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en el mundo real, donde producen efectos im demanda de inconstitucionalidad contra el artícu
portantes en el desarrollo y desempeño de las lo 3 de la Ley 28996, que modificó el artículo 48 de
actividades económicas, que es preciso evaluar. la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley 27444, y estableció de manera expresa que
Como hizo notar Stigler en 1971, el poder de cuando una barrera burocrática haya sido esta
imponer regulaciones con carácter coercitivo es blecida por un Decreto Supremo, una Resolución
un recurso esencial que las empresas ya posicio- Ministerial o una norma municipal o regional de
nadas en un mercado determinado pueden bus carácter general, la Comisión de Eliminación de
car controlar para impedir y/o disuadir el acceso Barreras Burocráticas podrá disponer mediante
de nuevos competidores a ese mercado19. Las resolución su inaplicación al caso concreto.
regulaciones también pueden tener como único
propósito proveer de mayores recursos a la Admi El Tribunal Constitucional declaró infundada la
nistración, a través de la imposición de trámites demanda y ratificó la facultad del INDECOPI de
innecesarios acompañados de tasas excesivas20, poder ordenar la inaplicación al caso concreto
o también pueden estar burdamente orientadas de aquellas barreras burocráticas que hubiesen
U niversidad de Lima coimas por los funcionarios que las aplican.Todo neral, incluso cuando se trate de ordenanzas a
a promover la corrupción mediante el cobro de
sido creadas mediante normas de carácter ge
esto hace ver los múltiples fines anómalos que
las que la Constitución atribuye rango de ley.
pueden tener las regulaciones en el mundo real.
La Sentencia del Tribunal Constitucional en este
En 2016, la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas cumplirá veinte años de promover caso estableció que la autonomía municipal o
regional no puede afectar la unidad del mer
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
el respeto del marco institucional que sirve para cado y señaló que "[...] sería difícil comprender
preservar la legalidad y la razonabilidad de las el funcionamiento de una economía de mercado
regulaciones y exigencias administrativas apro en un país en el que no exista una aplicación
badas por las autoridades a nivel nacional. No es uniforme que regule la actividad económica, es
objeto del presente artículo hacer un recuento decir, 'sin trabas administrativas diferenciadas en
de las diferentes materias en las que la referida el territorio'". El Tribunal agregó que "[...]sjbien
Comisión ha emitido pronunciamientos, sino los gobiernos locales v regionales tienen amplias
simplemente dar cuenta del tratam iento de facultades constitucionales para coadyuvar al
aquellas barreras burocráticas creadas por los desarrollo económico del país, ello no puede
gobiernos locales en materias sujetas a regula implicar que las políticas locales o regionales que
ciones de carácter nacional, a la luz de la recien pretendan el desarrollo económico contravengan
te jurisprudencia del Tribunal Constitucional. a las políticas nacionales dirigidas a procurar el
bienestar nacional" (Énfasis agregado).
III. LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR
ELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA La Sentencia identificó una serie de princi
Revista editada En el caso del Expediente N° 0014-2009-PI/TC, la cuenta para delimitar las competencias entre
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE
pios en la Constitución que deben tenerse en
N° 0014-2009-PI/TC
las distintas entidades, entre ellos el principio
de unidad (conforme al cual los sub-ordena-
Municipalidad Metropolitana de Lima planteó una
mientos regionales y locales no deben estar en
ADVOCATUS 130 19. STIGLER, George. "The theory ofeconomic regulation". En: Bell Journal of Economics and Management Science. Vol.
2. Spring, 1971, p. 5. "Proponemos como hipótesis general: toda industria u ocupación que tiene suficiente poder
político para utilizar al Estado buscará controlar el acceso. Adicionalmente, la política regulatorio estará comúnmente
diseñada de modo tal que retarde el ratio de crecimiento de nuevas firmas [...]" (traducción libre).
20. Gran parte de las resoluciones en materia de barreras burocráticas han tenido como propósito dejar sin efecto
cobros de tasas excesivas a los administrados, especialmente en el ámbito municipal.
2 4 A l f o n s o R i v e r a S e r r a n o