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anulación del Poder Judicial ruso fue contraria   Esto  no  solo evitará  que  los  Estados  se vean   < «
           a su orden público, toda vez que existía abun­  forzados  a  aceptar  anulaciones  de  laudos     Z Z
           dante  evidencia  que  permitía  concluir que  la   claramente  violatorias  del  orden  público  in­  occc  :
                                                                                                             l- H "
           corte que anuló el  laudo estaba  parcializada y   ternacional,  sino que, además,  la  postura  que   VA->
           era dependiente a una de las partes y, además,   defendemos  se  alinea  perfectamente  con  la   o o
                                                                                                             o c r
           tenía una severa animadversión a la parte ven­  jurisprudencia que se está  promoviendo en el
                                                                                                       AUTOR
           cedora del laudo.                             ámbito de la protección de las inversiones.  NACIONAL

           V.  CONCLUSIONES                              En efecto, la actuación de un Poder Judicial con­
                                                         traria a los estándares internacionales respecto a
           Actualmente  los Estados que  han  hecho  suya   la plena validez y eficacia de un arbitraje o de un
           la  Ley Modelo de UNCITRAL o son  parte de la   laudo, puede implicar que el Estado incumpla sus
           Convención de Nueva York y, al mismo tiempo,   obligaciones internacionales asumidas en virtud
           no son parte de la Convención Europea de 1961,   de  un Tratado  Bilateral de Protección  de  Inver­
           enfrentan  serios  problemas  para  reconocer   siones. Reciente jurisprudencia de los tribunales   ro
                                                                                                         E
           laudos que han sido previamente anulados en   arbitrales de inversiones en los casos Saipem v.
           la  sede del  arbitraje. Sin  embargo, a  partir de   Bangladesh59, ATA v. Jordania60 y Frontier Petro­  <v
                                                                                                         -O
           jurisprudencia  reciente,  creemos  que  resulta   leum v. República Checa61 así lo han confirmado.  -a
                                                                                                         <z
                                                                                                         TJ
           válido sostener que se puede reconocer un lau­
           do que ha sido anulado en la sede del arbitraje,   Hasta  hace poco, una parte podía afirmar que   OJ
                                                                                                         >
           cuando la decisión de anulación es contraria al   anulado  un  laudo  se  había  ganado  la  guerra.   c
                                                                                                         3
           orden público internacional del lugar donde se   Hoy en día, sin embargo, puede que solo haya   JO
           pretende el reconocimiento.                   ganado una batalla.                             OJ
                                                                                                         -O
                                                                                                         o
                                                                                                         JZ
                                                                                                         u
                                                                                                         OJ
                                                                                                         OJ
                                                                                                         0
                                                                                                         01
                                                                                                         ~o
                                                                                                         -O
                                                                                                         ro
                                                                                                         4-*
                                                                                                         3
                                                                                                         U
                                                                                                         ro
                                                                                                         U-
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                                                                                                         a»
                                                                                                         T>
                                                                                                         l/>
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         _3
                                                                                                         ro
                                                                                                         o
                                                                                                         a.
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
                                                                                                         ro
           59.  SAIPEM S. p. A v. The People's Republic of Bangladesh (ICSID Case No.ARB/05/7), Laudo del 30 de junio de 2009.
                                                                                                         T3
               En  el  año  2009,  un  tribunal  arbitral  consideró  que  la  interferencia  en  un  arbitraje  contraria  a  los  estándares   OJ
               internacionales y la  posterior declaración  de inexistencia  de  un  laudo  realizada  por  una  corte de Bangladesh,   ro
                                                                                                         i/i
               constituía una expropiación de la inversión de un inversionista extranjero.               >
                                                                                                         cu
           60.  ATA Construction, Industrial andTrading Company v.The Hashemite Kingdom of Jordán, ICSID Case No.ARB/08/2),   cc
               Laudo del 18 de mayo de 2010. En el año 2010, un tribunal arbitral del CIADI consideró que las acciones adoptadas
               por el Poder Judicial de Jordania que culminaron en la anulación de un laudo y la subsiguiente extinción de un
               convenio arbitral eran contrarias a estándares internacionales y constituían una violación del estándar del trato   o
                                                                                                         co
               justo y equitativo.
                                                                                                         3
           61.  Frontier Petroleum Services Ltd v. Czech Republic, Laudo Final del 12 de noviembre de 2010. Un tribunal arbitral
                                                                                                         2
               de inversiones consideró que un laudo constituía una inversión para propósitos jurisdiccionales, pero rechazó los
               méritos de la disputa porque el demandante (Frontier Petroleum) no logró probar que la decisión del Poder Judicial
                                                                                                         §
               de la República Checa de denegar el reconocimiento de un laudo extranjero fuera arbitraria, discriminatoria o de   Q
               mala fe, requisitos para que se llegue a considerar una violación del estándar de denegación de justicia.
            Nuevas  tendencias  en  el  reconocimiento  y  la  ejecución  de  laudos  anulados  en  la  sede  del  arbitraje   267
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