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debe  ejercer de  buena fe y con  la  intención   como consecuencia de tal ejercicio, por tratarse   «
           de  contar con  mayores  elementos  de juicio   de información secreta o reservada, la sociedad   e rre
            para  participar  en  la junta,  y  es  importante   pueda verse perjudicada  por el  indebido  uso
                                                                                                             M~
            hacer  esa  precisión  porque  la  posesión  de   que  se  haga  de  la  misma.  Ramos  Padilla10 11 12  es   VJU
           cierta  información  por  parte  de  accionistas   de opinión que:                                ooc
                                                                                                             QQ
            inescrupulosos,  obtenida  en  el  ejercicio  de
                                                                                                       AUTOR
           ese derecho, podría poner en  peligro a la so­    "Por importante que sea el derecho de infor­  NACIONAL
           ciedad, e  incluso servir para  revelar secretos   mación no puede ser absoluto y sin límites;
            industriales o comerciales que lleguen a  ma­    se debe tener en cuenta el interés que tiene
            nos  de  sociedades  competidoras,  razón  por   la empresa de sobrellevar sus actividades con
            la cual siempre es conveniente que el órgano     discreción, o sea con el respeto del secreto de
           técnico de  la  sociedad, que en  nuestro caso    sus negocios, secreto que puede tener unos
           es el directorio, analice en cada caso concreto   objetos diversos: procesos de fabricación,
            la  procedencia  de  entregar  la  información   técnicas de comercio, etc., razón por la cual
            solicitada por los accionistas.                  una transparencia total constituiría un grave   ro
                                                                                                         E
                                                             peligro: la parálisis de la iniciativa individual
                                                                                                         cu
            En opinión de Amico'0 que compartimos plena­     en materia económica, ya que resultaría más   “O
            mente, es evidente el interés del socio de obte­  rentable la iniciativa ajena para sacarle pro­  T3
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
            ner información sobre la sociedad en la que ha   vecho. El criterio de confidencialidad debe ser   l/l
            realizado aportes, en la que tiene unas determi­  entonces la utilidad de la información para la   a»
                                                                                                         >
            nadas expectativas económicas, y respecto de     viabilidad de la empresa o, inversamente su   c
                                                                                                         3
            la cual cuenta con una serie de derechos, entre   peligro en caso de ser divulgada".
            ellos el derecho de votar, debiendo tenerse en                                               ai
                                                                                                         ■o
            cuenta que la obtención de la información soli­  Siguiendo igualmente a Ramos Padilla13 agrega   o
                                                                                                         -C
            citada por los socios tiene un valor tanto desde   refiriéndose al ejercicio abusivo del derecho de   ai
            la perspectiva del costo que implica su produc­  información de los accionistas que:         ai
                                                                                                         D
            ción y ordenamiento, como desde la relativa al                                               ai
                                                                                                         T3
            valor intrínseco de esa información, sobre todo   "(...)  la  doctrina reconoce el derecho de   T3
                                                                                                         ro
            en aquellos casos en que está relacionada con    información del accionista siempre que lo   o
            asuntos de naturaleza reservada.                 anime en su ejercicio motivos fundadosyque   u
                                                                                                         ro
                                                             el acto se realice dentro de las condiciones
                                                                                                         ai
            Cuando  afirmamos  que  el  derecho  de  infor­  razonables de tiempo y lugar.  La sociedad   T3
            mación  no  es  irrestricto,  lo  hacemos  porque   debe actuar con sabia discreción al otorgar   •/i
                                                                                                         o
                                                                                                         c
            su  ejercicio  no  sólo  debe justificarse  por  el   al accionista dicho derecho; en tal sentido, no   E
            interés individual  sino también  por el  interés   deberá hacerse tugara la petición cuando ella   3
                                                                                                         ro
            social, pues un ejercicio irrestricto y sin límites   lleva propósitos de especulación, o busque   Ó
                                                                                                         Ci­
            podrían causarle daño a la sociedad, razón por   tan sólo satisfacer una curiosidad, o se dirija a   ro
                                                                                                         TJ
            la  cual  las  normatividades  societarias  suelen   proveer de armas a un chantajista; asimismo,   ro
                                                                                                         4—*
            establecer  limitaciones,  fundam entalm ente    existen accionistas que pretenden el acceso a   Es
                                                                                                         ai
            con el propósito de evitar un ejercicio abusivo   los libros y papeles de la sociedad con el único   ro
                                                                                                         V/l
            del mismo, o como bien lo señala Amico", que     objeto de molestar o crear dificultades a los  >
                                                                                                         ai
                                                                                                         cc
                                                                                                         o
            10.  AMICO, Mateo. Op. Cit., pp. 453 y 454.                                                  co
                                                                                                         3
            11.  Ibíd., p. 454.                                                                          K
                                                                                                         3
            12.  RAMOS PADILLA, César. Derecho de Información de los accionistas en la sociedad anónima.  Disponible en: chttp/
                www.derechoycambiosocial.com/Revista012/derechoinformacionaccionistas.htm>.              §
                                                                                                         Q
            13.  Loe. Cit.



            Apuntes  sobre  el  derecho  de  información  de  los  accionistas  de  las  Sociedades  Anónimas   273
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