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Así, se sostiene que: preso del consumidor, las condiciones
y términos en los que adquirió un pro
"se suele precisar que el comportamiento ducto o contrató un servicio, inclusive
omisivo no produce los efectos de la declara si el proveedor considera que la modi
ción, si no cuando el interesado tenía la carga ficación podría ser beneficiosa para el
o el deber de hablar y no ha hablado. (...): el consumidor. No se puede presumir el
silencio produce los efectos de la manifesta silencio del consumidor como acepta
ción del consentimiento cuando existe un pre ción. salvo que él así lo hava autoriza
cedente precepto jurídico (norma legal, uso, do expresamente v con anterioridad"
acuerdo u otro supuesto de hecho idóneo) (Énfasis agregado).
que dispone que el silencio produzca efectos
idénticos a aquellos de la manifestación del De esta regulación se concluye que, el hecho de
consentimiento (dicho mejor: dispone que la entender el silencio del padre de familia-consu
manifestación no es necesaria para producir midor como una aceptación de los conceptos
tales efectos) los cuales se excluyen si inter (recargos, penalidades o moras e intereses
U niversidad de Lima Por ello,"para que el silencio sea un signo de de Adicionalmente a todo ello, es importante tener
moratorios, según sea el caso)califica como un
viene una declaración obstativa".2
método comercial coercitivo4.
claración son necesarias ulteriores circunstancias
que doten al silencio de ese significado"3.
en cuenta que, cualquier duda interpretativa
que pueda surgir de los folletos, comunicados,
reglamentos internos o cualquier otro do
de Derecho de la El artículo 56 de la Ley 29571, Código de Pro cumento entregado por el centro educativo
tección y Defensa del Consumidor, del 01 de
antes de la matrícula, que forma parte de las
setiembre de 2010, establece que:
condiciones que el proveedor-centro educativo
propone al consumidor-padre de familia para
"56. 7 De manera enunciativa y no limitativa,
el derecho de todo consumidor a la protec
ción contra los métodos comerciales coerci que se adhiera, se resuelve en el principio pro
consumidor, contenido en el artículo V.2 del Có
Revista editada por alum nos de la Facultad
tivos implica que los proveedores no pueden: digo de Protección y Defensa del Consumidor,
(...) el cual precisa que:
b. Obligar al consumidor a asumir prestacio "En cualquier campo de su actuación, el
nes que no ha pactado o a efectuar pagos Estado ejerce una acción tuitiva a favor
por productos o servicios que no han sido de los consumidores. En proyección de
requeridos previamente. En ningún caso este principio en caso de duda insalvable
puede interpretarse el silencio del consumi en el sentido de las normas o cuando exis
dor como aceptación de dichas prestacio ta duda en los alcances de los contratos
nes o pagos, salvo que lo haya autorizado por adhesión y los celebrados en base a
previamente de manera expresa. cláusulas generales de contratación, debe
interpretarse en sentido más favorable al
c. Modificar, sin el consentimiento ex consumidor".
130 2. SACCO, Rodolfo con la colaboración de CISIANO, Paola. II fatto, l'atto, il negozio. Torino: UTET, 2005, p. 316.
ADVOCATUS 4. GÓMEZ CALLE, Esther. Fundación Cultural del Notariado, 1998, p. 94.
3.
FLUME, Werner. El negocio jurídico. Cuarta Edición no modificada. Traducido por MIQUEL GONZÁLEZ, José María y
Cfr.: TREJO MAGUIÑA, Alejandro. "Métodos comerciales coercitivos". En: Ley de Protección al Consumidor. Comentarios.
Precedentes Jurisprudenciales. Normas Complementarias. A cura de ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Lima: Editorial
Rodhas, 2004, pp. 130-134.
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