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Estos sobrecostos, por tanto, deben ser justifi­  Dicha obligación por parte de la autoridad
                cados adecuadamente por las autoridades ad­  denunciada  -que  consiste  en  sustentar
                ministrativas, de modo falque su exigibilidad   durante el procedimiento la legalidad y ra­
                resulte ser natural en razón del interés público   zonabilidad de sus actos- surge del hecho   ii«i » ii
                que la ley les encomienda tutelar.           que ella debió 'haber realizado los análisis de   ¡2 2 2
                                                             legalidad y razonabilidad antes de adoptar la
                                                                                                       DERECHO
                Hoy en día, se considera como valores su­    medida objeto de cuestionamiento".       REGULATORIO:
                                                                                                        TEMAS
                periores del ordenamiento jurídico aquellos                                            GENERALES
                                                                                                        SOBRE _
                derechos, libertades y garantías que el Es­  Este razonamiento implicaba también un cambio   REGULACIÓN
                tado reconoce a los ciudadanos y entidades   de paradigma para muchas autoridades en el Perú,
                que conforman la sociedad civil. Los admi­  que a menudo olvidan que la función de gobier­
                nistrados, por tanto,  tienen  el derecho de   no es un  servicio público y que están obligadas
                cuestionar ante el organismo competente los   a justificar sus actos frente a  los gobernados. En
                actos administrativos que pudieran generar   efecto, son  las  autoridades quienes  están  en  la
                tratamientos arbitrarios, discriminatorios o   obligación de justificar las razones de las exigen­
                desproporcionados en relación a sus fines,   cias que pretenden imponer a los administrados, al
                motivo por el cual la Administración Pública   ser emplazadas para ello, ya que debieron realizar   Oí
                                                                                                         n
                debe encontrarse en capacidad de sustentar   este análisis costo-beneficio antes de aprobar tales   ■o
                y acreditar frente a ellos la legalidad, propor­  exigencias. Además dicho análisis costo-beneficio   "O
                cionalidad y razonabilidad de dichos actos.  debe ser real y serio, no una mera formalidad.  ai
                                                                                                          >
                                                                                                          c
                                                                                                         =3
                De lo expuesto se deduce que, cuando la Ad­  Un  cambio  importante que  puede apreciarse
                ministración Pública absuelve el traslado de   en los casos de barreras burocráticas es que se   ai
                                                                                                         "O
                aquellas impugnaciones que la ley reconoce   rescata el control de las regulaciones y exigen­
                contra sus actos, tiene la carga de probar la   cias administrativas del ámbito formalista de los
                finalidad de la medida cuestionada, esto es,   procesos judiciales17, para permitir que una co­  a;
                                                                                                         O
                si ella tenía por objeto satisfacer en forma   misión independiente y multidisciplinaria den­  ai
                                                                                                         T3
                proporcionada y razonable las justas exi­  tro del mismo Poder Ejecutivo pueda evaluar de
                gencias de la moral, el orden público y del   manera pronta y eficaz no sólo la legalidad, sino
                bienestar general de la población, de forma   también  la justificación  de  tales  regulaciones
                tal que el juzgador no tenga que suponer o   y exigencias18. Y es  que las regulaciones no se
                                                                                                          ai
                imaginar las razones de interés público que   dan en un mundo abstracto, donde todas ellas   T3
                la sostienen.                            sirven al bien común  o al interés general, sino  LO
                                                                                                          O
                                                                                                          c
                                                                                                          E

            17.  En efecto, el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración  Pública facultades para establecer derechos y
                obligaciones que son vinculantes para los administrados y luego ejecutar coactivamente estas decisiones sin tener
                que recurrir al  Poder Judicial, ello con el fin de poder actuar eficazmente cuando el interés público así lo exige.   ~o
                Además, generalmente los administrados están obligados a agotar la vía administrativa  previa  para cuestionar   aj
                las decisiones administrativas que  los afectan. Ello sumado a  la dificultad de obtener medidas cautelares en  el
                proceso contencioso administrativo y la tendencia de los jueces a auto-restringir sus facultades de control de la   >
                                                                                                          ai
                                                                                                         cc
                Administración solo a aquellos casos donde la violación de los derechos de los particulares es  más flagrante y
                grosera, así como el reconocimiento de una cierta discrecionalidad técnica a las autoridades administrativas para
                definir las situaciones de su competencia. Todo ello, además del tiempo que duran los procesos judiciales, crea
                una muralla casi infranqueable para los administrados que buscan proteger sus derechos frente a las actuaciones   o
                                                                                                         co
                arbitrarias de las autoridades.
            18.  Al  formar  parte  del  Poder  Ejecutivo,  la  Comisión  de  Eliminación  de  Barreras  Burocráticas  no  se  ve  atada  por   g
                el  principio de  separación  de  poderes y  puede  ingresar con  mayor  profundidad  que  los jueces a  evaluar  las   2
                presuntas justificaciones técnicas invocadas por las autoridades, para evaluar si éstas son verdaderas y razonables.   §
                El carácter multidisciplinario de la Comisión le permite además evaluar mejor los efectos y sobrecostos generados   Q
                en las actividades económicas por las regulaciones y exigencias administrativas.



                     E l    r o l    d e l    I N  D  E  C  O  P  I    e n    l a    e  l i m  i n  a  c i ó  n     d e    b  a  r r e  r a  s    b  u  r o  c r á  t i c a  s    2 3
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