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es  inconsecuente sino contrario a  sus  propios   Esto guarda estrecha relación con lo que regula la
                 actos, que una parte pretenda desconocer esto   Convención de Nueva York a efectos de denegar
                 al momento del reconocimiento del laudo.     el reconocimiento de laudos. En efecto, si por un
                                                              lado dispone que no se van a reconocer laudos en
                 Por  otro  lado,  esta  postura  atenta  contra  la   los que los árbitros no dieron a las partes debida
                 armonización  de  las  leyes  arbitrales  y  en  el   oportunidad  para ser escuchadas o cuando el
                 interés de que se modifiquen  leyes arbitrales   tribunal arbitral no fue independiente o impar-
                 arcaicas.  En  efecto,  si  uno  va  a  poder  elegir   cial, entonces, por otro lado, debe permitirse el
                 libremente  una sede para  su  arbitraje sin  im­  reconocimiento de laudos que fueron anulados
                 portarle qué tanto interferirá el Poder Judicial   por un  Poder Judicial  que cometió los  mismos
                 local en el arbitraje o qué tan "localistas" (o exó­  vicios. La coherencia debe ser una ruta de doble
                 ticas en palabras de Paulsson) son las causales   vía. No puede ser una calle en un solo sentido.
                 de anulación de los laudos porque, al final de
                 cuentas, una potencial anulación no afectará el   Además,  entendemos  que  el  orden  público
                 reconocimiento del  laudo anulado; entonces,   internacional de un  Estado es un  requisito que
           Revista  editada  por alumnos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                 ¿qué incentivos se generan para que los Esta­  debe ser contemplado  incluso en  el  momento
                 dos que desean ser sedes de arbitrajes interna­  del reconocimiento de laudos, ya que el proceso
                 cionales moderen el trabajo de sus tribunales   de  reconocimiento  no  puede ser cómplice de
                 de justicia y ajusten sus leyes de arbitraje a los   decisiones de anulación contrarias a las nociones
                 estándares internacionales?58                básicas de justicia y moralidad de ese Estado.


                 3.  Reconocer laudos anulados siempre que    Por ello, el razonamiento de las cortes judiciales
                     la decisión de anulación atente contra   en los casos Pemex, Thai Lao y Yukos nos parece
                     el orden público internacional del lugar   el adecuado.
                     donde se pretende el reconocimiento.
                                                              En el caso Pemex existían suficientes evidencias
                 Esta  solución  se ha ido delineando en  la juris­  que permitían arribara la conclusión que la de­
                 prudencia  estadounidense  e  incluso  ha  sido   cisión de anulación del Poder Judicial mexicano
                 refrendada  en  Holanda.  La  posición  es  muy   fue arbitrario y manifiestamente injusto, porque
                 sencilla:  Se  reconocerán  laudos  anulados  en   al aplicarse una norma no vigente al momento
                 la  sede,  solo  cuando  la  decisión  de anulación   que  las  partes  contrataron  se  convirtió  una
                 sea contraria al orden público internacional del   controversia  plenamente  arbitrable  en  una
                 lugar donde se pretende el reconocimiento. El   no arbitrable y porque se dejó al demandante
                 estándar  probatorio  es  sumamente alto y  los   sin la posibilidad de cuestionar la rescisión del
                 jueces del reconocimiento deben ser sumamen­  contrato ante otro fuero jurisdiccional.
                 te rigurosos en analizar las pruebas.
                                                              En  el  caso Thai  Lao,  la  Corte  que  conoció  el
                 Creemos que esta posición es la  más acertada   reconocimiento  acertadamente  entendió que
                 de todas las que hemos revisado. El análisis se   no existían indicios suficientes que permitieran
                 centra en si la decisión de anulación en la sede   entender que la anulación del  laudo realizada
                 del arbitraje viola el orden público internacional   por el Poder Judicial de Malasia fuera contraria
                 del lugar del reconocimiento. Es una evaluación   al  orden  público  internacional  de  los  Estados
                 de la decisión del Poder Judicial extranjero, fren­  Unidos de América.
                 te a faltas graves al debido proceso, corrupción,   Por último, en el caso Yukos la Corte de Apela­
           ADVO C ATU S  130   internacional del lugar del reconocimiento.  ciones de Holanda concluyó que la decisión de
                 entre otras razones que violan el orden público





                                                   "Charles Darwin y el Arbitraje" En: Forseti N° 1. Lima: 2014, p. 116.
                 58.
                      BULLARD, Alfredo y REPETTO, José Luis.


          266    F e  r n  a n  d  o     C  a  n  t u  a  r i a  s    S  a  l a  v  e  r r y    /    J o  s é     L u  i s    R  e p  e t t o     D  e v i l l e
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