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Tal como los mismos autores señalan, la idea es perpetuar la arbitrariedad o legitimar el "chan-
muy compleja y se puede cuestionar la existencia taje"de un grupo determinado que juega con la
de una comunidad o una red de grupos de interés indeterminación y con lo indeterminado. ULt~‘
coherentes. Si bien se proponen criterios a tomar IIIIBU
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en cuenta para intentar superar esta complejidad, 2. Se basa en creencias, opiniones y \A S lA
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lo cierto es que la evidencia empírica demuestra percepciones y puede cambiar a lo largo
DERECHO
que es muy difícil que las empresas que desarro del tiempo. REGULATORIO:
TEMAS
llan proyectos extractivos puedan identificar a GENERALES
SOBRE
REGULACION
todos los grupos de interés existentes en una mis En su obra Leviatán, Thomas Hobbes, sostuvo
ma zona, y más difícil aún es que todos los grupos que el conocimiento humano se basa en la ex
identificados se pongan de acuerdo. periencia, de modo que el hombre actuará de
acuerdo a sus experiencias para distinguir entre
Por tanto, la propuesta de que la licencia lo que considera bueno y malo. No obstante,
social integre a una red todavía más amplia dice Hobbes, la experiencia se transmite entre las
no podría ser más que una gran traba al de personas a través del discurso. El problema es que
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sarrollo y una seria amenaza para la seguridad con frecuencia el discurso puede verse alterado
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jurídica y para el desarrollo de cualquier pro por errores y engaños. Por tanto, la experiencia T3 ai
yecto, sea minero, energético, agrícola o de pura puede muchas veces no ser una herramien -O
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cualquier otra naturaleza16. ta confiable para tomar buenas decisiones. 3
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El profesor Hans-Bernd Scháffer ha estudiado la Esta es justamente la raíz del problema con la c
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relación entre el nivel de desarrollo de los países idea de que la licencia social se basa en "creen _ru
y el cumplimiento de los objetivos trazados por cias, opiniones y percepciones": que éstas no OI
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sus sistemas legales. La conclusión es clara: en necesariamente representan una expresión de O
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las sociedades de menor desarrollo el capital hu racionalidad, sino que pueden ser el producto u
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mano que administra el sistema es más limitado, de prejuicios, del engaño o de la ignorancia. Y a
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por lo que el ordenamiento cumple mejor su ello se ve reforzado por la idea de que el "otorga- a
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misión de salvaguardar los derechos de los par miento"de la licencia social por parte de la con ■ 0
ticulares a través de reglas claras, simples y pre ciencia colectiva pueda cambiar con el tiempo, =3
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cisas. En cambio, la proliferación de estándares ya que las creencias, opiniones y percepciones a
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amplios en sociedades poco desarrolladas causa pueden ser fácilmente manipuladas, incluso _ro
inseguridad jurídica, pues da lugar a decisiones para favorecer intereses particulares. ~o
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arbitrarias, corrupción y al aprovechamiento
ineficiente del capital humano17. Un caso paradigmático para analizar un conflic
to entre una empresa extractiva y las comunida
Es clara entonces la relación entre lo sostenido des de su zona de influencia es el del proyecto
por Scháffer y la idea de que la licencia social es minero de Tambogrande. Tambogrande es un ^
el resultado colectivo de lo "decidido" por una distrito ubicado en el departamento de Piura,
red indeterminada de sujetos. En un país con donde la empresa canadiense Manhattan M¡-
la debilidad institucional del Perú, perpetuar nerals quiso desarrollar un complejo minero. Sin
un estándar de licencia social tan incierto sería embargo, entre 1999 y 2003, ocurrieron hechos
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16. Además, es ilustrativo como los autores citados incurren más de una vez en el error de usar como ejemplo para la co
licencia social el caso de reubicación de comunidades. Es lógico que se deba contar con el consentimiento de las
personas que serán reubicadas, pero ello trasciende la ¡dea de "aprobación" para convertirse principalmente en 5
una negociación basada en derechos de propiedad. 2
§
17. SCHÁFFER, Hans-Bernd. "Sistemas jurídicos basados en reglas como sustituto del capital humano. ¿Los países pobres
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deberían tener un sistema jurídico basado más en el uso de reglas?" En: lus et Veritas N° 36, pp. 16-34.
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