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i. Área de Expansión Urbana Inmediata: i. Zona considerada de alto riesgo no
Área factible de ser urbanizada en el mitigable.
corto plazo, y ser anexada al área urba
na. Cuenta con factibilidad de servicios ii. Área de reserva natural o área protegi
de agua, alcantarillado, electrificación, da.
transporte y vías de comunicación,
están calificadas como suelo urbaniza- iii. Existen yacimientos arqueológicos o
ble5. Puede estar contigua o separada paleontológicos.
del Área Urbana.
iv. Zona que tiene recursos hídricos, como
ii. Área de Expansión Urbana de Reserva: cabeceras de cuenca, lagos y ríos.
Área con condiciones de ser urbaniza
da en el mediano y largo plazo. Esta v. Se encuentra bajo un régimen especial
área deberá contar con factibilidad de de protección incom patible con su
servicios de agua, alcantarillado, elec transformación urbana de acuerdo al
F a cu lta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lima
trificación y vías de comunicación para Plan de Acondicionamiento Territorial
el transporte, seguridad y prevención y de escala superior o planes y/o legis
de riesgos, para su respectivo horizon lación sectorial pertinente, en razón
te temporal de ocupación. de sus valores paisajísticos, históricos,
arqueológicos, científicos, ambientales,
c) Área Rural6: Área en la cual se desarrollan culturales y agrícolas.
actividades agrícolas, ganaderas, forestales
y actividades análogas. No incluye terrenos vi. Incompatible con el modelo de desa
eriazos. No es apta para el uso urbano por rrollo territorial y/o urbano adoptado,
lo que no puede ser habilitada para fines o sujeto a limitaciones o servidum
urbanos. bres para la protección del dominio
público.
d) Área de Protección: Área en la que ocurre
por lo menos una de las circunstancias El Área de Protección tampoco es susceptible
siguientes: de ser habilitada7.
p o r a lu m n o s de la 5. Es el que comprende la organización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo
objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en
etapas sucesivas (Reglamento Nacional de Edificaciones Norma G.040).
De acuerdo al Anexo 2, Glosario de Términos del RATDU, constituye Suelo Urbanizable aquel suelo rústico cuyas
R evista e d ita d a 6. características lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros poblados,
mediante procesos de habilitación urbana.
El área establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de
expansión urbana (Reglamento Nacional de Edificaciones Norma G.040).
7.
Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma GH.010).
No podrán ejecutarse habilitaciones urbanas en las zonas identificadas como:
a) De interés arqueológico, histórico y patrim onio cultural;
AD VO C A TU S 133 c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores;
b) De protección ecológica;
d) Reserva nacional;
Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano;
e)
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