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accionistas que representen no menos del Los principales cambios que trajo la incorpo «
20% pueden solicitar la convocatoria a junta, ración del artículo 52A de la LGS fueron los
este no deja de ser un mecanismo engorroso siguientes: c a r
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y complicado si el único propósito es obtener KmKJ-
la información que se necesita. a. Los accionistas pueden solicitar la infor o o o
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mación en cualquier oportunidad, con lo
AUTOR
IV. REGULACIÓN LEGAL DEL EJERCICIO DEL cual no se limita o restringe a los temas NACIONAL
DERECHO DE INFORMACIÓN FUERA DE de convocatoria a una determinada junta
LA JUNTA DE ACCIONISTAS general.
Antes de la promulgación de la Ley 29566, y b. La información solicitada puede estar refe
de la incorporación del artículo 52A a la LGS, el rida, ya sea a asuntos de la sociedad o de
ejercicio del derecho de información fuera de las operaciones que ésta realice.
junta, únicamente se podía ejercitar en las so
ciedades anónimas abiertas para cuyo efecto se c. Se debe reunir el 5% del capital pagado de ÍT3
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recurría al artículo 261, actualmente derogado la sociedad como requisito para solicitar
por la Cuarta Disposición Modificatoria de la la información. Respecto de este porcen T3 <u
Ley 29782, llamada Ley de Fortalecimiento de la taje, no se ha llegado a conocer, ni por la "O
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Supervisión del Mercado de Valores, publicada exposición de motivos de la ley, cuál fue el T3
el 28 de julio de 2011, es decir un año después criterio objetivo para establecerlo, aunque O)
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de la publicación de la Ley 29566, cuyo texto inferimos que dicho porcentaje está enmar c
establecía dos requisitos para el suministro de cado dentro de una política de protección
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información en este tipo de sociedades, el pri a los minoritarios. "O
mero que los accionistas que la soliciten repre O
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sente cuando menos el 5% del capital pagado, d. Que sea el Juez del domicilio de la sociedad u
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y el segundo, que la información solicitada no el que resuelva la discrepancia si la infor cu
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esté referida a hechos reservados o que, de ser mación solicitada es de carácter reservado “O
difundidos, puedan causar daño a la sociedad, o confidencial, lo cual en la práctica se ■O
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estableciendo que en caso de discrepancia puede constituir en una solución disuasiva 3
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sobre el carácter reservado o confidencial de la para los accionistas malintencionados que u
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información resuelve la CONASEV, hoy Superin carezcan de una legítima razón que justi
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tendencia del Mercado de Valores. fique dicha solicitud. En el caso que exista T3
convenio arbitral estatutario, queda claro o
Para obtener información fuera de junta, rige que esta discrepancia se resolverá a través c E
hoy plenamente el artículo 52A, ubicado ex del Arbitraje, como mecanismo alternativo :3
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profesamente en la sección primera del libro de solución de controversias. O
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segundo de la LGS relativo a las sociedades ro
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anónimas en general, cuyo texto es el siguiente: V. LOS DIRECTORES, EL DIRECTORIO, Y ro
LA GERENCIA FRENTE AL DERECHO DE ~a
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"Las sociedades anónimas deberán propor INFORMACIÓN ro
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cionar en cualquier oportunidad, a solicitud >
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escrita de accionistas que representan el Dentro de la normatividad del directorio con cc
cinco por ciento (5%) del capital pagado de la tenida en el capítulo 2 del título segundo de la
sociedad, información respecto a la sociedad sección cuarta del libro segundo de la LGS, se o
y sus operaciones, siempre que no se trate encuentra el artículo 173 el cual establece el de to
de derechos reservados o de asuntos cuya recho que cada director tiene de ser informado 2
divulgación pueda causar daño a la sociedad. por el Gerente de todo lo relacionado con la I»
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En caso de discrepancia sobre el carácter marcha de la sociedad, pues como se sabe, los
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reservado o confidencial de la información, gerentes son los ejecutores de los acuerdos ya Q
resuelve el Juez del domicilio de la sociedad". sea de la junta general o del directorio y por lo
A p u n t e s s o b r e e l d e r e c h o d e i n f o r m a c i ó n d e l o s a c c i o n i s t a s d e l a s S o c i e d a d e s A n ó n i m a s 277