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los derechos de control; entre los derechos de   individual sobre el interés social, es decir, que el
                administración también están los derechos de   interés general no podrá ser sacrificado en cuanto
                administración directos, que son el derecho de   representa el interés social, para dar pase al interés
                participar en  la asamblea, con voz y voto, y el   personal, y al ánimo de lucro del accionista indi­
                derecho a desempeñar cargos en  la  sociedad;   vidual. Específicamente en lo que se refiere al de­
                en  lo que respecta a los derechos de adminis­  recho de información, éste constituye uno de los
                tración  indirectos,  encontramos el  derecho a   derechos políticos con los que cuenta el accionista
                elegir a quienes ejercen la administración de la   a fin de poder fiscalizar la gestión de los negocios
                sociedad. Por su parte, los derechos de control   sociales y a la administración de la sociedad, y es
                son  aquellos que permiten al  socio  una  inter­  por ello una importante herramienta de control
                vención  cautelatoria, a fin  de inspeccionar las   social. Siguiendo a Mateo Amico8, el derecho de
                acciones de los administradores de la sociedad;   información viene a ser el cauce ordinario por cuyo
                así, tenemos el derecho de denuncia, en caso de   conducto puede acceder el accionista individual al
                verificarse alguna irregularidad en los manejos   control de la gestión de los administradores, pues
                de la sociedad; el derecho de información, que   se trata de un derecho uniformemente reconocido
           Revista  editada  por alumnos de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                incluye no solo el derecho de que se informe al   que posibilita al socio informarse sobre el queha­
                accionista cuando la sociedad  lo indique, sino   cer societario.
                también  el  de  buscar  información  cuando  el
                accionista lo requiera, por considerarlo necesa­  II.  ALCANCES, LIMITACIONES Y
                rio; y el derecho de oposición, en caso de que    RESTRICCIONES DEL DERECHO DE
                se tomen decisiones que se consideren lesivas     INFORMACIÓN
                a sus intereses y a los de la sociedad.
                                                              En términos generales, el derecho de informa­
                Después de haber presentado seis distintas cla­  ción consiste en un derecho político con el que
                sificaciones de los derechos de los accionistas,   cuenta  el  accionista  a  través  del  cual  puede
                que sin duda alguna  no son  las únicas que se   fiscalizar  la  gestión  de  los  negocios  sociales.
                han elaborado en la doctrina societaria, vemos   Payet9 en  las  reflexiones  que  hace  respecto a
                que el derecho de información está aludido en   algunos conceptos que resultan fundamentales
                algunos casos en forma directa y en otros casos   para diseñar una estructura legal de protección
                en forma  indirecta, siendo en  consideración a   de las minorías que no afecte las características
                dichas clasificaciones y como común denomi­   de la sociedad anónima, considera que la exis­
                nador, un derecho político y natural, un derecho   tencia de información, completa y veraz sobre la
                administrativo,  que  se  puede  ejercer aislada­  empresa, sus negocios y su gobierno, es un ele­
                mente o por separado, un derecho objetivo, un   mento fundamental para la operación de todo
                derecho esencial, y finalmente, un derecho de   mercado, pues si los inversores no tienen acceso
                consecución y de administración y control.    a ese nivel de información, otros derechos que
                                                              les asigne la legislación podrán tornarse vacíos
                A manera de conclusión  sobre este tema, con­  de contenido, ya que si no existe información, el
                sideramos que los derechos de  los accionistas,   sistema de precios no operará adecuadamente y
                cualquiera que sea la clasificación que se use, no   las soluciones de mercado comenzarán a fallar.
                pueden ser utilizados para  obstaculizar la  con­
                secución de  los fines y el funcionamiento de la   Ahora  bien,  el  derecho  de  inform ación  de
                sociedad, ni para interponer el interés personal e  los  accionistas  no  es  irrestricto,  sino  que  se

           ADVO C ATU S  130   8.   AMICO ANAYA, Mateo. "Derechos y Obligaciones del Accionista". En: Tratado de Derecho Mercantil. Tomo I, Derecho



                    Societario. Lima: Gaceta Jurídica, 2003, p. 453.
                9.
                    PAYET, José Antonio. "Empresa, Gobierno Corporativo y Derecho de Sociedades. Reflexiones sobre la protección de los
                    minorías". En:Themis N° 46.Lima: 2003, p. 99.



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