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de  anulación  tiene  efectos  ergo  omnes,  no   order, the French Courde cassation confirmed
                 podemos  perder de vista  que  la  Convención    the long-standing position ofthe French courts
                 de Nueva York ante todo debe solucionar pro­     and that ofthe majority ofthe French doctrine,
                 blemas. Y en este caso existe un serio problema   according to which an arbitral award is not
                 por solucionar.                                  grounded in any particular legal order. It thus
                                                                  endorsed the delocalised viewof arbitration".54
                 Las  propuestas  de solución  a  la  fecha  son  las
                 siguientes:  (i)  reconocer  laudos  anulados  sin   El propio Emmanuel Gaillard afirma que:
                 darle  importancia  a  la  decisión  de anulación,
                 toda vez que los laudos internacionales serían   "Esta representación también corresponde
                 "deslocalizados"; (ii) reconocer laudos anulados   a la fuerte percepción de los árbitros de que
                 siempre  que  la  decisión  de anulación  sea  una   ellos no administran justicia  de parte de
                 "International Standard Anullment"y, (iii) reco­  ningún Estado en particular, sino que ellos
                 nocer laudos anulados siempre que la decisión    juegan un rol judicial para el beneficio de la
                 de anulación atente contra el orden público del   comunidad internacional. (...) la representa­
           U niversidad  de  Lima  1.  Reconocer laudos anulados sin darle   za,  las leyes derivadas de sistemas legales
                 lugar donde el laudo se pretende reconocer.
                                                                  ción transnacional considera que el arbitraje
                                                                  internacional está anclado en la colectividad
                                                                  de sistemas legales. Como tal, esta visión de
                     importancia a la decisión de anulación,
                                                                  colectivismo judicial acoge, mas no recha­
                     bajo el razonamiento de que los laudos
                     serían "deslocalizados".
                                                                  nacionales".55
           Facultad  de  Derecho  de  la   Como señala  Pinsolle, el  principal  proponente   Según Pinsolle, las creaciones francesas como el

                                                              principio de separabilidad, el competence-com-
                 de este argumento es Emmanuel Gaillard53. Las
                                                              petence, la aplicación de las reglas de derecho
                 decisiones de las Cortes francesas en los casos
                 Hilmarton y Putrabali reconocen que el arbitraje
                                                              al fondo de la controversia, entre otras, fueron
                                                              revolucionarias en su época, como así también
                 es  un  orden jurídico  autónomo,  en  el  cual  el
                                                              lo es la teoría acerca de la deslocalización de los
                 laudo no se encuentra vinculado o relacionado
                                                              laudos, la cual terminará por imponerse en  las
                 a un ordenamiento jurídico en particular. Como
                 bien señala Pinsolle:
                                                              principales plazas del mundo56.
           por  alum nos  de  la   53.  PINSOLLE,  Philippe.  "The  Status  of Vacated Awards  in  France: the  Cour de  Cassation  Decisión  in  Putrabali".  En:
                     "By confirming that an ¡nternational arbitral
                                                              Sin  embargo,  nosotros  encontramos  serios
                                                              problemas, ya que no se condice con la noción
                     award is not anchored in any national legal


           Revista  e ditada   Arbitration International. Vol. 24. N° 2. Kluwer Law International, 2008, p. 282. “The notion of an arbitral legal order
                     was first crystallised, and justified on a theoretical basis, by Prof. Emmanuel Gaillard in his seminal paper given at the
                     end ofthe Sixth Brazilian Congress on Arbitration in November 2006.(13) Since then, Prof. Gaillard has developed his
                     analysis in his lectures at the Hague Academy of International Law on the philosophical aspects of arbitration.(14) It
                     is far beyond the scope ofthis article to summarise the theoretical justifcations for the existence of an arbitral legal
                     order distinct from national legal orders, and the practical consequences flowing from the existence ofan autonomous
                     arbitral legal order. Readers should consult directly the works ofProf. Gaillard on this issue.
                     All that can be said in this article is that by its decisión of29 June 2007, the French Cour de cassation has endorsed the
                     existence ofan autonomous arbitral legal order".
           130   54.  Loe. Cit.
           ADVOCATUS   55.  GAILLARD, Emmanuel. Op. Cit., p. 13.


                 56.  PINSOLLE,  Philippe.  Op.  Cit.,  pp.  283-284:  "Similarly,  and perhaps  more directly analogous  to  the present
                     situation, it took quite some time for the ¡nternational arbitration community to admit the idea that arbitrators
                     could apply rules oflaw  other than the law ofa given legal system, in order to deaI with the merits ofthe dispute,




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