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los derechos de control; entre los derechos de individual sobre el interés social, es decir, que el
administración también están los derechos de interés general no podrá ser sacrificado en cuanto
administración directos, que son el derecho de representa el interés social, para dar pase al interés
participar en la asamblea, con voz y voto, y el personal, y al ánimo de lucro del accionista indi
derecho a desempeñar cargos en la sociedad; vidual. Específicamente en lo que se refiere al de
en lo que respecta a los derechos de adminis recho de información, éste constituye uno de los
tración indirectos, encontramos el derecho a derechos políticos con los que cuenta el accionista
elegir a quienes ejercen la administración de la a fin de poder fiscalizar la gestión de los negocios
sociedad. Por su parte, los derechos de control sociales y a la administración de la sociedad, y es
son aquellos que permiten al socio una inter por ello una importante herramienta de control
vención cautelatoria, a fin de inspeccionar las social. Siguiendo a Mateo Amico8, el derecho de
acciones de los administradores de la sociedad; información viene a ser el cauce ordinario por cuyo
así, tenemos el derecho de denuncia, en caso de conducto puede acceder el accionista individual al
verificarse alguna irregularidad en los manejos control de la gestión de los administradores, pues
de la sociedad; el derecho de información, que se trata de un derecho uniformemente reconocido
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
incluye no solo el derecho de que se informe al que posibilita al socio informarse sobre el queha
accionista cuando la sociedad lo indique, sino cer societario.
también el de buscar información cuando el
accionista lo requiera, por considerarlo necesa II. ALCANCES, LIMITACIONES Y
rio; y el derecho de oposición, en caso de que RESTRICCIONES DEL DERECHO DE
se tomen decisiones que se consideren lesivas INFORMACIÓN
a sus intereses y a los de la sociedad.
En términos generales, el derecho de informa
Después de haber presentado seis distintas cla ción consiste en un derecho político con el que
sificaciones de los derechos de los accionistas, cuenta el accionista a través del cual puede
que sin duda alguna no son las únicas que se fiscalizar la gestión de los negocios sociales.
han elaborado en la doctrina societaria, vemos Payet9 en las reflexiones que hace respecto a
que el derecho de información está aludido en algunos conceptos que resultan fundamentales
algunos casos en forma directa y en otros casos para diseñar una estructura legal de protección
en forma indirecta, siendo en consideración a de las minorías que no afecte las características
dichas clasificaciones y como común denomi de la sociedad anónima, considera que la exis
nador, un derecho político y natural, un derecho tencia de información, completa y veraz sobre la
administrativo, que se puede ejercer aislada empresa, sus negocios y su gobierno, es un ele
mente o por separado, un derecho objetivo, un mento fundamental para la operación de todo
derecho esencial, y finalmente, un derecho de mercado, pues si los inversores no tienen acceso
consecución y de administración y control. a ese nivel de información, otros derechos que
les asigne la legislación podrán tornarse vacíos
A manera de conclusión sobre este tema, con de contenido, ya que si no existe información, el
sideramos que los derechos de los accionistas, sistema de precios no operará adecuadamente y
cualquiera que sea la clasificación que se use, no las soluciones de mercado comenzarán a fallar.
pueden ser utilizados para obstaculizar la con
secución de los fines y el funcionamiento de la Ahora bien, el derecho de inform ación de
sociedad, ni para interponer el interés personal e los accionistas no es irrestricto, sino que se
ADVO C ATU S 130 8. AMICO ANAYA, Mateo. "Derechos y Obligaciones del Accionista". En: Tratado de Derecho Mercantil. Tomo I, Derecho
Societario. Lima: Gaceta Jurídica, 2003, p. 453.
9.
PAYET, José Antonio. "Empresa, Gobierno Corporativo y Derecho de Sociedades. Reflexiones sobre la protección de los
minorías". En:Themis N° 46.Lima: 2003, p. 99.
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