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"La hipoteca es el derecho real de garantía rias concesiones que formen un conjunto entre
que recae sobre un inmueble, asegurando el sí. La hipoteca minera (sobre una concesión mi <
cumplimiento y la satisfacción de un crédito nera) afecta a las construcciones, instalaciones y u
mediante la concesión a su titular de la facul demás objetos afectados a la actividad minera. LU
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tad de instar la eventual realización forzosa El CC se aplica de manera complementaria a las LO
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del bien, permaneciendo este, hasta que ello normas aprobadas en la Ley General de Minería
DERECHO
no ocurra, en propiedad y posesión del cons y su reglamento. INMOBILIARIO
tituyente. Por tanto, a diferencia de los otros
dos derechos reales codificados con una fun 2. La Hipoteca para Programas de Vivienda
ción de garantía9, la hipoteca se caracteriza del Estado.
prima facie por la falta de desplazamiento
posesorio. Lo que con la posesión se logra Afecta una vivienda y no un inmueble. No
por aquellos se consigue para ella mediante requiere de una escritura pública para llegar
la oportuna inscripción en el Registro. Ahí re al Registro, le es suficiente un formulario regis-
side el principal motivo por el que el acreedor tral". Para su ejecución no es necesario acudir
confiará en no verse defraudado"'0. a la vía judicial y, por tanto, la misma se ejecuta
extrajudicialmente.
La denominación "hipoteca especial" representa
aquella situación en la que, por norma legal, se ha 3. La Hipoteca de Concesiones de
dispuesto que determinadas hipotecas cuenten Infraestructura y Servicios Públicos.
con excepciones en su tratamiento normativo LO
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(características, forma documental, extensión, Recae sobre el derecho de concesión y, como — I
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obligación garantizada y ejecución) en relación tal, sobre un derecho real sobre un bien ajeno z
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con lo dispuesto por la Teoría General de la Hi (el propietario es el Estado). Quien constituye u
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poteca y a la norma legal (en nuestro caso el CC), la hipoteca no es el propietario (El Estado) z
que en forma genérica regula la misma. sino el concesionario. Para ser constituida LO
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requiere de una autorización estatal (Ministe 0
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En nuestro ordenamiento, como se ha expre rio, Gobierno Regional o Local). Su ejecución 3
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sado en el primer párrafo del presente artículo, puede ser judicial o extrajudicial siempre que
existen varias formas de hipotecas especiales. las partes lo hubieren pactado en el contrato
Veamos qué hace "especial" a una hipoteca. de concesión. Para la ejecución de la hipoteca
deberá obtenerse la opinión favorable del
1. La Hipoteca Minera. Estado. Quien se adjudique la concesión por
remate no es cualquiera que tenga interés en
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Recae sobre concesiones inscritas y, entonces, la misma, sino quien cumpla con los requisitos cc
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no es el propietario quien la constituye. No se que se le fueron exigidos al concesionario (hoy
podrá constituir dicha hipoteca si el derecho de ejecutado) en el momento de postular para ser O
concesión no se encuentra registrado. Asimis concesionario del Estado.
mo, al momento de la ejecución los contratantes
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pueden considerar como una sola unidad a va 4. La Hipoteca en la Gestión Forestal. X
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9. En Perú la anticresis y la retención. Teniendo en cuenta que la garantía mobiliaria no está codificada.
10. DE REINATARTIERE, Gabriel. Sistemas de Derechos Reales - Garantías Reales, Primera Edición. Buenos Aires: Editorial —
AD-HOC, 2007, p. 37. 3
11. Como ya sucedió con el Registro Predial Urbano, creado para registrar pueblos jóvenes, asentamientos humanos y q
urbanizaciones populares. No han seguido el mismo camino los formularios (también creados por ley) para llegar O
al Registro de Predios y al Registro de la Garantía Mobiliaria (Registro Mobiliario de Contratos - RMC y Registro q
Jurídico de Bienes - RJB) en cuyos registros casi (por no decir no) son usados. ^
H i p o t e c a s e s p e c i a l e s : U n a m á s , a h o r a l a H i p o t e c a A c u í c o l a