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I.   MARCO GENERAL INTRODUCTORIO              accionista  carácter fungióle,  se  puede  afirmar
                                                              que ser accionista no es una cualidad personal
                Cuando se adquiere el estatus de accionista, en   sino más bien coyuntural o circunstancial, y que
                razón a ser titular o tenedor de acciones, nace   no  necesariamente  se  consolida  una  relación
                entre los accionistas y la sociedad anónima, una   permanente entre el accionista y la sociedad.
                relación jurídica de la cual se generan derechos
                de distinta naturaleza, así como obligaciones re­  Ahora bien, en relación con los derechos que se
                cíprocas. Ahora bien, la mencionada adquisición   generan a favor de los accionistas por la relación
                puede ser originaria cuando se suscriben accio­  jurídica que existe con la sociedad, en la doctri­
                nes en la constitución de sociedades anónimas,   na se han desarrollado múltiples clasificaciones
                ya sea bajo la modalidad de constitución simul­  y para el presente trabajo hemos escogido úni­
                tánea o por oferta a terceros, o en los aumentos   camente seis de ellas. La primera es la de Uría2,
                de capital, ya  sea  por nuevos aportes o por la   pues para él existen, por un lado, derechos de
                capitalización  de  créditos  contra  la  sociedad,   carácter  económico-patrimonial  (derecho  al
                o  sobreviniente  o  derivada,  en  cuyo  caso  el   y derechos de suscripción preferida de acciones
                                                              dividendo, derecho a participar en la liquidación
           de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima  jurídicos, y adicionalmente algunos  derechos   como los derechos de voz y voto.
                adquiriente de acciones, producto de negocios
                                                              en los casos de aumento de capital) y, por otro
                jurídicos ínter vivos, que pueden ser compraven­
                tas, permutas, daciones en pago, donaciones o
                                                              lado, los derechos de carácter político y natural,
                fideicomisos, entre otros  negocios jurídicos, o
                por sucesión  mortis causa,  igualmente asume
                dicho estatus. En consideración a lo expuesto,
                                                              La segunda, es la de Joaquín Garrigues3, quien
                                                              clasifica  los derechos  del  accionista  según  los
                quien  se convierte en accionista, adquiere  un
                                                              dos  siguientes  criterios:  (i)  por  su  contenido,
                conjunto  de  derechos  específicos,  los  cuales
                                                              los derechos del accionista son derechos patri­
                están reconocidos en todos los ordenamientos
                                                              moniales,  dentro  de  los cuales se encuentran
                especiales que se pueden incluir en los estatutos
                                                              el derecho al dividendo, el derecho a  la cuota
                                                              de liquidación, el derecho de preferencia en la
           por alum nos  de  la  Facultad   de cada sociedad.  transmitir su cualidad de socio; o también son
                                                              suscripción  de  nuevas  acciones, el  derecho  a
                Dado  el  carácter  de  valor  m obiliario  de  las
                                                              derechos administrativos, encontrándose aquí
                acciones, y por el hecho de estar consideradas
                como  títulos  valores  especiales,  una  de  sus
                                                              el derecho a colaborar con la administración, el
                                                              derecho a asistir y votar en las asambleas, el de­
                características es  su  libre circulación, salvo el
                                                              recho a impugnar los acuerdos de estas, y el de­
                caso de las limitaciones y restricciones legales
                o estatutarias,  que  pudieran  existir,  siendo  la
                                                              recho de información, que es el que constituye
                                                              el objeto central del presente trabajo; y, (ii) por la
                fuente  de  las  mismas,  la  ley,  los  estatutos  o
                                                              son derechos que se ejercen aisladamente y por
                señala que: "La cualidad de socio, en la sociedad
           Revista  editada   los convenios de accionistas. Al  respecto Uría1   forma de su ejercicio, los derechos del accionista
                anónima es de carácter fungióle, pudiendo ser
                                                              separado, como el derecho al dividendo, el de­
                                                              recho a la información fuera de la junta general,
                sustituidos unos socios por otros, con la simple
                                                              y el derecho de impugnación de acuerdos de la
                transmisión  de las acciones, porque ellas son
                                                              junta general.También se encuentran los dere­
                expresión de esa condición jurídica o estatus de
                socio, como conjunto de derechos y obligaciones
                                                              aquellos que se materializan en la junta general
                corporativos".  Por ello, teniendo  el  estatus  de  chos que se ejercen colectivamente, y son todos
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           ADVOCATUS   1.   Ibíd., p. 213.
                    URÍA GONZÁLEZ, Rodrigo. Derecho Mercantil. Doceava edición. Madrid: Ed. Marcial Pons, 1982, p. 212.
                2.

                    GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Séptima Edición. México: Editorial Porrúa,! 984, p. 518.
                3.


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