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nuestro país fue necesario establecer marcos   Es decir, el concesionario tendrá que implemen-
                 regulatorios  sectoriales  que  se  encontraran   tar una serie de medidas a fin de velar porque su
                 alineados con los intereses de todos los acto­  actividad sea amigable con el medio ambiente,
                 res. De tal modo, la década de 1990 vio nacer   garantice  la  seguridad  de  sus  trabajadores,
                 a  la  Ley General  Minería,  la  Ley Orgánica  de   respete  los  derechos  de  propiedad  sobre  los
                 Hidrocarburos y  la  Ley de Concesiones  Eléc­  terrenos  superficiales y  mantenga  una  buena
                 tricas,  las  mismas  que,  con  sus  respectivas   relación  con  las comunidades  que  habiten  la
                 modificaciones, se mantienen vigentes al día   zona de influencia de los proyectos, entre otros.
                 de hoy. Asimismo,  luego se  promulgó  la  Ley
                 del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto   La idea subyacente es que el otorgamiento de
                 Ambiental,  la  cual  dio  lugar  al  régimen  mo­  una concesión  no equivale a una carta  blanca
                 derno  de  protección  ambiental,  vigente  en   para que un particular explote los recursos natu­
                 nuestro país.                                 rales, que como dice la Constitución pertenecen
                                                               "a la Nación". En realidad, el concesionario debe
                 Estas normas, junto con sus reglamentos y un   cumplir con  un complejo  marco  regulatorio y
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 amplio conjunto de normas complementarias,    tratar con  la Administración  Pública -frecuen­
                 representan el  núcleo de lo que podemos de­  temente ineficiente-, para poder desarrollar su
                 nominar  como  la  política  minero-energética   actividad asegurando un balance entre los cos­
                 del  país,  la  cual  contiene  las  reglas  de juego   tos y beneficios privados y sociales que genera.
                 que  orientan  a  estas actividades  económicas.   Si el concesionario no cumple sus obligaciones
                 Lo  im portante  para  estos  efectos  es  que  el   frente  al  Estado,  su  título  habilitante  podría
                 marco regulatorio se ha encargado de estable­  perder vigencia a través de mecanismos como
                 cer cuáles son las obligaciones con las que un   la caducidad y la revocación8.
                 concesionario debe cumplir para  poder llevar
                 adelante  un  proyecto  conforme  a  ley.  De tal   Como afirma Gamarra Barrantes:
                 modo,  el  inversionista  puede  prever,  evaluar
                 y eventualmente mitigar los costos que atañe      "Hay que hacer que nuestra riqueza natural
                 cumplir con la regulación.                        sea aprovechada de manera responsable
                                                                  y sobre  todo  respetando  nuestro  medio
                                                                   ambiente y no atentar contra la seguridad
                 Según veremos más adelante, la preponderan­      jurídica de nuestro sistema legal que pone en
                 cia  de  una "voluntad  social" tiene  por efecto
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   4.  Obligaciones de los concesionarios.  Esta idea de respeto a la seguridad jurídica es lo
                                                                   riesgo el reto de un Perú sostenible, que es una
                 resquebrajar este sistema y sustituirlo por una
                                                                   de las metas mayores de la regulación de los
                 conciencia paralela imprevisible que carece de
                                                                   recursos naturales en nuestra país".9
                 pesos y contrapesos que limiten su poder.

                                                               que nos lleva al siguiente punto.
                 Como  adelantábamos,  un  concesionario  no
                                                               5.  El principio de seguridad jurídica.
                 puede comenzar a explotar recursos naturales
                 inmediatamente  después  de  obtener  la  con­
                                                               El concesionario que cumple satisfactoriamente
                 cesión.  Justamente,  el  desarrollo  del  marco
                                                               con todas las obligaciones que el ordenamiento
                 regulatorio a  partir del  modelo trazado  por la
                 Constitución  ha  ido estableciendo un  número   jurídico le impone debería asegurar que su de­
                 de obligaciones previas.                      recho a llevar a cabo el proyecto sea respetado y
            A D V O C A T U S 1 3 0    8.   Cfr.: CAILLAUX ZAZZALI, Jorge. "Artículo 67". En: La Constitución Comentada. Lima: Gaceta Jurídica, 2006, pp. 928-




                     929.
                 9.
                     GAMARRA BARRANTES, Carolina. Op. CU, p. 276.



          3 2    A  n  t h  o  n  y    L a u b    B  e  n  a  v i d  e  s    /    M  i g  u  e  l    V  a  l d  e  r r a  m  a     D  e  v e  s c o  v i
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