la  doctrina  legal   social y con mecanismos institucionales de pu­
                                                                                                          §
            (tan  dispersa  como  densa  en  esta  materia)   blicidad. Saber sobre  la titularidad  de un  bien   Q
            para referirse a los actos válidos, por oposición  supone  que  el  propio  dueño  esté  informado




                                                                            C  o  n  f l i c  t o     d e    T  í t u  l o  s     5 9
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