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anulación del Poder Judicial ruso fue contraria Esto no solo evitará que los Estados se vean < «
a su orden público, toda vez que existía abun forzados a aceptar anulaciones de laudos Z Z
dante evidencia que permitía concluir que la claramente violatorias del orden público in occc :
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corte que anuló el laudo estaba parcializada y ternacional, sino que, además, la postura que VA->
era dependiente a una de las partes y, además, defendemos se alinea perfectamente con la o o
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tenía una severa animadversión a la parte ven jurisprudencia que se está promoviendo en el
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cedora del laudo. ámbito de la protección de las inversiones. NACIONAL
V. CONCLUSIONES En efecto, la actuación de un Poder Judicial con
traria a los estándares internacionales respecto a
Actualmente los Estados que han hecho suya la plena validez y eficacia de un arbitraje o de un
la Ley Modelo de UNCITRAL o son parte de la laudo, puede implicar que el Estado incumpla sus
Convención de Nueva York y, al mismo tiempo, obligaciones internacionales asumidas en virtud
no son parte de la Convención Europea de 1961, de un Tratado Bilateral de Protección de Inver
enfrentan serios problemas para reconocer siones. Reciente jurisprudencia de los tribunales ro
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laudos que han sido previamente anulados en arbitrales de inversiones en los casos Saipem v.
la sede del arbitraje. Sin embargo, a partir de Bangladesh59, ATA v. Jordania60 y Frontier Petro <v
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jurisprudencia reciente, creemos que resulta leum v. República Checa61 así lo han confirmado. -a
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válido sostener que se puede reconocer un lau
do que ha sido anulado en la sede del arbitraje, Hasta hace poco, una parte podía afirmar que OJ
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cuando la decisión de anulación es contraria al anulado un laudo se había ganado la guerra. c
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orden público internacional del lugar donde se Hoy en día, sin embargo, puede que solo haya JO
pretende el reconocimiento. ganado una batalla. OJ
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59. SAIPEM S. p. A v. The People's Republic of Bangladesh (ICSID Case No.ARB/05/7), Laudo del 30 de junio de 2009.
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En el año 2009, un tribunal arbitral consideró que la interferencia en un arbitraje contraria a los estándares OJ
internacionales y la posterior declaración de inexistencia de un laudo realizada por una corte de Bangladesh, ro
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constituía una expropiación de la inversión de un inversionista extranjero. >
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60. ATA Construction, Industrial andTrading Company v.The Hashemite Kingdom of Jordán, ICSID Case No.ARB/08/2), cc
Laudo del 18 de mayo de 2010. En el año 2010, un tribunal arbitral del CIADI consideró que las acciones adoptadas
por el Poder Judicial de Jordania que culminaron en la anulación de un laudo y la subsiguiente extinción de un
convenio arbitral eran contrarias a estándares internacionales y constituían una violación del estándar del trato o
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justo y equitativo.
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61. Frontier Petroleum Services Ltd v. Czech Republic, Laudo Final del 12 de noviembre de 2010. Un tribunal arbitral
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de inversiones consideró que un laudo constituía una inversión para propósitos jurisdiccionales, pero rechazó los
méritos de la disputa porque el demandante (Frontier Petroleum) no logró probar que la decisión del Poder Judicial
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de la República Checa de denegar el reconocimiento de un laudo extranjero fuera arbitraria, discriminatoria o de Q
mala fe, requisitos para que se llegue a considerar una violación del estándar de denegación de justicia.
Nuevas tendencias en el reconocimiento y la ejecución de laudos anulados en la sede del arbitraje 267