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orientar el desarrollo urbano de los centros parte de la fase de planificación urbanística.
poblados entre 2,501 y 20,000 habitantes, Sin embargo, con cargo a volver sobre el tema,
en concordancia con el PAT, PDM o PDU, se debemos advertir que si bien comparte con
gún corresponda, estableciendo las condi los otros instrumentos mencionados el ser una
ciones básicas de desarrollo, incluyendo las herramienta de diseño de lo que se concibe
áreas de expansión urbana -artículo 16 del como algo que se va a hacer en un espacio
mencionado Reglamento- su aprobación territorial determinado, le faltaría el rasgo de
tiene lugar mediante Ordenanza distrital. la "universalidad"4 que es propio de los precep
tos normativos porque no compromete a una
f) El Plan Específico (en adelante, "PE") al que generalidad de predios y propietarios sino a un
se identifica como un instrumento técnico- predio concreto y a quien resulte ser su pro
normativo cuyo objetivo es complementar la pietario, incluso, su emisión no tiene lugar por
planificación urbana de las localidades, faci iniciativa propia de la entidad que lo emite sino
litando la actuación u operación urbanística, que esta lo aprueba sólo si media una iniciati
en un área urbana o de expansión urbana, va -propuesta- del propietario interesado, con
p o r a lu m n o s de la F aculta d de D erecho de la U n iv e rs id a d de Lim a
cuyas dimensiones y condiciones, ameriten la peculiaridad que, a diferencia de los demás
un tratamiento integral especial, identificadas instrumentos y salvo un caso específicamente
v delimitadas como Zona de Tratamiento identificado -planeamiento integral formulado
Especial (en adelante,"ZTE") y a cargo de una en defecto de un PDU o PDM-, no se aprueba
Unidad de Gestión Urbanística que se con mediante una típica norma jurídica local como
formará para su implementación -artículo 19 lo es la Ordenanza municipal provincial o distri
del citado Reglamento- su aprobación tiene tal, sino mediante una resolución administrativa,
lugar mediante ordenanza provincial. circunstancia que lo acerca más a la figura del
acto administrativo mediante la cual se aprue
g) El Planeamiento Integral (en adelante. "Pl") ban los diseños de ejecución urbanística, léase
entendido como un instrumento técnico- proyectos de habilitación urbana, de subdivi
normativo mediante el cual se com ple sión o de independización.
menta lo dispuesto por el PDM o el PDU, en
los procesos de habilitación urbana v en la Interesa ahora determ inar en qué consiste
parcelación o independización de terrenos específicamente un Planeamiento Integral. Al
rústicos. Comprende la red de vías y los usos respecto, para hablar de la normativa vigente,
de la totalidad del predio, así como una debemos remitirnos cronológicamente en pri
propuesta de integración a la trama urbana mer lugar, al Reglamento Nacional de Edificacio
más cercana, y según lo establecido en el nes, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"
Reglamento Nacional de Edificaciones (en con fecha 08 de junio de 2006, conforme al cual
adelante,"RNE"), artículo 23 del Reglamen tenemos lo siguiente:
to en alusión. Su aprobación tiene lugar El artículo único de la norma G.040, a manera de
R evista e d ita d a distrital, salvo que se trate del supuesto definición, señala que el Planeamiento Integral
mediante resolución de la municipalidad
de falta de PDU, en que se requiere de una
comprende la organización del uso del suelo,
la zonificación y vías, de uno o varios predios
ordenanza provincial.
Lo anterior permite colegir, al menos formal rústicos, cuyo objetivo es establecer las caracte
rísticas que deberán tener los proyectos de habi
mente, que el planeamiento integral forma litación urbana a realizarse en etapas sucesivas.
AD VO C A TU S 133 4. Rasgo que permite distinguirlas de los preceptos individualizados. La universalidad significa que las prescripciones
disponen o predisponen a todos los sujetos que son sus destinatarios (generalidad) o a todos los comportamientos
que son calificados por ellas (abstracción). Cfr.: FERRAJOLI, Luigi. Principia ¡uris. Teoría del derecho y de la Democracia,
Tomo I. Madrid: Editorial Trotta, 2011, pp. 219 y 220.
4 2 M o i s é s A r a t a S o l í s / C a r o l V i l l a n u e v a A n t i c o n a