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el  caso)  que  han  sido  informados  opor­  del pago de pensiones en Institutos, Escue­
                     tunamente y aceptados por el  padreen  la    las  Superiores,  Universidades  y  Escuelas
                     reunión de padres de familia o por comu­     de Posgrado Públicos y Privados, del 27 de
                     nicados y enviando notas en  el  cuaderno    noviembre de 2012. Este dispositivo  legal
                     de  control  del  alumno  o  cartas  de  aviso   establece  que "La tasa de interés para las
                     cuando  hay  retraso en  los  pagos, forman   moras sobre pensiones no pagadas no po­
                     parte de las disposiciones delimitadas por   drá superar la tasa de interés interbancario
                     el  proveedor-centro  educativo,  a  las  cua­  dispuesta por el Banco Central de Reserva del
                     les  el  consumidor-padre  de familia  se  ha   Perú".
                     adherido.  Ello, en  aplicación  del  principio
                     de  la  autonomía  privada,  tiene  carácter   f.   En  materia  de intereses moratorios, al  es­
                     vinculante.                                  tar los colegios excluidos de la  Ley 29947,
                                                                  resultan aplicables los límites establecidos
                 b.   El hecho de entender el silencio del padre   por el artículo 1243 del Código Civil.
                     de  familia-consumidor  como  una  acep­  g.   Este empleo indistinto de ambos conceptos
           U niversidad  de  Lima  c.   lidades  o  moras  e  intereses  moratorios,   obstante se estipule  una cláusula  penal y
                     tación  de  los conceptos  (recargos,  pena­
                                                                  (advertido en  el  ítem  c),  implica  que,  no
                     según sea el caso) califica como un método
                     comercial coercitivo.
                                                                  ésta contenga en  realidad  un  interés  mo­
                                                                  ratorio, el  límite que se debe aplicar es el
                                                                  establecido en el artículo 1243 del Código
                     Del  análisis  de  los  casis  planteados,  se
                                                                  Civil.
                     puede apreciar que los centros educativos
           Facultad  de  Derecho  de  la   d.   emplean indistintamente los conceptos de   h.   entre una cláusula penal y un  interés mo­
                     cláusula  penal  y de  intereses  moratorios,
                                                                  ¿Cuál  podría  ser  el  criterio  diferenciador
                     partiendo del entendimiento que, cuando
                                                                  ratorio? Una pauta de interpretación estaría
                     el  padre de familia  se encuentra en  mora
                     corresponde  pagar dicha  penalidad  o  in­
                                                                  dada  si  se establece  una  penalidad  diaria
                                                                  (ejemplo:  S/.0.50  diarios):  si  se  observa
                     terés moratorio (según sea el caso).
                                                                  con  atención,  no  obstante  el  nomen  de
                                                                  cláusula  penal o penalidad, se impone un
                     Respecto del límite legal para establecer el
                                                                  monto fraccionado en períodos de tiempo
           por alum nos  de  la   monto o porcentaje máximo a ser cobrados   centajes),  elemento caracterizador de  un
                                                                  (independientemente que sea o no en por­
                     por dichos conceptos, en materia de cláu­
                     sula penal tenemos recogido el principio de
                     mutabilidad parcial de la cláusula penal en
                                                                  interés moratorio; mientras que la cláusula
                                                                  penal es una liquidación anticipada única,
                     el artículo 1346 del Código Civil, que regula
                                                                  en este caso, por la mora del deudor.
                     que "El juez,  a solicitud del deudor, puede
           Revista  editada   reducir equitativamente la pena  cuando   i.   tución  de  mora  para  que  genere tanto el
                                                                  El  retraso  en  el  pago  de  la  mensualidad,
                     sea manifiestamente excesiva o cuando la
                                                                  si es que no se ha  pactado expresamente
                     obligación principal hubiese sido en parte o
                     ¡regularmente cumplida".
                                                                  la mora automática, requiere de la consti­
                 e.
                     El artículo 2 de la Ley 29947, de Protección a
                     la Economía Familiar sólo se aplica respecto  interés moratorio, como para que proceda
                                                                  la aplicación de la cláusula penal.
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           ADVOCATUS










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