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Expediente N° 0014-2009-PI/TC y declaró in Lo interesante del párrafo antes citado es que
constitucional la Ordenanza N° 012-2010-MPC permite apreciar cómo la regulación aprobada
debido a que desconocía, en contravención por la Municipalidad denunciada pretendía
del principio de unidad, la competencia del favorecer a los grifos y estaciones de servicio
Gobierno Nacional a través del Ministerio de existentes, im poniendo distancias mínimas
Energía y Minas y del Organismo Supervisor de entre estos establecimientos, superiores a las
la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN establecidas en el marco normativo nacional,
para regular los parámetros aplicables a los ga- y limitando el acceso de nuevos competidores
socentros y grifos. La Sentencia precisó así que cuando los grifos y estaciones de servicio exis
"[...] no solo los gobiernos locales carecen de una tentes solicitasen la ampliación de sus activida
norma conformante del bloque de constituciona- des. Ello además confirma el uso anómalo que
lidad que los empodere con la competencia para se puede dar a las regulaciones administrativas
regular en materia de hidrocarburos, sino que hay conforme a lo previsto por Stigler22.
una serie de normas legales y de menor jerarquía,
expedidas antes y después de la entrada en vigen En nuestra opinión, la Sentencia del Tribunal
U niversidad de Lima competencia al Poder Ejecutivo". para orientar la solución de casos similares por
Constitucional en este caso resulta importante
cia de la Constitución de 1993, que otorgan dicha
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocrá
Además, a la luz del principio de taxatividad,
ticas, en aquellas materias que se rigen por un
dado que el marco normativo aplicable no ha
marco normativo de carácter nacional, donde
no se ha atribuido facultades para regular a los
otorgado competencia a los gobiernos locales
gobiernos locales, como por ejemplo en materia
para regular en materia de hidrocarburos, la
la Facultad de Derecho de la haber dispuesto ningún régimen de aplicación de hidrocarburos y electricidad (según veremos
Municipalidad denunciada "[...] tampoco pudo
en el caso que examinaremos a continuación).
supletoria o de cualquier otra clase".
IV. LA RESOLUCIÓN N° 1212-2014/
INDECOPI-LAL DE LA COMISIÓN DE LA
El Tribunal Constitucional señaló que la Munici
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA
palidad Provincial de Cañete pretendía:
LIBERTAD
"[...] superponerse a las competencias de
OSINERGMIN al establecer, por ejemplo, que
La jurisprudencia establecida por el Tribunal
Revista editada por alum nos de debidamente fundamentadas, OSINERGMIN Constitucional viene sirviendo de guía para
'en casos excepcionales, por razones técnicas
resolver en casos similares al que acabamos
deberá sustentarla instalación de Grifos, Ga-
de analizar para el sector hidrocarburos. Ello
ha ocurrido así para el sector electricidad en un
socentro, Establecimientos de Venta al Públi
co de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estación
reciente caso, donde la Comisión de la Oficina
de Servicio a una distancia menor' (numeral
Regional del INDECOPI de La Libertad dispuso,
6.2 del artículo 6);y que 'excepcionalmente no por Resolución N° 1212-2014/INDECOPI-LAL
de fecha 14 de noviembre de 201423, declarar
se aplicará este parámetro cuando los Grifos
y Estaciones de Servicio existentes solicitan la
una serie de autorizaciones administrativas
ampliación de actividad y además cuentan
requeridas por la Municipalidad Distrital de
con Licencia Municipal (...) o proyecto de in
Huallanca para la ejecución del proyecto
fraestructura aprobado por la Municipalidad inaplicables a la denunciante ENERSUR S.A.
correspondiente y aprobación del OSINERG- "Central Hidroeléctrica Quitaracasa I" que
130 MIN’ (párrafo final del artículo 7)". fueron declaradas por dicha Comisión como
ADVOCATUS 22. Ver nota al pie 19 del presente artículo.
23. Dicha resolución, a la fecha de redacción del presente artículo, ha quedado consentida.
2 6 A l f o n s o R i v e r a S e r r a n o