Page 28 - Edición N° 30
P. 28

contraposición con el ordenamiento general21),   normas de carácter general refuerza la importante
            el principio de cooperación y lealtad nacional y   labor que esta Comisión ha venido desarrollando   « <
            regional ["[...] la consagración de la autonomía   desde  su  creación.  Asimismo,  la  identificación   U U J
            regional [y local]  no  debe  ser entendida  com o   de los principios de unidad, lealtad y taxatividad   LULU U
                                                                                                             Q-Q.
            un modo de favorecer tendencias centrífugas o   perfilan  una  línea de razonamiento que, como
                                                                                                             UMXMJd
            particularistas, sino como un elemento básico   veremos, servirá de guía para la solución de las an­
                                                                                                       DERECHO
            en el proceso de descentralización que se viene   tinomias entre aquellas disposiciones de carácter   REGULATORIO:
                                                                                                        TEMAS
            implementando, el mismo que tiene por objetivo   local o regional que pretenden regular materias   GENERALES
                                                                                                        SOBRE,
                                                                                                      REGULACIÓN
            fundamental el desarrollo integral del país")  y,   que se encuentran sujetas a marcos normativos
            finalmente, el principio de taxatividad y cláusula   de carácter nacional. El principio de taxatividad,
            de residualidad {"[.. Jlas competencias regionales   además, claramente impide a los gobiernos locales
            [y locales] sólo serán aquellas que explícitamente   y regionales regular en aquellas materias que no
            estén consagradas en la Constitución y en las leyes   les han sido expresamente delegadas.
            de desarrollo constitucional, de modo que lo que
            no esté expresamente señalado en ellas, será de   IV.  APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS           (TS
                                                                                                          E
            competencia exclusiva del Gobierno Nacional").   DE UNIDAD Y TAXATIVIDAD EN
                                                             LA SENTENCIA DELTRIBUNAL                     o>
                                                                                                         -D
            El Tribunal Constitucional interpretó que cuan­  CONSTITUCIONAL EMITIDA EN EL                T3 ro
            do la Comisión inaplica una ordenanza, formal­   EXPEDIENTE N° 0004-2012-PI/TC               "O
                                                                                                          1/1
            mente, lo que hace es determinar:                                                             OI
                                                                                                          >
                                                         El Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de   c
                "[...] la norma legal aplicable al caso con­  aplicar los principios de unidad y taxatividad a un   i S
                creto en virtud de competencias repartidas y   caso concreto en la Sentencia emitida en el Expe­  OI
                                                                                                         'o
                no en virtud a un análisis de jerarquía entre   diente N° 004-2012-PI/TC, demanda de inconsti-   0
                                                                                                         -C
                ordenanza (regional o local) y Constitución".   tucionalidad  interpuesta por el  Presidente de la   u
                                                                                                         01
                De esta manera concluyó que "[...] en ám­  República, representado por el Ministro de Energía   Ol
                                                                                                         0
                bitos reservados para cuestiones referentes a   y Minas, contra la Ordenanza N° 012-2010-MPC de   01
                                                                                                         -O
                la competencia de la CEB, ésta se encuentra   la Municipalidad Provincial de Cañete, publicada   T3
                                                                                                         tu
               plenamente facultada para resolver anti­  en el diario oficial El Peruano el  11  de agosto de
                                                                                                         3
                nomias generadas por el exceso de normas   2010. Dicha norma establecía ciertos parámetros   OI
                                                                                                         ÍU
                                                                                                         LL_
                municipales o regionales de carácter general,   mínimos  para  los establecimientos de venta al   JU
               pudiéndose declarar su ilegalidad en prefe­  público de gas natural vehicular, gas licuado de   T3 Ol
                rencia de las normas de alcance nacional".  petróleo para uso automotor -gasocentro- y com­  i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                         bustibles líquidos derivados de los hidrocarburos   E
            El reconocimiento por el Tribunal Constitucional   ubicados en la provincia de Cañete.
                                                                                                         tu
            de la potestad de la Comisión de Eliminación de                                              0
            Barreras Burocráticas del  INDECOPI de inaplicar   En este caso, el Tribunal Constitucional recordó   CL
                                                                                                         T3 tX3
            al caso concreto aquellas barreras impuestas por  los principios establecidos en  la Sentencia del  tu
                                                                                                         ■Ei
                                                                                                         01
           _______________________                                                                       te
                                                                                                         l/l
            21.  En los Estados Unidos, en el marco de un gobierno federal, la Corte Suprema de dicho país ha establecido también
                similar principio de unidad  en  los casos  relativos a  la aplicación  de  la Cláusula de Comercio  Latente (Dormant
               Commerce Clause) que invalida las barreras al comercio interestatal impuestas por los Estados que conforman la
                Unión, por ejemplo en H.P. Hood & Sons v Du Mond, 336 US 525 (1949): "El principio que nuestra unidad económica
               es la Nación, la única que posee la gama de competencias necesarias para el control de la economía, incluso el poder
                vital de erigir barreras aduaneras frente a la competencia extranjera, tiene como su corolario que los Estados no son   ^
                unidades económicas separables [...]" (traducción libre). Así también en Hughes v Oklahoma, 441  US 322 (1979)
                señalando que el aspecto latente de la Cláusula de Comercio "[...] refleja una preocupación central de los Forjadores   g
               de la Constitución que [...] para poder triunfar, la nueva Unión tendría que evitar las tendencias hacia la Balcanización   o
               económica  que ha plagado las  relaciones entre las  Colonias y después entre los Estados bajo  los Artículos  de la   q
               Confederación"(traducción libre).                                                         ^




                     E l    r o l    d  e l    I N  D  E  C  O  P  I    e n    l a    e  l i m  i n  a  c  i ó  n     d e    b  a  r r e  r a  s     b  u  r o  c  r á  t i c  a  s     2 5
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33