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liberalizar nuestra economía, poniendo las tiene el Estado para desarrollar normativamente
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actividades empresariales en manos privadas el régimen jurídico de los recursos naturales, « <
y estableciendo un marco jurídico que buscara así como para ejercer funciones ejecutivas y VA-»
incentivar la inversión privada, a la vez que jurisdiccionales en relación con ellos4. m i l
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cautelara el bienestar social y ambiental de la \n /*A
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nación. Y es que promover la inversión privada Esa soberanía se manifiesta justamente sobre la
DERECHO
y el aprovechamiento de los recursos naturales y ¡dea central del segundo párrafo del artículo 66: REGULATORIO:
TEMAS
a la vez cautelar el cumplimiento de las diversas que los recursos naturales pueden ser otorgados a GENERALES
SOBRE
normas que nos rigen como Estado y sociedad los particulares para su aprovechamiento, median REGULACIÓN
no son fines contradictorios; por el contrario, te títulos habilitantes emitidos conforme a la ley5.
son complementarios.
El título habilitante paradigmático por medio
Los resultados positivos de la reforma son claros. del cual el Estado otorga a particulares el dere
Para muestra, en 1989 la capacidad instalada de cho a explotar los recursos naturales es la conce
generación eléctrica del Perú ascendía a 1703 sión, de modo que en adelante nos referiremos 03
MW1, mientras que en el 2014 alcanzó 9055.7 generalmente al particular autorizado para tales £
MW2, esto es, un crecimiento de más de 530% en fines como "concesionario"6. T3 cu
25 años. De forma similar, en 1993 el coeficiente T3
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de electrificación del país (viviendas que cuen Así pues, frente al fracaso de las empresas pú T3
tan con servicio eléctrico) era de 54%, mientras blicas peruanas7, el constituyente definió que, (V
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que 20 años después, en 2013, alcanzó el 90.3%3. en nuestro país, la forma más provechosa de C
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explotar los recursos naturales era convocando
2. Los recursos naturales en la Constitución a los agentes privados, en concordancia con <D
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de 1993. el rol subsidiario del Estado establecido en el O
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artículo 60 de la Constitución. u
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El artículo 66 de la Constitución de 1993 estable cu
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ce que los recursos naturales son patrimonio de 3. El desarrollo sectorial. cu
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la Nación, siendo el Estado soberano en su apro ~o
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vechamiento. Como indica Gamarra Barrantes, Para incentivar a los privados a invertir en el i-*
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tal soberanía se traduce en la competencia que aprovechamiento de los recursos naturales de CU
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1. Cabe remarcar lo indicado en la Memoria 1986-1989 de la Comisión de Tarifas Eléctricas del Sector Energía y O
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Minas: "Las cifras que contienen los cuadros de esta memoria (...) muestran las consecuencias de la intervención del £
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poder político en la fijación de tarifas eléctricas. (...) Las pérdidas económicas fueron enormes pero como el dueño
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era el Estado, a muy pocos pareció preocuparles esta situación, que realmente empobrecía cada día más a todos los O
peruanos, con la injusticia adicional que significaba el que también se le cargara esta pérdida al 60% de la población, Q.
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que no contaba con electricidad" (p. 13). T3
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2. Según información provista por el COES-SINAC. ~o
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3. Según información provista por el OSINERGMIN. 03
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4. GAMARRA BARRANTES, Carolina. "La regulación de los recursos naturales". En: Revista Actualidad Jurídica N° 158, p. >
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277. cc
5. Conforme ha señalado el Pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0048-2004-
PI/TC. o
6. Decimos generalmente porque hay casos donde el particular no obtiene el derecho a explotar los recursos
naturales por medio de una concesión. Por ejemplo, en el sector hidrocarburos se habla de contratos de licencia 1
y de servicios, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
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7. Sobre por qué las empresas privadas resultan por lo general más eficientes que las públicas, puede verse: PATRÓN §
SALINAS, Carlos. "El perro del hortelano: redefinlendo el rol empresarial del Estado en Latinoamérica". En: Themis N° Q
52, p. 75 y ss.
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