Page 34 - Edición N° 30
P. 34

liberalizar  nuestra  economía,  poniendo  las   tiene el Estado para desarrollar normativamente
                                                                                                              1  1  1
           actividades empresariales  en  manos  privadas   el  régimen jurídico  de  los  recursos  naturales,   « <
           y estableciendo un marco jurídico que buscara   así  como  para  ejercer funciones  ejecutivas y   VA-»
           incentivar  la  inversión  privada,  a  la  vez  que   jurisdiccionales en relación con ellos4.   m i l
                                                                                                            o n n
           cautelara  el  bienestar social y ambiental  de la                                               \n /*A
                                                                                                             m u
           nación. Y es que promover la inversión privada   Esa soberanía se manifiesta justamente sobre la
                                                                                                      DERECHO
           y el aprovechamiento de los recursos naturales y   ¡dea central del segundo párrafo del artículo 66:   REGULATORIO:
                                                                                                       TEMAS
           a la vez cautelar el cumplimiento de las diversas   que los recursos naturales pueden ser otorgados a   GENERALES
                                                                                                       SOBRE
           normas que nos rigen como Estado y sociedad   los particulares para su aprovechamiento, median­  REGULACIÓN
           no  son  fines  contradictorios;  por el  contrario,   te títulos habilitantes emitidos conforme a la ley5.
           son complementarios.
                                                        El  título  habilitante  paradigmático  por  medio
           Los resultados positivos de la reforma son claros.   del cual el Estado otorga a particulares el dere­
           Para muestra, en 1989 la capacidad instalada de   cho a explotar los recursos naturales es la conce­
           generación eléctrica del  Perú ascendía a  1703   sión, de modo que en adelante nos referiremos   03
           MW1,  mientras que en el  2014 alcanzó 9055.7   generalmente al particular autorizado para tales   £
           MW2, esto es, un crecimiento de más de 530% en   fines como "concesionario"6.                T3 cu
           25 años. De forma similar, en 1993 el coeficiente                                            T3
                                                                                                        03
           de electrificación del país (viviendas que cuen­  Así pues, frente al fracaso de las empresas pú­  T3
           tan con servicio eléctrico) era de 54%, mientras   blicas peruanas7, el constituyente definió que,   (V
                                                                                                        >
           que 20 años después, en 2013, alcanzó el 90.3%3.  en  nuestro  país,  la  forma  más  provechosa  de   C
                                                                                                        =5
                                                        explotar los recursos naturales era convocando
           2.  Los recursos naturales en la Constitución   a  los  agentes  privados,  en  concordancia  con   <D
                                                                                                        T 3
               de 1993.                                 el  rol  subsidiario  del  Estado  establecido en  el   O
                                                                                                        _c
                                                        artículo 60 de la Constitución.                 u
                                                                                                        cu
           El artículo 66 de la Constitución de 1993 estable­                                           cu
                                                                                                        Q
           ce que los recursos naturales son patrimonio de   3.  El desarrollo sectorial.               cu
                                                                                                        T5
           la Nación, siendo el Estado soberano en su apro­                                             ~o
                                                                                                        CCS
          vechamiento. Como indica Gamarra Barrantes,   Para  incentivar a  los privados a  invertir en el   i-*
                                                                                                        □
          tal soberanía se traduce en la competencia que  aprovechamiento de los recursos naturales de  CU
                                                                                                        LI­ 03
                                                                                                        JO!
                                                                                                        T3 CU
                                                                                                        i/l
           1.   Cabe  remarcar lo  indicado en  la  Memoria  1986-1989  de  la  Comisión  de Tarifas  Eléctricas del  Sector Energía  y   O
                                                                                                        c
              Minas: "Las cifras que contienen los cuadros de esta memoria (...) muestran las consecuencias de la intervención del   £
                                                                                                        D
              poder político en la fijación de tarifas eléctricas.  (...) Las pérdidas económicas fueron enormes pero como el dueño
                                                                                                        03
              era el Estado, a muy pocos pareció preocuparles esta situación, que realmente empobrecía cada día más a todos los   O
              peruanos, con la injusticia adicional que significaba el que también se le cargara esta pérdida al 60% de la población,   Q.
                                                                                                        co
              que no contaba con electricidad" (p. 13).                                                 T3
                                                                                                        (ti
          2.   Según información provista por el COES-SINAC.                                            ~o
                                                                                                        CU
          3.   Según información provista por el OSINERGMIN.                                            03
                                                                                                        i/l
          4.   GAMARRA BARRANTES, Carolina. "La regulación de los recursos naturales". En: Revista Actualidad Jurídica N° 158, p.   >
                                                                                                        CU
              277.                                                                                      cc
          5.   Conforme ha señalado el Pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0048-2004-
              PI/TC.                                                                                    o
          6.   Decimos  generalmente  porque  hay  casos  donde  el  particular  no  obtiene  el  derecho  a  explotar  los  recursos
              naturales por medio de una concesión. Por ejemplo, en el sector hidrocarburos se habla de contratos de licencia   1
              y de servicios, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
                                                                                                        2
          7.   Sobre por qué las empresas privadas resultan por lo general más eficientes que las públicas, puede verse: PATRÓN   §
              SALINAS, Carlos. "El perro del hortelano: redefinlendo el rol empresarial del Estado en Latinoamérica". En: Themis N°   Q
              52, p. 75 y ss.



                                                               E l    m  i t o    d e    l a    l i c e  n  c i a     s o  c i a  l    3 1
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39