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de Tratamiento Especial (ZTE), es decir, con v urbanístico, infraestructura urbana, vivien
una calificación que se limita a señalar que da, seguridad ciudadana, población, salud,
se trata de una zona especial pero respecto protección del medio ambiente, educación,
de la cual no se suele configurar sus carac cultura, conservación de monumentos, tu
terísticas urbanas o se dan simplemente rismo, recreación, deporte, abastecimiento,
pautas mínimas estableciéndose que cual comercialización de productos, transporte,
quier desarrollo ulterior quedará sujeto a la circulación, tránsito y participación ciudada
aprobación de un plan específico, entonces, na, p¡anesyjprogmmas^est¡nadg^
suena lógico que se atribuya a la municipa desarrollo integral v armónico de la Capital
lidad provincial latareadeculminareldise- de la República, así como el bienestar de los
ño urbano de una zona que había quedado, vecinos de su jurisdicción (..
en la propia planificación provincial, en una
suerte de indefinición sobre el sentido de su b) Se atribuye al Alcalde Metropolitano, en
futuro desarrollo urbanístico. En cambio, en el numeral 2.2 del artículo 159 de la Ley
el caso de los planes sujetos a aprobación Orgánica de Municipalidades, la compe
F acultad de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
distrital, además de su sujeción a los planes tencia para: "2. En materia de planificación
provinciales y de su acotado ámbito local, v urbanismo: (...) 2.2. Aprobar v normar los
se desprende de la propia regulación que distintos procesos de habilitación urbana"'5.
no existe un margen de creación no delimi
tada por la planificación provincial y que el En nuestra opinión, de las dos atribuciones
ámbito físico en el que se mueven -distrital, referidas en el acápite anterior, ninguna es
centro poblado o predio determinado- ya suficiente como para concluir que el régimen
se encuentra diseñado en la planificación especial que se invoca, autorice a la Municipa
provincial. lidad Metropolitana de Lima para considerar
bajo su competencia exclusiva la aprobación
Nos toca ahora saber en qué medida el "régimen de los planeamientos integrales que se requie
especial" que rige para Lima Metropolitana, no ran para los procesos de independización o
desarrollado por la propia Constitución pero sí habilitación urbana en la provincia de Lima.
por la Ley Orgánica de Municipalidades, modifi Los instrumentos de planeamiento urbanístico
ca en materia de urbanismo el régimen general cuya aprobación se reserva a favor de la comuna
metropolitana no pueden ser otros que los de
analizado en el acápite anterior. Al respecto
p o r a lu m n o s de la tenemos lo siguiente: alcance metropolitano, específicamente aque
llos que comprometen "el desarrollo integral y
Se atribuye al Concejo Metropolitano, en el
a)
armónico" de la metrópoli capital, pero no un
numeral 12 del artículo 157 de la Ley Orgá
plan que por su ámbito está circunscrito a un
nica de Municipalidades, competencia para
predio determinado, por su relevancia concier
Revista e d ita d a "aprobar planes y programas metropolitanos ne al interés de un propietario interesado en una
en materia de acondicionamiento territorial
determinada independización o habilitación y
15. La Ordenanza N° 776-2005-MML, publicada el 26 de mayo del año 2005, precisó que "la Municipalidad
Metropolitana de Lima es la entidad competente para aprobar y normar procesos de habilitación urbana". El primer
artículo de la referida ordenanza señala lo siguiente: "La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su
órgano ejecutivo, representado por el señor Alcalde Metropolitano, es la entidad competente para aprobar y normar
133 los distintos procesos de habilitación urbana, de conformidad con el numeral 2.2) del artículo 159° de la Ley Orgánica
de Municipalidad 27972". Cabe anotar que esta Ordenanza es anterior a la Ley 29090 en la que se reiteró que la
AD VO C ATU S competencia municipal exclusiva para aprobar habilitaciones urbanas es de nivel distrital, incluyendo el caso de
la provincia de Lima. Si bien Lima Metropolitana ha mantenido, de manera efectiva, la vigencia de sus ordenanzas
sobre aportes reglamentarios -Ordenanza N° 836- y nulidad de licencias de habilitación urbana y de edificación
-Ordenanza N° 1275-, lo cierto es que no ha vuelto a insistir en considerar que las habilitaciones urbanas deban
ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
5 0 M o i s é s A r a t a S o l í s / C a r o l V i l l a n u e v a A n t i c o n a