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Estos sobrecostos, por tanto, deben ser justifi Dicha obligación por parte de la autoridad
cados adecuadamente por las autoridades ad denunciada -que consiste en sustentar
ministrativas, de modo falque su exigibilidad durante el procedimiento la legalidad y ra
resulte ser natural en razón del interés público zonabilidad de sus actos- surge del hecho ii«i » ii
que la ley les encomienda tutelar. que ella debió 'haber realizado los análisis de ¡2 2 2
legalidad y razonabilidad antes de adoptar la
DERECHO
Hoy en día, se considera como valores su medida objeto de cuestionamiento". REGULATORIO:
TEMAS
periores del ordenamiento jurídico aquellos GENERALES
SOBRE _
derechos, libertades y garantías que el Es Este razonamiento implicaba también un cambio REGULACIÓN
tado reconoce a los ciudadanos y entidades de paradigma para muchas autoridades en el Perú,
que conforman la sociedad civil. Los admi que a menudo olvidan que la función de gobier
nistrados, por tanto, tienen el derecho de no es un servicio público y que están obligadas
cuestionar ante el organismo competente los a justificar sus actos frente a los gobernados. En
actos administrativos que pudieran generar efecto, son las autoridades quienes están en la
tratamientos arbitrarios, discriminatorios o obligación de justificar las razones de las exigen
desproporcionados en relación a sus fines, cias que pretenden imponer a los administrados, al
motivo por el cual la Administración Pública ser emplazadas para ello, ya que debieron realizar Oí
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debe encontrarse en capacidad de sustentar este análisis costo-beneficio antes de aprobar tales ■o
y acreditar frente a ellos la legalidad, propor exigencias. Además dicho análisis costo-beneficio "O
cionalidad y razonabilidad de dichos actos. debe ser real y serio, no una mera formalidad. ai
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De lo expuesto se deduce que, cuando la Ad Un cambio importante que puede apreciarse
ministración Pública absuelve el traslado de en los casos de barreras burocráticas es que se ai
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aquellas impugnaciones que la ley reconoce rescata el control de las regulaciones y exigen
contra sus actos, tiene la carga de probar la cias administrativas del ámbito formalista de los
finalidad de la medida cuestionada, esto es, procesos judiciales17, para permitir que una co a;
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si ella tenía por objeto satisfacer en forma misión independiente y multidisciplinaria den ai
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proporcionada y razonable las justas exi tro del mismo Poder Ejecutivo pueda evaluar de
gencias de la moral, el orden público y del manera pronta y eficaz no sólo la legalidad, sino
bienestar general de la población, de forma también la justificación de tales regulaciones
tal que el juzgador no tenga que suponer o y exigencias18. Y es que las regulaciones no se
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imaginar las razones de interés público que dan en un mundo abstracto, donde todas ellas T3
la sostienen. sirven al bien común o al interés general, sino LO
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17. En efecto, el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración Pública facultades para establecer derechos y
obligaciones que son vinculantes para los administrados y luego ejecutar coactivamente estas decisiones sin tener
que recurrir al Poder Judicial, ello con el fin de poder actuar eficazmente cuando el interés público así lo exige. ~o
Además, generalmente los administrados están obligados a agotar la vía administrativa previa para cuestionar aj
las decisiones administrativas que los afectan. Ello sumado a la dificultad de obtener medidas cautelares en el
proceso contencioso administrativo y la tendencia de los jueces a auto-restringir sus facultades de control de la >
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Administración solo a aquellos casos donde la violación de los derechos de los particulares es más flagrante y
grosera, así como el reconocimiento de una cierta discrecionalidad técnica a las autoridades administrativas para
definir las situaciones de su competencia. Todo ello, además del tiempo que duran los procesos judiciales, crea
una muralla casi infranqueable para los administrados que buscan proteger sus derechos frente a las actuaciones o
co
arbitrarias de las autoridades.
18. Al formar parte del Poder Ejecutivo, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas no se ve atada por g
el principio de separación de poderes y puede ingresar con mayor profundidad que los jueces a evaluar las 2
presuntas justificaciones técnicas invocadas por las autoridades, para evaluar si éstas son verdaderas y razonables. §
El carácter multidisciplinario de la Comisión le permite además evaluar mejor los efectos y sobrecostos generados Q
en las actividades económicas por las regulaciones y exigencias administrativas.
E l r o l d e l I N D E C O P I e n l a e l i m i n a c i ó n d e b a r r e r a s b u r o c r á t i c a s 2 3