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barreras burocráticas, tales como licencia de mos que la Municipalidad denunciada no tenía
construcción para hidroeléctrica, autorización competencia atribuida por el marco normativo
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para la construcción de subestaciones y para la nacional aplicable para regular en materia ULKJ
ejecución de obras y desarrollo de proyectos eléctrica y de aguas, por lo que se encontraba LULUUi
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de generación eléctrica, entre otros24. impedida de dictar disposiciones en estas ma V/W
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terias conforme al principio de taxatividad. Ade
DERECHO
La Comisión estableció también en este caso más, dicha Municipalidad pretendía establecer REGULATORIO:
TEMAS
que el marco regulatorio sectorial emitido por el autorizaciones adicionales a las ya obtenidas GENERALES
SOBRE ,
REGULACIÓN
Gobierno Central no había delegado funciones por la empresa denunciante para ejecutar el
a las municipalidades provinciales o distritales proyecto de central hidroeléctrica, con lo que
para regular la construcción de una central se superponía a las competencias del Ministerio
hidroeléctrica, siendo que la construcción de la de Energía y Minas y de OSINERGMIN en materia
central hidroeléctrica se ejecutaba al amparo de de electricidad, así como a las competencias
una concesión de generación eléctrica otorgada de la ANA en materia de recursos hídricos, en
por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo contravención al principio de unidad. re
con la Ley de Concesiones Eléctricas y, por otro E
lado, la autorización para obras en cauces o Como vemos, tanto el Tribunal Constitucional ai
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cuerpos de agua y bienes asociados a éstos se como el INDECOPI, a través de la Comisión de ~o
ejecutaban al amparo de una autorización para Eliminación de Barreras Burocráticas y las comi "O
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este tipo de obras otorgada por la Autoridad siones de sus oficinas descentralizadas, vienen <U
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Nacional del Agua - ANA conforme a la Ley de aplicando criterios bastante similares a los casos ’c
Recursos Hídricos, en ambos casos autoridades de barreras burocráticas impuestas por los go _ro
del Gobierno Central. biernos locales en materias sujetas a regulaciones <U
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de carácter nacional, como hemos apreciado O
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En este caso, haciendo un símil con el caso de para los casos de los sectores hidrocarburos y u
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hidrocarburos que analizamos anteriormente electricidad. Esta actuación coordinada a nivel cu
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(y aunque la resolución de la Comisión no hace constitucional y administrativo resulta alentadora cu
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mención expresa a los principios establecidos teniendo en cuenta la importante misión que ~o
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por el Tribunal Constitucional), también aprecia desarrolla la referida Comisión del INDECOPI.
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24. Otros tales como la exigencia de tasas o derechos de trámite para autorización de instalación de redes aéreas
eléctricas, apertura de zanjas, etc., calculados por metro lineal de zanja o red eléctrica. Sobre este tipo de cobros
hay abundante jurisprudencia administrativa del INDECOPI estableciendo que los cobros de tasas deben estar 2
en función de los costos del servicio administrativo que presta la Municipalidad, y no en función a criterios que
no están relacionados con el costo del servicio, tales como el monto de la inversión a realizarse, el metraje de las §
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obras a realizar, etc.
E l r o l d e l I N D E C O P I e n l a e l i m i n a c i ó n d e b a r r e r a s b u r o c r á t i c a s 2 7