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por maniobras  poco transparentes de los que   de la  publicación de la convocatoria a la junta
                 detentan el control de la sociedad. En sustento   general, cualquier accionista puede obtener en
                 de lo expuesto, adviértase que en el primer pá­  las oficinas de la sociedad en forma gratuita, co­
                 rrafo del artículo 130, se habla de documentos,   pia de las memorias de los estados financieros.
                 mociones y proyectos y para distinguir unos de
                 otros nos apoyamos en Elias Laroza'5 para quien   A manera de conclusión  sobre este tema, son
                 los documentos son cualquier clase de escritos   básicamente los artículos  130 y 224 las únicas
                 explicatorios o aclaratorios de uno o más pun­  normas que se refieren al ejercicio del derecho
                 tos  de  la  agenda,  de cualquier  naturaleza,  las   de información dentro de la junta, aunque tam­
                 mociones  son  normalmente  los  proyectos  de   bién se podría llegar a tener la información que
                 acuerdos,  resoluciones o declaraciones que el   se requiera, haciendo uso del derecho a solicitar
                 directorio, la sociedad o determinados accionis­  auditorías especiales conforme a lo previsto en
                 tas propongan por escrito a la junta, y por pro­  el segundo párrafo del artículo 227, derecho que
                 yectos se entienden, las memorias descriptivas,   tiene un amplio espectro pero que en opinión
                 los planos, las explicaciones o las iniciativas de   de Payet15 16, el tener que recurrir a una auditoría
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 cualquier naturaleza que se deseen explicar con   especial  para  obtener  información  relevante,
                 más profundidad a los accionistas y que puedan   parecería fomentar innecesariamente el litigio,
                 provenir también de la sociedad, del directorio   al  imponer una vía de acceso a la información
                 o de los propios accionistas.                que podría ser considerada agresiva o conflic­
                                                              tiva  para  la  sociedad y sería  más sencillo que,
                 Independientemente  de  los  documentos  an­  sin perjuicio del derecho a disponer auditorías
                 teriormente  referidos,  el  artículo  130  amplía   especiales, se reconozca también el derecho de
                 el  derecho de  información  pues faculta  a  los   los accionistas minoritarios a requerir la entrega
                 accionistas a solicitar los informes o aclaraciones   de la información relevante, sin que sea necesa­
                 que ellos estimen necesarios acerca de los asun­  rio efectuar una auditoría.
                 tos comprendidos en la convocatoria, derecho
                 que se puede ejercer antes de la junta general   Para un sector importante de la doctrina socie­
                 o en la propia sesión. Nótese que en el segundo   taria, antes de la promulgación de la Ley 29566,
                 párrafo del artículo antes referido, se establece   publicada el 28 de julio de 2010, a través de la
                 una  excepción  a  la  obligación  del  directorio   cual se aprobaron diversas disposiciones con el
                 de entregar información  a  los accionistas que   objeto de mejorar el clima de inversión y facili­
                 la  soliciten y ésta  se da en  los casos en que, a   tar el cumplimiento de obligaciones tributarias,
                 criterio del propio directorio, la publicidad de la   una de las cuales fue la incorporación a la LGS
                 información solicitada perjudique los intereses   del  artículo  52A  relacionado  con  el  derecho
                 de la sociedad. Sin embargo, en caso que la so­  de  los  accionistas  de  sociedades  anónimas
                 licitud sea efectuada por accionistas presentes   a  obtener  información  fuera  de  la junta,  se
                en  la junta  que  representen  al  menos el  25%   consideraba que la regulación del derecho de
                de  las  acciones  suscritas  con  derecho  a  voto,   información  dentro  de  la junta, era excesiva­
                 no procederá la excepción antes mencionada.  mente restrictiva, puesto que en las sociedades
                                                              que no tenían la calidad de abiertas, y que por
                 Sobre el ejercicio del derecho de la información   lo tanto no tenían sus acciones inscritas en el
                dentro de la junta, es pertinente citar además   Registro Público del Mercado de Valores, el de­
                el  artículo  224 que  está  incluido dentro de  la   recho de información se ejercía únicamente en
                sección  sexta  del  libro  segundo de  la  LGS,  en   la junta general, y se limitaba exclusivamente a
           130   el cual se señala que a  partir del día  siguiente  los asuntos materia de la convocatoria. Si bien,
           ADVOCATUS   15.  Ibíd., p. 352.





                 16.  PAYET, José Antonio. Op. Cit., p. 100.



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