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accionistas  que  representen  no  menos  del   Los  principales cambios que trajo  la  incorpo­  «
           20% pueden  solicitar la convocatoria a junta,   ración  del  artículo  52A  de  la  LGS fueron  los
           este no deja de ser un  mecanismo engorroso   siguientes:                                         c a r
                                                                                                             H -4-
           y complicado si el único propósito es obtener                                                     KmKJ-
           la información que se necesita.              a.   Los  accionistas  pueden  solicitar  la  infor­  o o o
                                                                                                             OQO
                                                            mación  en  cualquier oportunidad,  con  lo
                                                                                                       AUTOR
           IV.  REGULACIÓN LEGAL DEL EJERCICIO DEL          cual  no  se  limita  o  restringe  a  los temas   NACIONAL
               DERECHO DE INFORMACIÓN FUERA DE              de convocatoria a  una  determinada junta
               LA JUNTA DE ACCIONISTAS                      general.

           Antes  de  la  promulgación  de  la  Ley  29566,  y   b.   La información solicitada puede estar refe­
           de la incorporación del artículo 52A a la LGS, el   rida, ya sea a asuntos de la sociedad o de
           ejercicio del derecho de  información fuera de   las operaciones que ésta realice.
           junta, únicamente se podía ejercitar en las so­
           ciedades anónimas abiertas para cuyo efecto se   c.   Se debe reunir el 5% del capital pagado de   ÍT3
                                                                                                         E
           recurría al artículo 261, actualmente derogado   la  sociedad  como  requisito  para  solicitar
           por  la  Cuarta  Disposición  Modificatoria  de  la   la  información.  Respecto  de este  porcen­  T3 <u
           Ley 29782, llamada Ley de Fortalecimiento de la   taje,  no se  ha  llegado a  conocer,  ni  por la   "O
                                                                                                         ro
           Supervisión del Mercado de Valores, publicada    exposición de motivos de la ley, cuál fue el   T3
           el 28 de julio de 2011, es decir un año después   criterio objetivo para establecerlo, aunque   O)
                                                                                                         >
           de  la  publicación  de  la  Ley 29566, cuyo texto   inferimos que dicho porcentaje está enmar­  c
           establecía dos requisitos para el suministro de   cado dentro de una política de protección
                                                                                                         a;
           información en este tipo de sociedades, el pri­  a los minoritarios.                          "O
           mero que los accionistas que la soliciten repre­                                              O
                                                                                                         JZ
           sente cuando menos el 5% del capital pagado,   d.  Que sea el Juez del domicilio de la sociedad   u
                                                                                                         cu
           y el segundo, que la información solicitada no   el  que  resuelva  la  discrepancia  si  la  infor­  cu
                                                                                                         a
                                                                                                         cu
           esté referida a hechos reservados o que, de ser   mación solicitada es de carácter reservado   “O
           difundidos, puedan causar daño a la sociedad,    o  confidencial,  lo  cual  en  la  práctica  se   ■O
                                                                                                         ro
           estableciendo  que  en  caso  de  discrepancia   puede constituir en una solución disuasiva   3
                                                                                                         ro
           sobre el carácter reservado o confidencial de la   para los accionistas malintencionados que   u
                                                                                                         LL.
           información resuelve la CONASEV, hoy Superin­    carezcan  de  una  legítima  razón que justi­
                                                                                                         ai
           tendencia del Mercado de Valores.                fique dicha solicitud. En el caso que exista   T3
                                                            convenio arbitral  estatutario, queda  claro   o
           Para  obtener información fuera  de junta,  rige   que esta discrepancia se resolverá a través   c E
           hoy  plenamente el  artículo  52A,  ubicado  ex­  del Arbitraje, como mecanismo alternativo   :3
                                                                                                         ro
           profesamente  en  la  sección  primera  del  libro   de solución de controversias.            O
                                                                                                         a.
           segundo  de  la  LGS  relativo  a  las  sociedades                                            ro
                                                                                                         ~o
           anónimas en general, cuyo texto es el siguiente:  V.  LOS DIRECTORES, EL DIRECTORIO, Y        ro
                                                            LA GERENCIA FRENTE AL DERECHO DE             ~a
                                                                                                         cu
               "Las sociedades anónimas deberán propor­     INFORMACIÓN                                  ro
                                                                                                         i/i
               cionar en cualquier oportunidad, a solicitud                                              >
                                                                                                         ai
               escrita  de accionistas que representan  el   Dentro de la  normatividad del  directorio con­  cc
               cinco por ciento (5%) del capital pagado de la   tenida en el capítulo 2 del título segundo de la
               sociedad, información respecto a la sociedad   sección cuarta del  libro segundo de la  LGS, se   o
               y sus operaciones, siempre que no se trate   encuentra el artículo 173 el cual establece el de­  to
               de derechos reservados o de asuntos cuya   recho que cada director tiene de ser informado   2
               divulgación pueda causar daño a la sociedad.   por el  Gerente de todo  lo  relacionado  con  la   I»
                                                                                                         3
               En caso de discrepancia sobre el carácter   marcha de la sociedad, pues como se sabe, los
                                                                                                         §
               reservado o confidencial de la información,   gerentes son los ejecutores de los acuerdos ya   Q
               resuelve el Juez del domicilio de la sociedad".  sea de la junta general o del directorio y por lo



            A p u n t e s   s o b r e   e l   d e r e c h o   d e   i n f o r m  a c i ó n   d e   l o s   a c c i o n i s t a s   d e   l a s   S o c i e d a d e s   A n ó n i m  a s    277
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