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contraposición con el ordenamiento general21), normas de carácter general refuerza la importante
el principio de cooperación y lealtad nacional y labor que esta Comisión ha venido desarrollando « <
regional ["[...] la consagración de la autonomía desde su creación. Asimismo, la identificación U U J
regional [y local] no debe ser entendida com o de los principios de unidad, lealtad y taxatividad LULU U
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un modo de favorecer tendencias centrífugas o perfilan una línea de razonamiento que, como
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particularistas, sino como un elemento básico veremos, servirá de guía para la solución de las an
DERECHO
en el proceso de descentralización que se viene tinomias entre aquellas disposiciones de carácter REGULATORIO:
TEMAS
implementando, el mismo que tiene por objetivo local o regional que pretenden regular materias GENERALES
SOBRE,
REGULACIÓN
fundamental el desarrollo integral del país") y, que se encuentran sujetas a marcos normativos
finalmente, el principio de taxatividad y cláusula de carácter nacional. El principio de taxatividad,
de residualidad {"[.. Jlas competencias regionales además, claramente impide a los gobiernos locales
[y locales] sólo serán aquellas que explícitamente y regionales regular en aquellas materias que no
estén consagradas en la Constitución y en las leyes les han sido expresamente delegadas.
de desarrollo constitucional, de modo que lo que
no esté expresamente señalado en ellas, será de IV. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS (TS
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competencia exclusiva del Gobierno Nacional"). DE UNIDAD Y TAXATIVIDAD EN
LA SENTENCIA DELTRIBUNAL o>
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El Tribunal Constitucional interpretó que cuan CONSTITUCIONAL EMITIDA EN EL T3 ro
do la Comisión inaplica una ordenanza, formal EXPEDIENTE N° 0004-2012-PI/TC "O
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mente, lo que hace es determinar: OI
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El Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de c
"[...] la norma legal aplicable al caso con aplicar los principios de unidad y taxatividad a un i S
creto en virtud de competencias repartidas y caso concreto en la Sentencia emitida en el Expe OI
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no en virtud a un análisis de jerarquía entre diente N° 004-2012-PI/TC, demanda de inconsti- 0
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ordenanza (regional o local) y Constitución". tucionalidad interpuesta por el Presidente de la u
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De esta manera concluyó que "[...] en ám República, representado por el Ministro de Energía Ol
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bitos reservados para cuestiones referentes a y Minas, contra la Ordenanza N° 012-2010-MPC de 01
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la competencia de la CEB, ésta se encuentra la Municipalidad Provincial de Cañete, publicada T3
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plenamente facultada para resolver anti en el diario oficial El Peruano el 11 de agosto de
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nomias generadas por el exceso de normas 2010. Dicha norma establecía ciertos parámetros OI
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municipales o regionales de carácter general, mínimos para los establecimientos de venta al JU
pudiéndose declarar su ilegalidad en prefe público de gas natural vehicular, gas licuado de T3 Ol
rencia de las normas de alcance nacional". petróleo para uso automotor -gasocentro- y com i/i
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bustibles líquidos derivados de los hidrocarburos E
El reconocimiento por el Tribunal Constitucional ubicados en la provincia de Cañete.
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de la potestad de la Comisión de Eliminación de 0
Barreras Burocráticas del INDECOPI de inaplicar En este caso, el Tribunal Constitucional recordó CL
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al caso concreto aquellas barreras impuestas por los principios establecidos en la Sentencia del tu
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21. En los Estados Unidos, en el marco de un gobierno federal, la Corte Suprema de dicho país ha establecido también
similar principio de unidad en los casos relativos a la aplicación de la Cláusula de Comercio Latente (Dormant
Commerce Clause) que invalida las barreras al comercio interestatal impuestas por los Estados que conforman la
Unión, por ejemplo en H.P. Hood & Sons v Du Mond, 336 US 525 (1949): "El principio que nuestra unidad económica
es la Nación, la única que posee la gama de competencias necesarias para el control de la economía, incluso el poder
vital de erigir barreras aduaneras frente a la competencia extranjera, tiene como su corolario que los Estados no son ^
unidades económicas separables [...]" (traducción libre). Así también en Hughes v Oklahoma, 441 US 322 (1979)
señalando que el aspecto latente de la Cláusula de Comercio "[...] refleja una preocupación central de los Forjadores g
de la Constitución que [...] para poder triunfar, la nueva Unión tendría que evitar las tendencias hacia la Balcanización o
económica que ha plagado las relaciones entre las Colonias y después entre los Estados bajo los Artículos de la q
Confederación"(traducción libre). ^
E l r o l d e l I N D E C O P I e n l a e l i m i n a c i ó n d e b a r r e r a s b u r o c r á t i c a s 2 5