Page 43 - 33
P. 43

orientar el desarrollo urbano de los centros   parte  de  la  fase  de  planificación  urbanística.
                     poblados entre 2,501  y 20,000 habitantes,   Sin embargo, con cargo a volver sobre el tema,
                     en concordancia con el PAT, PDM o PDU, se­  debemos  advertir  que  si  bien  comparte  con
                     gún corresponda, estableciendo las condi­  los otros instrumentos mencionados el ser una
                     ciones básicas de desarrollo, incluyendo las   herramienta  de  diseño  de  lo  que  se  concibe
                     áreas de expansión urbana -artículo 16 del   como  algo  que  se  va  a  hacer  en  un  espacio
                     mencionado  Reglamento- su  aprobación   territorial  determinado,  le faltaría  el  rasgo de
                     tiene lugar mediante Ordenanza distrital.  la "universalidad"4 que es propio de los precep­
                                                              tos normativos porque  no compromete a  una
                 f)   El  Plan Específico (en  adelante, "PE") al que   generalidad de predios y propietarios sino a un
                     se identifica como un instrumento técnico-   predio  concreto  y  a  quien  resulte  ser  su  pro­
                     normativo cuyo objetivo es complementar la   pietario, incluso, su emisión no tiene lugar por
                     planificación urbana de las localidades, faci­  iniciativa propia de la entidad que lo emite sino
                     litando la actuación u operación urbanística,   que esta lo aprueba sólo si  media una  iniciati­
                     en  un área  urbana  o de expansión  urbana,   va -propuesta- del propietario interesado, con
           p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D erecho  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                     cuyas dimensiones y condiciones, ameriten   la  peculiaridad  que, a diferencia de los demás
                     un tratamiento integral especial, identificadas   instrumentos y salvo un caso específicamente
                     v delimitadas como Zona  de Tratamiento   identificado -planeamiento integral formulado
                     Especial (en adelante,"ZTE") y a cargo de una   en defecto de un PDU o PDM-, no se aprueba
                     Unidad de Gestión  Urbanística que se con­  mediante una típica norma jurídica local como
                     formará para su implementación -artículo 19   lo es la Ordenanza municipal provincial o distri­
                     del citado Reglamento- su aprobación tiene   tal, sino mediante una resolución administrativa,
                     lugar mediante ordenanza provincial.     circunstancia que lo acerca  más a  la figura del
                                                              acto administrativo mediante la cual se aprue­
                 g)  El Planeamiento Integral (en adelante. "Pl")   ban los diseños de ejecución urbanística, léase
                     entendido como  un  instrumento técnico-   proyectos  de  habilitación  urbana,  de subdivi­
                     normativo  mediante  el  cual  se  com ple­  sión o de independización.
                     menta lo dispuesto por el PDM o el PDU, en
                     los procesos de habilitación urbana v en la   Interesa  ahora  determ inar  en  qué  consiste
                     parcelación o independización de terrenos   específicamente  un  Planeamiento  Integral.  Al
                     rústicos. Comprende la red de vías y los usos   respecto, para  hablar de la normativa vigente,
                     de  la  totalidad  del  predio,  así  como  una   debemos remitirnos cronológicamente en pri­
                     propuesta de integración a la trama urbana   mer lugar, al Reglamento Nacional de Edificacio­
                     más cercana, y según  lo establecido en el   nes, publicado en el  Diario Oficial "El  Peruano"
                     Reglamento Nacional de Edificaciones (en   con fecha 08 de junio de 2006, conforme al cual
                     adelante,"RNE"), artículo 23 del Reglamen­  tenemos lo siguiente:
                     to  en  alusión.  Su  aprobación  tiene  lugar   El artículo único de la norma G.040, a manera de
           R evista  e d ita d a    distrital,  salvo  que  se  trate  del  supuesto   definición, señala que el Planeamiento Integral
                     mediante  resolución  de  la  municipalidad

                     de falta de PDU, en que se requiere de una
                                                              comprende  la  organización  del  uso del  suelo,
                                                              la  zonificación  y vías, de  uno o  varios  predios
                     ordenanza provincial.
                 Lo  anterior  permite  colegir,  al  menos formal­  rústicos, cuyo objetivo es establecer las caracte­
                                                              rísticas que deberán tener los proyectos de habi­
                 mente,  que  el  planeamiento  integral  forma  litación urbana a realizarse en etapas sucesivas.
           AD VO C A TU S   133   4.   Rasgo que permite distinguirlas de los preceptos individualizados. La universalidad significa que las prescripciones





                     disponen o predisponen a todos los sujetos que son sus destinatarios (generalidad) o a todos los comportamientos
                     que son calificados por ellas (abstracción). Cfr.: FERRAJOLI, Luigi. Principia ¡uris. Teoría del derecho y de la Democracia,
                     Tomo I. Madrid: Editorial Trotta, 2011, pp. 219 y 220.




          4 2    M  o  i s  é  s     A  r a  t a     S  o  l í s     /    C  a  r o  l    V  i l l a  n  u  e  v  a     A  n  t i c  o  n  a
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48