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tanto están obligados a  informar de sus actos   exhibición de determinada información o docu­
                y de todo  lo  relacionado con  el desarrollo del   mentación como ocurre por ejemplo en el caso
                objeto  social,  debiendo ejercitarse  en  el  seno   de la  información que la  Superintendencia de
                del  directorio  y  de  manera  de  no  afectar  la   Mercado de Valores (ex CONASEV) puede exigir
                gestión social.  Ello significa que el derecho de   a las sociedades anónimas abiertas conforme al
                información  en  este caso  específico,  debe ser   artículo 253 de la LGS, existe cierta información
                ejercido en forma mesurada de manera tal que   cuya  divulgación,  inclusive  entre  los  propios
                no  interrumpa  las funciones de los gerentes y   accionistas, puede resultar perjudicial  para  los
                por ende la actividad de la sociedad.         intereses de la sociedad en cuyo caso el directo­
                                                              rio debe mantener la reserva necesaria.
                Respecto  al  derecho  de  información  de  los
                directores, no se puede dejar de mencionar el   En  opinión  de  Elias  Laroza17, sin  perjuicio del
                artículo 171  de la LGS que establece un están­  derecho  de  los  accionista  y de terceros  para
                dar  promedio de  conducta  cuando  establece   obtener información, el directorio debe evaluar
                que los directores deben desempeñar el cargo   en cada caso, la necesidad y conveniencia de la
          Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                con la diligencia de un ordenado comerciante   divulgación de información, cuidando los intere­
                y de un representante leal, obligando a éstos a   ses sociales, pero el artículo  175 pone el acento
                guardar reserva respecto de los negocios de la   en que la información que se proporcione debe
                sociedad y de la información social a que tengan   ser fidedigna, suficiente y oportuna, pues de lo
                acceso aun después de cesar en sus funciones.   contrario, los directores son responsables por los
                Consideramos  sin  embargo,  que  respecto  de   daños y perjuicios que ocasione al proporcionar
                esta  última  obligación,  es  demasiado  amplia   informes que carezcan de esos atributos, lo que
                e ilimitada, pues debería fijarse un  plazo míni­  puede alcanzar inclusive al campo del delito, de
                mo para guardar la reserva y confidencialidad   acuerdo a los artículos 198 y 199 del Código Penal.
                exigida, y no ser de plazo indeterminado, y en
                ese sentido debería considerarse por analogía   Finalmente  respecto  del  gerente  general,  el
                el plazo de cinco años establecido en el Código   artículo 189 establece que le son aplicables en
                de Comercio para la conservación de los regis­  cuanto  hubiere  lugar  las  disposiciones  sobre
                tros contables, plazo que además coincide con   impedimentos  y  acciones de  responsabilidad
                la  prescripción  tributaria  para  los efectos  del   establecida para los directores. En términos ge­
                impuesto a la renta.
                                                              nerales la responsabilidad del gerente es similar
          por alum nos  de  la   Asimismo, conforme al artículo 175 de la LGS, el   a  la  de  los directores,  pues  responden  ante la
                                                              sociedad, accionistas y terceros, diferenciándose
                                                              únicamente en el hecho que los directores res­
                directorio debe proporcionar a los accionistas y
                                                              ponden además del dolo, abuso de facultades
                al público las informaciones suficientes fidedig­
                                                             y negligencias graves por los daños y perjuicios
                nas y oportunas que la ley determine respecto
          Revista  editada   de  la  situación  legal,  económica  y financiera   que causen por los acuerdos o actos contrarios a
                de  la  sociedad.  Dicho  artículo  responde  a  la
                                                              la ley o al estatuto, en cambio el gerente respon­
                importancia  de  garantizar  el  derecho  de  los
                                                             de por el incumplimiento de sus obligaciones.
                accionistas y de los acreedores o terceros a es­
                                                             Asimismo,  el  artículo  190  en  su  inciso tercero
                tar informados sobre la marcha de la sociedad
                por el órgano que es responsable directo de su
                                                              ponsable por la veracidad de las informaciones
                administración, debiéndose tener en cuenta sin   establece que el gerente es particularmente res­
                embargo, como se ha mencionado en el punto   que proporciona al directorio y a la junta general
          130   anterior, que este derecho  no es irrestricto.  Si   y conforme a su inciso octavo, también es par­
          ADVOCATUS   17.  ELÍAS LAROZA, Enrique. Op. Cit., p. 451.
                bien  la  ley  puede  ordenar  la  presentación  o
                                                             ticularmente responsable por el cumplimiento








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