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II.  ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE      debidos en concepto de indemnización por mora        «
               ESTAS PENALIDADES?, ¿EXISTE ALGÚN        del deudor en el pago de una obligación dinerada,
               LÍMITE LEGAL PARA ESTABLECER EL          distinguiéndolos de los mal llamados "compen­        m r
                                                                                                             H W -
               MONTO O PORCENTAJE MÁXIMO A SER          satorios", a los cuales denominamos retributivos     LKJ
               COBRADOS POR DICHOS CONCEPTOS?           o lucrativos, que son aquellos que se pagan por el   o o o
                                                                                                             QQQ
                                                        uso de un capital, con independencia del estado
                                                                                                      AUTOR
           En los ejemplos planteados, existen los siguien­  de mora del deudor"6. El interés moratorio "tiene   NACIONAL
           tes conceptos:                               por finalidad indemnizar la mora en el pago. En
                                                        otras palabras, el interés moratorio constituye la
           a.   El Acuerdo de reunión de padres de familia   reparación por los daños que el acreedor sufre por
               que regula una cláusula penal al consignar   la mora del deudor en el pago de una obligación
               el 5% de la pensión escolar como penalidad   dinerada"7.
               al tercer día hábil del vencimiento.
                                                        El Código Civil peruano regula tanto la cláusula
           b.   La Declaración del padre de familia que es­  penal  compensatoria  (artículo  13418)  como   ro
                                                                                                         E
               tablece un interés moratorio de S/.0.50 por   la  moratoria. El artículo  1342 del Código Civil
               cada día de retraso del pago de la pensión.  precisa -."Cuando la cláusula penal se estipula   CU
                                                                                                        TJ
                                                        para el caso de mora o en seguridad de un pac­  TJ
                                                                                                         ro
           c.   La Declaración del padre de familia que esta­  to determinado, el acreedor tiene derecho para   TJ
                                                                                                         l/l
               blece un interés moratorio mensual de 1.5%.  exigir, además de la penalidad, el cumplimiento   cu
                                                                                                         >
                                                        de la obligación".                               c
                                                                                                        3
           De  un  primer análisis  de  estos  supuestos,  se                                           _ro
           puede  apreciar  que  los  centros  educativos   Los intereses moratorios están normados en el   <v
                                                                                                        TJ
           emplean  indistintam ente  los  conceptos  de   artículo 1242 del Código Civil. Así:          o
                                                                                                        -C
           cláusula penal y de intereses moratorios, par­                                                u
                                                                                                         cu
           tiendo del entendimiento que, cuando el padre    "El interés es compensatorio cuando consti­  cu
                                                                                                        Q
           de familia se encuentra en mora corresponde      tuye la contraprestación por el uso del dinero   cu
                                                                                                        TJ
           pagar  dicha  penalidad  o  interés  m oratorio   o de cualquier otro bien.                  TJ
                                                                                                         ro
           (según sea el caso).                             Es  m oratorio cuanto  tiene por finalidad   "5
                                                            indemnizar la mora en  el pago" (Énfasis     CJ
                                                                                                         ro
                                                                                                        u_
           La cláusula penal es definida como "un negocio   agregado).
           jurídico o uno convención o estipulación accesoria                                            cu
                                                                                                        TJ
           por la cual una persona, a fin de reforzar el cumpli­  Respecto del límite legal  para establecer el   i/i
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           miento de la obligación, se compromete a satisfa­  monto o porcentaje máximo a ser cobrados   E
           cer cierta prestación indemnizatoria si no cumple   por dichos conceptos, en materia de cláusula  3
                                                                                                         ro
           lo debido o lo hace tardía o irregularmente"5. Los   penal tenemos recogido el principio de muta­  O
           intereses moratorios o punitorios "son aquellos  bilidad  parcial.  En  efecto,  el  artículo  1346  del  O.
                                                                                                         ro
                                                                                                        TJ
                                                                                                         ro
                                                                                                        -o
                                                                                                         cu
                                                                                                         ro
           5.   KEMELMAJER  DE  CARLUCCI,  Aída.  La cláusula penal.  Su régimen jurídico  en  el derecho civil,  comercial,  laboral,   i/i
               administrativo, tributario, internacional y procesal. Buenos Aires: Depalma, 1981, p. 17.  >
                                                                                                         cu
                                                                                                        cc
           6.   Ibíd., p. 353.
           7.   BARCHI  VELAOCHAGA,  Luciano.  El daño  en  las  obligaciones  dineradas.  En:  Responsabilidad Civil II,  Hacia  una
               unificación de criterios de cuantificación de los daños en materia civil, penal y laboral. A cura de ESPINOZA ESPINOZA,   o co
               Juan. Lima: Editorial Rodhas, 2006, p. 106.
                                                                                                        co
           8.   El cual  regula que: "El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda   2
               obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la   5
               contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso,   §
               el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran   Q
               mayores".

            N a t u r a l e z a   j u r í d i c a   d e   l o s   c o b r o s   d e r i v a d o s   d e   l a   f a l t a   d e   p a g o   o p o r t u n o   d e   p e n s i o n e s   e s c o l a r e s    287
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