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d)   La  Ley establece que  los titulares de con­  cripciones se presumen conocidas por to­
                     cesión  o autorización  podrán  constituir la   dos. Por lo que, desde que el Estado declara
                     hipoteca sobre los derechos de uso y goce     la renuncia o el inicio del procedimiento de
                     inscritos. Es decir, como el Estado no les ha   caducidad de la misma, el acreedor tiene el
                     transferido propiedad, entonces a través de   derecho de ser notificado sin  ningún tipo
                     la  concesión  o autorización  se encarga  de   de  condiciones  como  la  expresada  en  la
                     transferir los otros dos atributos que como   Ley  (que el  acreedor  le  haya  comunicado
                     propietario le corresponden: El uso y el goce.  al Estado de la constitución de la hipoteca).


                 e)   La forma documental es la de una escritura   j)   El concesionario o autorizado que transfiere
                     pública.                                      a un tercero su derecho debe comunicar al
                                                                   acreedor hipotecario de dicha transferen­
                 f)   Se debe inscribir en el Registro Público.    cia, la misma que debe ser autorizada  por
                                                                   el Estado (PRODUCE o Gobierno Regional).
                 g)  SUNARP  debe  reglamentar  el  acceso  al
           F acultad  de  D e re ch o   de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                     registro  de  la  hipoteca  acuícola  y  no  de­  k)   La  ejecución  de  la  garantía es judicial  o a
                     berá  descuidar  que  las "obligaciones" y    través de las normas concúrsales, según la
                     las "multas" administrativas  impuestas  al   ley de la materia.
                     concesionario o autorizado no constituyen
                     actos inscribibles. Dicha situación no debe   l)   Dicha  ejecución  recae sobre  los derechos
                     ser permitida, por cuanto dichos actos ad­    de  uso y goce que le fueron  otorgados al
                     ministrativos no tienen vocación inscribible   titular de  la  concesión.  En  el  caso  de que
                     en un registro de propiedad inmueble.         la ejecución verse sobre una  autorización
                                                                   acuícola además de recaer sobre los dere­
                 h)  Solamente  se  pueden  garantizar  créditos   chos de uso y goce otorgados por el Estado
                     relacionados con la actividad acuícola.       también pueden recaer sobre los bienes de
                                                                   propiedad del autorizado, según lo pactado
                 i)   El  acreedor  hipotecario  que  notifique  al   en la extensión de la hipoteca.
                     Estado (PRODUCE o Gobierno Regional) la
                     constitución  de la  hipoteca tiene derecho   m)  El  nuevo  adjudicatario  de  la  concesión
                     a ser notificado de la renuncia o inicio del
                                                                   o  autorización  deberá  solicitar al  Estado
           p o r  a lu m n o s  de  la   procedimiento de caducidad a la concesión   (PRODUCE o Gobierno Regional) emita la
                                                                   resolución  (acto  administrativo)  de cam­
                     por el concesionario (y deudor hipotecario).
                                                                   bio  de  la  titularidad.  Consideramos  que
                     Creemos que dicho derecho del  acreedor
                                                                   dicha  exigencia  representa  un  trám ite
                     no debe nacer porque el acreedor comuni­
                                                                   innecesario teniendo en cuenta que en la
                     có el registro de la hipoteca al Estado, sino
           R evista  e d ita d a    más bien que el mencionado derecho cons­  resolución judicial de adjudicación existe
                     tituye uno del acreedor que ha registrado la
                                                                   un  título  habilitante  para  el  titular de  la
                                                                   concesión o autorización.
                     hipoteca en un Registro Público cuyas ins­





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