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de Tratamiento Especial (ZTE), es decir, con   v urbanístico, infraestructura urbana, vivien­
                     una calificación que se limita a señalar que   da, seguridad ciudadana, población, salud,
                     se trata de una zona especial pero respecto   protección del medio ambiente, educación,
                     de la cual no se suele configurar sus carac­  cultura,  conservación de monumentos,  tu­
                     terísticas  urbanas  o  se  dan  simplemente   rismo, recreación, deporte,  abastecimiento,
                     pautas mínimas estableciéndose que cual­     comercialización de productos,  transporte,
                     quier desarrollo ulterior quedará sujeto a la   circulación, tránsito y participación ciudada­
                     aprobación de un plan específico, entonces,   na, p¡anesyjprogmmas^est¡nadg^
                     suena lógico que se atribuya a la municipa­  desarrollo integral v armónico de la Capital
                     lidad provincial latareadeculminareldise-    de la República, así como el bienestar de los
                     ño urbano de una zona que había quedado,     vecinos de su jurisdicción (..
                     en la propia planificación provincial, en una
                     suerte de indefinición sobre el sentido de su   b)  Se  atribuye  al  Alcalde  Metropolitano,  en
                     futuro desarrollo urbanístico. En cambio, en   el  numeral  2.2  del  artículo  159  de  la  Ley
                     el caso de los planes sujetos a aprobación   Orgánica  de  Municipalidades,  la  compe­
           F acultad  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                     distrital, además de su sujeción a los planes   tencia  para:  "2. En materia de planificación
                     provinciales y de su acotado ámbito local,   v urbanismo: (...) 2.2. Aprobar v normar los
                     se desprende de la  propia regulación que    distintos procesos de habilitación urbana"'5.
                     no existe un margen de creación no delimi­
                     tada por la planificación provincial y que el   En  nuestra  opinión,  de  las  dos  atribuciones
                     ámbito físico en el que se mueven -distrital,   referidas  en  el  acápite  anterior,  ninguna  es
                     centro poblado o predio determinado- ya   suficiente como  para  concluir que el  régimen
                     se encuentra diseñado en  la planificación   especial que se invoca, autorice a la Municipa­
                     provincial.                              lidad  Metropolitana  de  Lima  para  considerar
                                                              bajo  su  competencia  exclusiva  la  aprobación
                 Nos toca ahora saber en qué medida el "régimen   de los planeamientos integrales que se requie­
                 especial" que rige para Lima Metropolitana, no   ran  para  los  procesos  de  independización  o
                 desarrollado por la propia Constitución pero sí   habilitación  urbana  en  la  provincia  de  Lima.
                 por la Ley Orgánica de Municipalidades, modifi­  Los instrumentos de planeamiento urbanístico
                 ca en materia de urbanismo el régimen general   cuya aprobación se reserva a favor de la comuna
                                                              metropolitana no pueden ser otros que los de
                 analizado  en  el  acápite  anterior.  Al  respecto
           p o r  a lu m n o s  de  la   tenemos lo siguiente:  alcance metropolitano, específicamente aque­
                                                              llos que comprometen "el desarrollo integral y
                     Se atribuye al Concejo Metropolitano, en el
                 a)
                                                              armónico" de la  metrópoli capital, pero  no un
                     numeral 12 del artículo 157 de la Ley Orgá­
                                                              plan  que por su ámbito está circunscrito a  un
                     nica de Municipalidades, competencia para
                                                              predio determinado, por su relevancia concier­
           Revista  e d ita d a    "aprobar planes y programas metropolitanos   ne al interés de un propietario interesado en una
                     en materia de acondicionamiento territorial
                                                              determinada  independización o habilitación y


                 15.  La  Ordenanza  N°  776-2005-MML,  publicada  el  26  de  mayo  del  año  2005,  precisó  que  "la  Municipalidad
                     Metropolitana de Lima es la entidad competente para aprobar y normar procesos de habilitación urbana". El  primer
                     artículo  de  la  referida  ordenanza  señala  lo  siguiente: "La  Municipalidad Metropolitana  de Lima,  a  través  de su
                     órgano ejecutivo, representado por el señor Alcalde Metropolitano, es la entidad competente para aprobar y normar
           133       los distintos procesos de habilitación urbana, de conformidad con el numeral 2.2) del artículo  159° de la Ley Orgánica
                     de Municipalidad 27972". Cabe anotar que esta Ordenanza  es anterior a  la Ley 29090 en  la que se  reiteró que la
           AD VO C ATU S   competencia municipal exclusiva para aprobar habilitaciones urbanas es de nivel distrital, incluyendo el caso de
                     la provincia de Lima. Si bien Lima Metropolitana ha mantenido, de manera efectiva, la vigencia de sus ordenanzas
                     sobre aportes reglamentarios -Ordenanza N° 836- y nulidad de licencias de habilitación urbana y de edificación
                     -Ordenanza N° 1275-, lo cierto es que no ha vuelto a  insistir en considerar que las habilitaciones urbanas deban
                     ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.



          5 0    M  o  i s  é  s     A  r a  t a     S  o  l í s     /    C  a  r o  l    V  i l l a  n  u  e  v  a     A  n  t i c  o  n  a
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