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LA COM PETENCIA M UNICIPAL PARA          aquellas que obligan, prohíben o permiten cier­
                     APROBAR PLANEAMIENTOS INTEGRALES         ta actividad pero no sobre las llamadas "normas
                                                              de organización" que son aquellas que definen
                 En  apretada  síntesis,  podemos  señalar que  la   la estructura y funcionamiento de los diferentes
                 doctrina, luego de  presentar al  ordenamiento   organismos y órganos estatales. Sin  embargo,
                 jurídico  como  una  unidad  resultante  de  una   a nuestro entender, también respecto de estas,
                 "totalidad jerárquica", en la que unas normas son   como lo acredita el caso  materia  del  presente
                 fundantes del  despliegue y desenvolvimiento   artículo, se pueden presentar las contradiccio­
                 de otras, de forma tal que en cada paso hacia la   nes normativas de las que venimos tratando.
                 concreción de los mandatos legales hay aplica­
                 ción y creación a la vez, nos habla también de un   Tradicionalmente, se propone resolver las deno­
                 conjunto coherente o sistemático, es decir, un   minadas antinomias bajo los siguientes criterios:
                 orden en el que no deben haber contradicciones   (i) El cronológico, según el cual  la ley posterior
                 entre sus normas, pero quizás lo apropiado no   deroga a la anterior, este criterio permite deter­
                 es hablar de una cualidad intrínseca y objetiva   minar que la preferencia por la norma posterior
           Lima  del  ordenamiento jurídico,  sino  que  mejor es   supone la falta de vigencia de la anterior; (¡i) ej
           F acultad  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de
                 pensar que  la  coherencia  es  una  cuestión  de   jerárquico, conforme al cual la norma de rango
                 racionalidad que permite, a quienes aplican  la   superior tiene preferencia sobre la inferior, pero
                 normativa, determinar apropiadamente cómo    esto resulta ser una afirmación relativa porque
                 se resuelven los inevitables hallazgos de normas   en los Estados democráticos modernos no toda
                 que contradicen lo que otras dicen9.         norma inferior debe entenderse preterida sim­
                                                              plemente porque la otra es superior, el asunto
                 En  tal  sentido, cuando  se encuentra  que ‘‘dos   debe combinarse con  el criterio de la compe­
                 normas de Derecho se oponen contradictoria­  tencia de  los diversos  órganos  con  capacidad
                 mente siempre que tengan ámbitos de validez   para emitir ciertas normas sobre determinados
                 material, espacial y temporal idénticos pero una   asuntos en los que los órganos con facultad de
                 permita u ordene y la otra prohíba a los mismos   emitir ‘‘normas superiores" no  pueden  incidir11,
                 sujetos la misma conducta”'0, la doctrina habla de   en todo caso, la aplicación del criterio jerárqui­
                 las llamadas antinomias y en función al nivel de   co está  estrechamente  vinculada  a  la  idea  de
                 la incompatibilidad que existe entre las normas   validez formal y material de la norma preferida
                                                              y  al  régimen  de  control  constitucional  de  la
                 se pueden distinguir las siguientes antinomias:
           p o r  a lu m n o s   de  la   total-total, parcial-parcial y total-parcial.  producción normativa; y, (iii) el de especialidad
                                                              en el sentido que la ley especial prima sobre la
                 Cabe advertir que la doctrina suele formular el
                                                              general, aun cuando éste no es un aserto con­
                                                              cluyente,  usualmente  si  a  la  norma  general  le
                 problema  de  las  antinomias  solo  respecto  de
                 las denominadas "normas de conducta", es decir,
                                                              sigue una norma especial es fácil colegir que se
           R evista  e d ita d a    9.   Ver  sobre  el  particular  NAVARRO  AZNAR,  Fernando. "Coherencia y plenitud del ordenamiento jurídico".  En:  RUY




                     MUÑOZ, Francisco (coordinador). Manual de Teoría del  Derecho. Madrid: Editorial COLEX, 1999, pp. 193 y 194.
                 10.  FALCON  Y TELLA,  María  José,  citada  por  DE  LA  HIGUERA  GONZÁLES,  Luis  María. "Las normas jurídicas.  Fuentes,
                     interpretación, aplicación y eficacia general, Parte tercera. Interpretación y aplicación de las normas".  En:  DELGADO
                     DE MIGUEL, Juan Francisco (coordinador). Instituciones de Derecho Privado, Tomo I, Vol. 1. Madrid: Consejo General
           133   11.  "A la idea de jerarquía debe sumarse el criterio de competencia. Así la articulación entre una y otra fuente no se encuentra
                     del Notario y Civitas Ediciones S.L., 2003, p. 345.
           ADVO CATUS   pueden ocuparse. Por ende, puede encontrarse en los estados modernos, que ciertos organismos constitucionales no
                     sujeta exclusivamente al lugar que ocupan en una pirámide normativa, sino a la materia y asunto sobre los cuales

                     pueden actuar o imponerse sobre otros de  menor rango  institucional, en  razón  de que carecen  de competencia
                     para  regir una  materia  específica". GARCÍA TOMA, Víctor.  Teoría del Estado y Derecho Constitucional.  Lima: Adrus
                     D&L Editores, 2014, p.374.



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