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i.   Área de Expansión Urbana Inmediata:     i.   Zona  considerada  de  alto  riesgo  no
                          Área  factible de  ser urbanizada  en  el    mitigable.
                          corto plazo, y ser anexada al área urba­
                          na. Cuenta con factibilidad de servicios   ii.   Área de reserva natural o área protegi­
                          de agua, alcantarillado, electrificación,    da.
                          transporte  y  vías  de  comunicación,
                          están calificadas como suelo urbaniza-   iii.  Existen  yacimientos  arqueológicos  o
                          ble5. Puede estar contigua o separada        paleontológicos.
                          del Área Urbana.
                                                                   iv.  Zona que tiene recursos hídricos, como
                      ii.   Área de Expansión Urbana de Reserva:       cabeceras de cuenca, lagos y ríos.
                          Área con condiciones de ser urbaniza­
                          da  en  el  mediano y  largo  plazo.  Esta   v.   Se encuentra bajo un régimen especial
                          área deberá contar con factibilidad de       de  protección  incom patible  con  su
                          servicios de agua, alcantarillado, elec­     transformación  urbana  de acuerdo al
            F a cu lta d   de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lima
                          trificación y vías de comunicación para      Plan de Acondicionamiento Territorial
                          el transporte, seguridad y prevención        y de escala superior o planes y/o legis­
                          de riesgos, para su respectivo horizon­      lación  sectorial  pertinente,  en  razón
                          te temporal de ocupación.                    de sus valores paisajísticos, históricos,
                                                                       arqueológicos, científicos, ambientales,
                  c)   Área  Rural6: Área en  la  cual  se desarrollan   culturales y agrícolas.
                      actividades agrícolas, ganaderas, forestales
                      y actividades análogas. No incluye terrenos   vi.  Incompatible con el modelo de desa­
                      eriazos. No es apta para el uso urbano por       rrollo territorial y/o urbano adoptado,
                      lo que  no  puede ser habilitada  para fines     o  sujeto  a  limitaciones  o  servidum­
                      urbanos.                                         bres  para  la  protección  del  dominio
                                                                       público.
                  d)  Área de Protección: Área en  la que ocurre
                      por  lo  menos  una  de  las  circunstancias   El  Área  de Protección tampoco es susceptible
                      siguientes:                              de ser habilitada7.
            p o r  a lu m n o s  de  la   5.   Es el que comprende la organización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo




                      objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de habilitación  urbana  a  realizarse en
                      etapas sucesivas (Reglamento Nacional de Edificaciones Norma G.040).
                      De acuerdo al Anexo 2, Glosario de Términos del  RATDU, constituye Suelo Urbanizable aquel suelo rústico cuyas
            R evista  e d ita d a    6.   características lo hacen susceptible de aprovechamiento en  la fundación o crecimiento de los centros poblados,
                      mediante procesos de habilitación urbana.
                      El  área  establecida  en  los  Instrumentos  de  Planificación Territorial  que  está fuera  de  los  límites  urbanos  o de
                      expansión urbana (Reglamento Nacional de Edificaciones Norma G.040).
                  7.
                      Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma GH.010).
                      No podrán ejecutarse habilitaciones urbanas en las zonas identificadas como:
                      a)   De interés arqueológico, histórico y patrim onio cultural;
            AD VO C A TU S   133   c)   De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores;
                      b)  De protección ecológica;


                      d)  Reserva nacional;
                         Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano;
                      e)




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