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base a cláusulas generales de contratación,   "Antes de cada matrícula, los Centros y Pro­    «
               se encuentren o no sometidas a aprobación    gramas Educativos están obligados a brindar
               administrativa".                             en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada   c a r
                                                                                                             H - r
                                                            a los interesados, la siguiente información:     CA-I
           En atención  a  estas consideraciones,  los con­  (...)                                           O  O  G
                                                                                                             ÜQ
           ceptos (recargos, penalidades o moras e inte­    b)  El monto, nú mero y oportunidad de pago
                                                                                                       AUTOR
           reses  moratorios, según  sea el caso)  que  han     de las pensiones, así como los posibles   NACIONAL
           sido informados oportunamente y aceptados            aumentos.  Las pensiones  serán  una
           por el padre cuando hay retraso en los pagos,        por cada mes de estudios del respectivo
           forman parte de las disposiciones delimitadas        año lectivo, pudiendo establecerse por
           por el proveedor-centro educativo, a las cuales      concepto de matrícula un monto que no
           el consumidor-padre de familia se ha adherido.       podrá exceder al importe de una pensión
                                                                mensual de estudios".
           En lo que al requisito de oportunidad se refie­
           re, debe entenderse que dicha información ha   En  este orden  de  ideas, aunque no esté  pre­  ro
           tenido que ser suministrada y aceptada (a más   visto expresamente en este dispositivo legal,   E
           tardar)  al  momento  de  la  matrícula.  El  padre   por  una  interpretación  sistemática  de  las   O)
                                                                                                        "O
           de  familia,  en  tanto  consumidor  razonable,   normas  citadas  del  Código  de  Protección  y   T3 ro
           ha debido de contar con toda la  información   Defensa  del  Consumidor,  las  penalidades  y   -o
                                                                                                         i/i
           relevante (tal como lo indica el artículo 2 del   los  intereses  moratorios,  al  formar  parte  de   QJ
                                                                                                         >
           Código  de  Protección  y  Defensa  del  Consu­  la información relevante para el consumidor-   C
                                                                                                         3
           m idor1) acerca de los costos y beneficios que   padre de familia, deben  ser dadas a conocer   ro
           implica aceptar la prestación de servicios edu­  antes de cada matrícula.                     QJ
                                                                                                         'O
           cativos  del  proveedor que  ha  elegido y esto                                               O
                                                                                                        _c
           sólo  puede  darse  al  momento  del  inicio  del   Si no se acredita una manifestación de voluntad   u
                                                                                                         a»
           año  escolar,  concretamente,  en  la  matrícula,   expresa  el  consumidor-padre  de  familia,  no   QJ
                                                                                                         O
           acto con  el  cual  se asume  el  compromiso de   puede interpretarse que su silencio equiva­  OJ
                                                                                                        T>
           aceptar las condiciones que el  centro educa­  le a  una aceptación de estos conceptos.  El   "O
                                                                                                         ro
           tivo ofrece. Así, el artículo 14 de la Ley 26549,   silencio  es  un  comportamiento  omisivo  que   3
                                                                                                         u
           de los Centros  Educativos Privados, del 20 de   puede tener las consecuencias jurídicas de una   ro
                                                                                                         LL.
           noviembre de 1995 (modificado por el artículo   declaración de voluntad, si la ley o la autonomía   _ro
           1  de la Ley 27665, de Protección a la Economía   privada así lo predeterminan. El artículo 142 del   QJ
                                                                                                        XI
           Familiar respecto al pago de pensiones en cen­  Código Civil prescribe que: "El silencio importa   O
                                                                                                         c
           tros y programas educativos privados, del 8 de   manifestación  de voluntad  cuando  la  ley o el   E
           febrero del 2002), norma que:                convenio le atribuyen ese significado".          =3
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
                                                                                                         CL
                                                                                                         ro
                                                                                                        ~o
                                                                                                         ro
           1.   El cual regula lo siguiente:
                                                                                                        TJ
               "2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión   OJ
                                                                                                         ro
               o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o   i/i
               servicios.                                                                                >
                                                                                                         QJ
                                                                                                         CC
               2.2  La información  debe ser veraz,  suficiente,  de  fácil comprensión,  apropiada,  oportuna y fácilmente accesible,
               debiendo ser brindada en idioma castellano.
               2.3  Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la información   O
                                                                                                        co
               relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se
               hubiera efectuado en  términos substancialmente distintos.  Para  ello  se debe examinar si la información  omitida   s
               desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor.
                                                                                                        2
               2.4  Al evaluarse la información,  deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el   §
               suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al   Q
               servicio contratado".

            Naturaleza  jurídica  de  los  cobros  derivados  de  la  falta  de  pago  oportuno  de  pensiones  escolares   285
   283   284   285   286   287   288   289   290   291   292   293