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LA COM PETENCIA M UNICIPAL PARA aquellas que obligan, prohíben o permiten cier
APROBAR PLANEAMIENTOS INTEGRALES ta actividad pero no sobre las llamadas "normas
de organización" que son aquellas que definen
En apretada síntesis, podemos señalar que la la estructura y funcionamiento de los diferentes
doctrina, luego de presentar al ordenamiento organismos y órganos estatales. Sin embargo,
jurídico como una unidad resultante de una a nuestro entender, también respecto de estas,
"totalidad jerárquica", en la que unas normas son como lo acredita el caso materia del presente
fundantes del despliegue y desenvolvimiento artículo, se pueden presentar las contradiccio
de otras, de forma tal que en cada paso hacia la nes normativas de las que venimos tratando.
concreción de los mandatos legales hay aplica
ción y creación a la vez, nos habla también de un Tradicionalmente, se propone resolver las deno
conjunto coherente o sistemático, es decir, un minadas antinomias bajo los siguientes criterios:
orden en el que no deben haber contradicciones (i) El cronológico, según el cual la ley posterior
entre sus normas, pero quizás lo apropiado no deroga a la anterior, este criterio permite deter
es hablar de una cualidad intrínseca y objetiva minar que la preferencia por la norma posterior
Lima del ordenamiento jurídico, sino que mejor es supone la falta de vigencia de la anterior; (¡i) ej
F acultad de D e rech o de la U n ive rsid a d de
pensar que la coherencia es una cuestión de jerárquico, conforme al cual la norma de rango
racionalidad que permite, a quienes aplican la superior tiene preferencia sobre la inferior, pero
normativa, determinar apropiadamente cómo esto resulta ser una afirmación relativa porque
se resuelven los inevitables hallazgos de normas en los Estados democráticos modernos no toda
que contradicen lo que otras dicen9. norma inferior debe entenderse preterida sim
plemente porque la otra es superior, el asunto
En tal sentido, cuando se encuentra que ‘‘dos debe combinarse con el criterio de la compe
normas de Derecho se oponen contradictoria tencia de los diversos órganos con capacidad
mente siempre que tengan ámbitos de validez para emitir ciertas normas sobre determinados
material, espacial y temporal idénticos pero una asuntos en los que los órganos con facultad de
permita u ordene y la otra prohíba a los mismos emitir ‘‘normas superiores" no pueden incidir11,
sujetos la misma conducta”'0, la doctrina habla de en todo caso, la aplicación del criterio jerárqui
las llamadas antinomias y en función al nivel de co está estrechamente vinculada a la idea de
la incompatibilidad que existe entre las normas validez formal y material de la norma preferida
y al régimen de control constitucional de la
se pueden distinguir las siguientes antinomias:
p o r a lu m n o s de la total-total, parcial-parcial y total-parcial. producción normativa; y, (iii) el de especialidad
en el sentido que la ley especial prima sobre la
Cabe advertir que la doctrina suele formular el
general, aun cuando éste no es un aserto con
cluyente, usualmente si a la norma general le
problema de las antinomias solo respecto de
las denominadas "normas de conducta", es decir,
sigue una norma especial es fácil colegir que se
R evista e d ita d a 9. Ver sobre el particular NAVARRO AZNAR, Fernando. "Coherencia y plenitud del ordenamiento jurídico". En: RUY
MUÑOZ, Francisco (coordinador). Manual de Teoría del Derecho. Madrid: Editorial COLEX, 1999, pp. 193 y 194.
10. FALCON Y TELLA, María José, citada por DE LA HIGUERA GONZÁLES, Luis María. "Las normas jurídicas. Fuentes,
interpretación, aplicación y eficacia general, Parte tercera. Interpretación y aplicación de las normas". En: DELGADO
DE MIGUEL, Juan Francisco (coordinador). Instituciones de Derecho Privado, Tomo I, Vol. 1. Madrid: Consejo General
133 11. "A la idea de jerarquía debe sumarse el criterio de competencia. Así la articulación entre una y otra fuente no se encuentra
del Notario y Civitas Ediciones S.L., 2003, p. 345.
ADVO CATUS pueden ocuparse. Por ende, puede encontrarse en los estados modernos, que ciertos organismos constitucionales no
sujeta exclusivamente al lugar que ocupan en una pirámide normativa, sino a la materia y asunto sobre los cuales
pueden actuar o imponerse sobre otros de menor rango institucional, en razón de que carecen de competencia
para regir una materia específica". GARCÍA TOMA, Víctor. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Lima: Adrus
D&L Editores, 2014, p.374.
4 6 M o i s é s A r a t a S o l í s / C a r o l V i l l a n u e v a A n t i c o n a