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II. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE debidos en concepto de indemnización por mora «
ESTAS PENALIDADES?, ¿EXISTE ALGÚN del deudor en el pago de una obligación dinerada,
LÍMITE LEGAL PARA ESTABLECER EL distinguiéndolos de los mal llamados "compen m r
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MONTO O PORCENTAJE MÁXIMO A SER satorios", a los cuales denominamos retributivos LKJ
COBRADOS POR DICHOS CONCEPTOS? o lucrativos, que son aquellos que se pagan por el o o o
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uso de un capital, con independencia del estado
AUTOR
En los ejemplos planteados, existen los siguien de mora del deudor"6. El interés moratorio "tiene NACIONAL
tes conceptos: por finalidad indemnizar la mora en el pago. En
otras palabras, el interés moratorio constituye la
a. El Acuerdo de reunión de padres de familia reparación por los daños que el acreedor sufre por
que regula una cláusula penal al consignar la mora del deudor en el pago de una obligación
el 5% de la pensión escolar como penalidad dinerada"7.
al tercer día hábil del vencimiento.
El Código Civil peruano regula tanto la cláusula
b. La Declaración del padre de familia que es penal compensatoria (artículo 13418) como ro
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tablece un interés moratorio de S/.0.50 por la moratoria. El artículo 1342 del Código Civil
cada día de retraso del pago de la pensión. precisa -."Cuando la cláusula penal se estipula CU
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para el caso de mora o en seguridad de un pac TJ
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c. La Declaración del padre de familia que esta to determinado, el acreedor tiene derecho para TJ
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blece un interés moratorio mensual de 1.5%. exigir, además de la penalidad, el cumplimiento cu
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de la obligación". c
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De un primer análisis de estos supuestos, se _ro
puede apreciar que los centros educativos Los intereses moratorios están normados en el <v
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emplean indistintam ente los conceptos de artículo 1242 del Código Civil. Así: o
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cláusula penal y de intereses moratorios, par u
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tiendo del entendimiento que, cuando el padre "El interés es compensatorio cuando consti cu
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de familia se encuentra en mora corresponde tuye la contraprestación por el uso del dinero cu
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pagar dicha penalidad o interés m oratorio o de cualquier otro bien. TJ
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(según sea el caso). Es m oratorio cuanto tiene por finalidad "5
indemnizar la mora en el pago" (Énfasis CJ
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La cláusula penal es definida como "un negocio agregado).
jurídico o uno convención o estipulación accesoria cu
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por la cual una persona, a fin de reforzar el cumpli Respecto del límite legal para establecer el i/i
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miento de la obligación, se compromete a satisfa monto o porcentaje máximo a ser cobrados E
cer cierta prestación indemnizatoria si no cumple por dichos conceptos, en materia de cláusula 3
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lo debido o lo hace tardía o irregularmente"5. Los penal tenemos recogido el principio de muta O
intereses moratorios o punitorios "son aquellos bilidad parcial. En efecto, el artículo 1346 del O.
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5. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída. La cláusula penal. Su régimen jurídico en el derecho civil, comercial, laboral, i/i
administrativo, tributario, internacional y procesal. Buenos Aires: Depalma, 1981, p. 17. >
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6. Ibíd., p. 353.
7. BARCHI VELAOCHAGA, Luciano. El daño en las obligaciones dineradas. En: Responsabilidad Civil II, Hacia una
unificación de criterios de cuantificación de los daños en materia civil, penal y laboral. A cura de ESPINOZA ESPINOZA, o co
Juan. Lima: Editorial Rodhas, 2006, p. 106.
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8. El cual regula que: "El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda 2
obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la 5
contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, §
el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran Q
mayores".
N a t u r a l e z a j u r í d i c a d e l o s c o b r o s d e r i v a d o s d e l a f a l t a d e p a g o o p o r t u n o d e p e n s i o n e s e s c o l a r e s 287