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debe ejercer de buena fe y con la intención como consecuencia de tal ejercicio, por tratarse «
de contar con mayores elementos de juicio de información secreta o reservada, la sociedad e rre
para participar en la junta, y es importante pueda verse perjudicada por el indebido uso
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hacer esa precisión porque la posesión de que se haga de la misma. Ramos Padilla10 11 12 es VJU
cierta información por parte de accionistas de opinión que: ooc
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inescrupulosos, obtenida en el ejercicio de
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ese derecho, podría poner en peligro a la so "Por importante que sea el derecho de infor NACIONAL
ciedad, e incluso servir para revelar secretos mación no puede ser absoluto y sin límites;
industriales o comerciales que lleguen a ma se debe tener en cuenta el interés que tiene
nos de sociedades competidoras, razón por la empresa de sobrellevar sus actividades con
la cual siempre es conveniente que el órgano discreción, o sea con el respeto del secreto de
técnico de la sociedad, que en nuestro caso sus negocios, secreto que puede tener unos
es el directorio, analice en cada caso concreto objetos diversos: procesos de fabricación,
la procedencia de entregar la información técnicas de comercio, etc., razón por la cual
solicitada por los accionistas. una transparencia total constituiría un grave ro
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peligro: la parálisis de la iniciativa individual
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En opinión de Amico'0 que compartimos plena en materia económica, ya que resultaría más “O
mente, es evidente el interés del socio de obte rentable la iniciativa ajena para sacarle pro T3
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ner información sobre la sociedad en la que ha vecho. El criterio de confidencialidad debe ser l/l
realizado aportes, en la que tiene unas determi entonces la utilidad de la información para la a»
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nadas expectativas económicas, y respecto de viabilidad de la empresa o, inversamente su c
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la cual cuenta con una serie de derechos, entre peligro en caso de ser divulgada".
ellos el derecho de votar, debiendo tenerse en ai
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cuenta que la obtención de la información soli Siguiendo igualmente a Ramos Padilla13 agrega o
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citada por los socios tiene un valor tanto desde refiriéndose al ejercicio abusivo del derecho de ai
la perspectiva del costo que implica su produc información de los accionistas que: ai
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ción y ordenamiento, como desde la relativa al ai
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valor intrínseco de esa información, sobre todo "(...) la doctrina reconoce el derecho de T3
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en aquellos casos en que está relacionada con información del accionista siempre que lo o
asuntos de naturaleza reservada. anime en su ejercicio motivos fundadosyque u
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el acto se realice dentro de las condiciones
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Cuando afirmamos que el derecho de infor razonables de tiempo y lugar. La sociedad T3
mación no es irrestricto, lo hacemos porque debe actuar con sabia discreción al otorgar •/i
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su ejercicio no sólo debe justificarse por el al accionista dicho derecho; en tal sentido, no E
interés individual sino también por el interés deberá hacerse tugara la petición cuando ella 3
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social, pues un ejercicio irrestricto y sin límites lleva propósitos de especulación, o busque Ó
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podrían causarle daño a la sociedad, razón por tan sólo satisfacer una curiosidad, o se dirija a ro
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la cual las normatividades societarias suelen proveer de armas a un chantajista; asimismo, ro
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establecer limitaciones, fundam entalm ente existen accionistas que pretenden el acceso a Es
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con el propósito de evitar un ejercicio abusivo los libros y papeles de la sociedad con el único ro
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del mismo, o como bien lo señala Amico", que objeto de molestar o crear dificultades a los >
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10. AMICO, Mateo. Op. Cit., pp. 453 y 454. co
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11. Ibíd., p. 454. K
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12. RAMOS PADILLA, César. Derecho de Información de los accionistas en la sociedad anónima. Disponible en: chttp/
www.derechoycambiosocial.com/Revista012/derechoinformacionaccionistas.htm>. §
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13. Loe. Cit.
Apuntes sobre el derecho de información de los accionistas de las Sociedades Anónimas 273