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Así, se sostiene que:                                preso del consumidor, las condiciones
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                     "se suele precisar que el comportamiento         ducto o contrató un servicio, inclusive
                     omisivo no produce los efectos de la declara­    si el proveedor considera que la modi­
                     ción, si no cuando el interesado tenía la carga   ficación podría ser beneficiosa para el
                     o el deber de hablar y no ha hablado. (...): el   consumidor.  No se puede presumir el
                     silencio produce los efectos de la manifesta­    silencio del consumidor como acepta­
                     ción del consentimiento cuando existe un pre­    ción. salvo que él así lo hava autoriza­
                     cedente precepto jurídico (norma legal, uso,     do expresamente v con  anterioridad"
                     acuerdo u otro supuesto de hecho idóneo)         (Énfasis agregado).
                     que dispone que el silencio produzca efectos
                     idénticos a aquellos de la manifestación del   De esta regulación se concluye que, el hecho de
                     consentimiento (dicho mejor: dispone que la   entender el silencio del padre de familia-consu­
                     manifestación no es necesaria para producir   midor como una aceptación de  los conceptos
                     tales efectos) los cuales se excluyen si inter­  (recargos,  penalidades  o  moras  e  intereses
           U niversidad  de  Lima  Por ello,"para que el silencio sea un signo de de­  Adicionalmente a todo ello, es importante tener
                                                               moratorios, según sea el caso)califica como un
                     viene una declaración obstativa".2
                                                               método comercial coercitivo4.
                 claración son necesarias ulteriores circunstancias
                 que doten al silencio de ese significado"3.
                                                              en  cuenta  que,  cualquier duda  interpretativa
                                                              que pueda surgir de los folletos, comunicados,
                                                               reglamentos  internos  o  cualquier  otro  do­
           de  Derecho  de  la   El  artículo 56 de la  Ley 29571, Código de Pro­  cumento  entregado  por  el  centro  educativo
                 tección  y  Defensa  del  Consumidor, del  01  de
                                                              antes de  la  matrícula, que forma  parte de  las
                 setiembre de 2010, establece que:
                                                              condiciones que el proveedor-centro educativo
                                                               propone al  consumidor-padre de familia  para
                     "56. 7 De manera enunciativa y no limitativa,
                     el derecho de todo consumidor a la protec­
                     ción contra los métodos comerciales coerci­  que se adhiera, se resuelve en el principio pro
                                                              consumidor, contenido en el artículo V.2 del Có­
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad
                     tivos implica que los proveedores no pueden:   digo de Protección y Defensa del Consumidor,
                     (...)                                    el cual  precisa que:

                     b.   Obligar al consumidor a asumir prestacio­  "En  cualquier campo  de su  actuación,  el
                         nes que no ha pactado o a efectuar pagos   Estado ejerce  una acción  tuitiva  a  favor
                         por productos o servicios que no han sido   de  los  consumidores.  En  proyección  de
                         requeridos previamente. En ningún caso   este principio en caso de duda insalvable
                         puede interpretarse el silencio del consumi­  en el sentido de las normas o cuando exis­
                         dor como aceptación de dichas prestacio­  ta  duda  en  los alcances  de los contratos
                         nes o pagos, salvo que lo haya autorizado   por adhesión y los  celebrados  en  base a
                         previamente de manera expresa.           cláusulas generales de contratación, debe
                                                                  interpretarse en sentido más favorable al
                     c.   Modificar,  sin  el consentimiento  ex­  consumidor".




           130   2.   SACCO, Rodolfo con la colaboración de CISIANO, Paola. II fatto, l'atto, il negozio. Torino: UTET, 2005, p. 316.
           ADVOCATUS   4.   GÓMEZ CALLE, Esther. Fundación Cultural del Notariado, 1998, p. 94.
                 3.
                     FLUME, Werner. El negocio jurídico. Cuarta Edición no modificada. Traducido por MIQUEL GONZÁLEZ, José María y
                     Cfr.: TREJO MAGUIÑA, Alejandro. "Métodos comerciales coercitivos". En: Ley de Protección al Consumidor. Comentarios.
                     Precedentes Jurisprudenciales.  Normas Complementarias.  A  cura  de  ESPINOZA  ESPINOZA,  Juan.  Lima:  Editorial
                     Rodhas, 2004, pp. 130-134.




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