Page 29 - Edición N° 30
P. 29

Expediente  N° 0014-2009-PI/TC y  declaró  in­  Lo interesante del  párrafo antes citado es que
                  constitucional  la Ordenanza N° 012-2010-MPC   permite apreciar cómo la regulación aprobada
                  debido  a  que  desconocía,  en  contravención   por  la  Municipalidad  denunciada  pretendía
                  del  principio  de  unidad,  la  competencia  del   favorecer a  los grifos y estaciones de  servicio
                  Gobierno  Nacional  a través  del  Ministerio de   existentes,  im poniendo  distancias  mínimas
                  Energía y Minas y del Organismo Supervisor de   entre estos  establecimientos, superiores a  las
                  la Inversión en Energía y Minería -  OSINERGMIN   establecidas  en  el  marco  normativo  nacional,
                  para regular los parámetros aplicables a los ga-   y limitando el acceso de nuevos competidores
                  socentros y grifos. La Sentencia precisó así que   cuando los grifos y estaciones de servicio exis­
                  "[...] no solo los gobiernos locales carecen de una   tentes solicitasen la ampliación de sus activida­
                  norma conformante del bloque de constituciona-   des. Ello además confirma el uso anómalo que
                  lidad que los empodere con la competencia para   se puede dar a las regulaciones administrativas
                  regular en materia de hidrocarburos, sino que hay   conforme a lo previsto por Stigler22.
                  una serie de normas legales y de menor jerarquía,
                  expedidas antes y después de la entrada en vigen­  En  nuestra  opinión,  la  Sentencia  del Tribunal
            U niversidad  de  Lima  competencia al Poder Ejecutivo".  para orientar la solución de casos similares por
                                                               Constitucional en este caso resulta importante
                  cia de la Constitución de 1993, que otorgan dicha
                                                               la Comisión de Eliminación de Barreras Burocrá­
                  Además,  a  la  luz del  principio de taxatividad,
                                                               ticas, en aquellas materias que se rigen por un
                  dado que el  marco normativo aplicable no ha
                                                               marco normativo de carácter nacional, donde
                                                               no se ha atribuido facultades para regular a los
                  otorgado competencia a los gobiernos locales
                                                               gobiernos locales, como por ejemplo en materia
                  para  regular  en  materia  de  hidrocarburos,  la
            la  Facultad  de  Derecho  de  la   haber dispuesto ningún régimen de aplicación   de hidrocarburos y electricidad (según veremos
                  Municipalidad denunciada "[...] tampoco pudo
                                                               en el caso que examinaremos a continuación).
                  supletoria o de cualquier otra clase".
                                                               IV.  LA RESOLUCIÓN N° 1212-2014/
                                                                   INDECOPI-LAL DE LA COMISIÓN DE LA
                  El Tribunal Constitucional señaló que la Munici­
                                                                   OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA
                  palidad Provincial de Cañete pretendía:
                                                                   LIBERTAD
                      "[...] superponerse a las competencias de
                      OSINERGMIN al establecer, por ejemplo, que
                                                               La jurisprudencia  establecida  por el Tribunal
            Revista  editada  por  alum nos  de   debidamente fundamentadas, OSINERGMIN   Constitucional  viene  sirviendo  de  guía  para
                      'en casos excepcionales, por razones técnicas
                                                               resolver en  casos  similares  al  que  acabamos
                      deberá sustentarla instalación de Grifos, Ga-
                                                               de  analizar  para  el  sector  hidrocarburos.  Ello
                                                               ha ocurrido así para el sector electricidad en un
                      socentro, Establecimientos de Venta al Públi­
                      co de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estación
                                                               reciente caso, donde la Comisión de la Oficina
                      de Servicio a una distancia menor' (numeral
                                                               Regional del INDECOPI de La Libertad dispuso,
                      6.2  del artículo 6);y que 'excepcionalmente no  por  Resolución  N°  1212-2014/INDECOPI-LAL
                                                               de fecha  14 de noviembre de 201423, declarar
                      se aplicará este parámetro cuando los Grifos
                      y Estaciones de Servicio existentes solicitan la
                                                               una  serie  de  autorizaciones  administrativas
                      ampliación de actividad y además cuentan
                                                               requeridas  por  la  Municipalidad  Distrital  de
                      con Licencia Municipal (...) o proyecto de in­
                                                               Huallanca  para  la  ejecución  del  proyecto
                      fraestructura aprobado por la Municipalidad   inaplicables  a  la  denunciante  ENERSUR  S.A.
                      correspondiente y aprobación del OSINERG-   "Central  Hidroeléctrica  Quitaracasa  I" que
            130       MIN’ (párrafo final del artículo 7)".    fueron  declaradas  por dicha  Comisión  como
            ADVOCATUS   22.  Ver nota al pie 19 del presente artículo.




                  23.  Dicha resolución, a la fecha de redacción del presente artículo, ha quedado consentida.




           2 6   A  l f o  n  s  o     R  i v  e  r a     S  e  r r a  n  o
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34