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por maniobras poco transparentes de los que de la publicación de la convocatoria a la junta
detentan el control de la sociedad. En sustento general, cualquier accionista puede obtener en
de lo expuesto, adviértase que en el primer pá las oficinas de la sociedad en forma gratuita, co
rrafo del artículo 130, se habla de documentos, pia de las memorias de los estados financieros.
mociones y proyectos y para distinguir unos de
otros nos apoyamos en Elias Laroza'5 para quien A manera de conclusión sobre este tema, son
los documentos son cualquier clase de escritos básicamente los artículos 130 y 224 las únicas
explicatorios o aclaratorios de uno o más pun normas que se refieren al ejercicio del derecho
tos de la agenda, de cualquier naturaleza, las de información dentro de la junta, aunque tam
mociones son normalmente los proyectos de bién se podría llegar a tener la información que
acuerdos, resoluciones o declaraciones que el se requiera, haciendo uso del derecho a solicitar
directorio, la sociedad o determinados accionis auditorías especiales conforme a lo previsto en
tas propongan por escrito a la junta, y por pro el segundo párrafo del artículo 227, derecho que
yectos se entienden, las memorias descriptivas, tiene un amplio espectro pero que en opinión
los planos, las explicaciones o las iniciativas de de Payet15 16, el tener que recurrir a una auditoría
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
cualquier naturaleza que se deseen explicar con especial para obtener información relevante,
más profundidad a los accionistas y que puedan parecería fomentar innecesariamente el litigio,
provenir también de la sociedad, del directorio al imponer una vía de acceso a la información
o de los propios accionistas. que podría ser considerada agresiva o conflic
tiva para la sociedad y sería más sencillo que,
Independientemente de los documentos an sin perjuicio del derecho a disponer auditorías
teriormente referidos, el artículo 130 amplía especiales, se reconozca también el derecho de
el derecho de información pues faculta a los los accionistas minoritarios a requerir la entrega
accionistas a solicitar los informes o aclaraciones de la información relevante, sin que sea necesa
que ellos estimen necesarios acerca de los asun rio efectuar una auditoría.
tos comprendidos en la convocatoria, derecho
que se puede ejercer antes de la junta general Para un sector importante de la doctrina socie
o en la propia sesión. Nótese que en el segundo taria, antes de la promulgación de la Ley 29566,
párrafo del artículo antes referido, se establece publicada el 28 de julio de 2010, a través de la
una excepción a la obligación del directorio cual se aprobaron diversas disposiciones con el
de entregar información a los accionistas que objeto de mejorar el clima de inversión y facili
la soliciten y ésta se da en los casos en que, a tar el cumplimiento de obligaciones tributarias,
criterio del propio directorio, la publicidad de la una de las cuales fue la incorporación a la LGS
información solicitada perjudique los intereses del artículo 52A relacionado con el derecho
de la sociedad. Sin embargo, en caso que la so de los accionistas de sociedades anónimas
licitud sea efectuada por accionistas presentes a obtener información fuera de la junta, se
en la junta que representen al menos el 25% consideraba que la regulación del derecho de
de las acciones suscritas con derecho a voto, información dentro de la junta, era excesiva
no procederá la excepción antes mencionada. mente restrictiva, puesto que en las sociedades
que no tenían la calidad de abiertas, y que por
Sobre el ejercicio del derecho de la información lo tanto no tenían sus acciones inscritas en el
dentro de la junta, es pertinente citar además Registro Público del Mercado de Valores, el de
el artículo 224 que está incluido dentro de la recho de información se ejercía únicamente en
sección sexta del libro segundo de la LGS, en la junta general, y se limitaba exclusivamente a
130 el cual se señala que a partir del día siguiente los asuntos materia de la convocatoria. Si bien,
ADVOCATUS 15. Ibíd., p. 352.
16. PAYET, José Antonio. Op. Cit., p. 100.
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