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"La hipoteca es el derecho real de garantía   rias concesiones que formen un conjunto entre
                que recae sobre un inmueble, asegurando el   sí. La hipoteca minera (sobre una concesión mi­  <
                cumplimiento y la satisfacción de un crédito   nera) afecta a las construcciones, instalaciones y   u
                mediante la concesión a su titular de la facul­  demás objetos afectados a la actividad minera.   LU
                                                                                                              Q.
                tad de instar la eventual realización forzosa   El CC se aplica de manera complementaria a las   LO
                                                                                                              ai
                del bien, permaneciendo este, hasta que ello   normas aprobadas en la Ley General de Minería
                                                                                                       DERECHO
                no ocurra, en propiedad y posesión del cons­  y su reglamento.                       INMOBILIARIO
                tituyente. Por tanto, a diferencia de los otros
                dos derechos reales codificados con una fun­  2.   La Hipoteca para Programas de Vivienda
                ción de garantía9, la hipoteca se caracteriza   del Estado.
                prima facie por la falta de desplazamiento
                posesorio.  Lo que con  la posesión se logra   Afecta  una  vivienda  y  no  un  inmueble.  No
                por aquellos se consigue para ella mediante   requiere  de  una  escritura  pública  para  llegar
                la oportuna inscripción en el Registro. Ahí re­  al Registro, le es suficiente un formulario regis-
                side el principal motivo por el que el acreedor   tral". Para su ejecución  no es necesario acudir
                confiará en no verse defraudado"'0.       a la vía judicial y, por tanto, la misma se ejecuta
                                                          extrajudicialmente.
            La denominación "hipoteca especial" representa
            aquella situación en la que, por norma legal, se ha   3.  La Hipoteca de Concesiones de
            dispuesto que determinadas hipotecas cuenten      Infraestructura y Servicios Públicos.
            con  excepciones en  su  tratamiento  normativo                                               LO
                                                                                                          LU
            (características, forma  documental,  extensión,   Recae sobre el derecho de concesión y, como   — I
                                                                                                          <
            obligación garantizada y ejecución) en relación   tal, sobre un derecho real sobre un bien ajeno   z
                                                                                                          o
            con lo dispuesto por la Teoría General de la Hi­  (el propietario es el Estado). Quien constituye   u
                                                                                                          <
            poteca y a la norma legal (en nuestro caso el CC),   la  hipoteca  no  es  el  propietario  (El  Estado)   z
            que en forma genérica regula la misma.        sino  el  concesionario.  Para  ser  constituida   LO
                                                                                                          LU
                                                                                                          cc
                                                          requiere de una autorización estatal (Ministe­  0
                                                                                                          1
            En  nuestro  ordenamiento,  como  se  ha  expre­  rio,  Gobierno  Regional  o  Local).  Su  ejecución   3
                                                                                                          <
            sado en el primer párrafo del presente artículo,   puede ser judicial o extrajudicial siempre que
            existen  varias formas  de  hipotecas especiales.   las partes lo hubieren  pactado en el contrato
            Veamos qué hace "especial" a una hipoteca.    de concesión. Para la ejecución de la hipoteca
                                                          deberá  obtenerse  la  opinión  favorable  del
            1.  La Hipoteca Minera.                       Estado.  Quien  se  adjudique  la  concesión  por
                                                          remate no es cualquiera que tenga interés en
                                                                                                          O
            Recae sobre concesiones inscritas y, entonces,   la misma, sino quien cumpla con los requisitos   cc
                                                                                                          <
            no es el  propietario quien  la constituye. No se   que se le fueron exigidos al concesionario (hoy
            podrá constituir dicha hipoteca si el derecho de   ejecutado) en el momento de postular para ser   O
            concesión  no se encuentra  registrado. Asimis­  concesionario del Estado.
            mo, al momento de la ejecución los contratantes
                                                                                                          O
            pueden considerar como una sola unidad a va­  4.   La Hipoteca en la Gestión Forestal.        X
                                                                                                          u
                                                                                                          LU
                                                                                                          CC
                                                                                                          UJ
                                                                                                          O
            9.   En Perú la anticresis y la retención. Teniendo en cuenta que la garantía mobiliaria no está codificada.
            10.  DE REINATARTIERE, Gabriel. Sistemas de Derechos Reales -  Garantías Reales, Primera Edición. Buenos Aires: Editorial   —
                AD-HOC, 2007, p. 37.                                                                      3
             11.  Como ya sucedió con el Registro Predial Urbano, creado para registrar pueblos jóvenes, asentamientos humanos y   q
                urbanizaciones populares. No han seguido el mismo camino los formularios (también creados por ley) para llegar   O
                al Registro de  Predios y al  Registro de la Garantía  Mobiliaria (Registro Mobiliario de Contratos -   RMC y Registro   q
                Jurídico de Bienes -  RJB) en cuyos registros casi (por no decir no) son usados.          ^




                           H  i  p  o  t  e  c  a  s     e  s  p  e  c  i  a  l  e  s  :     U  n  a     m  á  s  ,     a  h  o  r  a     l a     H  i  p  o  t  e  c  a     A  c  u  í  c  o  l  a
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