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el caso) que han sido informados opor del pago de pensiones en Institutos, Escue
tunamente y aceptados por el padreen la las Superiores, Universidades y Escuelas
reunión de padres de familia o por comu de Posgrado Públicos y Privados, del 27 de
nicados y enviando notas en el cuaderno noviembre de 2012. Este dispositivo legal
de control del alumno o cartas de aviso establece que "La tasa de interés para las
cuando hay retraso en los pagos, forman moras sobre pensiones no pagadas no po
parte de las disposiciones delimitadas por drá superar la tasa de interés interbancario
el proveedor-centro educativo, a las cua dispuesta por el Banco Central de Reserva del
les el consumidor-padre de familia se ha Perú".
adherido. Ello, en aplicación del principio
de la autonomía privada, tiene carácter f. En materia de intereses moratorios, al es
vinculante. tar los colegios excluidos de la Ley 29947,
resultan aplicables los límites establecidos
b. El hecho de entender el silencio del padre por el artículo 1243 del Código Civil.
de familia-consumidor como una acep g. Este empleo indistinto de ambos conceptos
U niversidad de Lima c. lidades o moras e intereses moratorios, obstante se estipule una cláusula penal y
tación de los conceptos (recargos, pena
(advertido en el ítem c), implica que, no
según sea el caso) califica como un método
comercial coercitivo.
ésta contenga en realidad un interés mo
ratorio, el límite que se debe aplicar es el
establecido en el artículo 1243 del Código
Del análisis de los casis planteados, se
Civil.
puede apreciar que los centros educativos
Facultad de Derecho de la d. emplean indistintamente los conceptos de h. entre una cláusula penal y un interés mo
cláusula penal y de intereses moratorios,
¿Cuál podría ser el criterio diferenciador
partiendo del entendimiento que, cuando
ratorio? Una pauta de interpretación estaría
el padre de familia se encuentra en mora
corresponde pagar dicha penalidad o in
dada si se establece una penalidad diaria
(ejemplo: S/.0.50 diarios): si se observa
terés moratorio (según sea el caso).
con atención, no obstante el nomen de
cláusula penal o penalidad, se impone un
Respecto del límite legal para establecer el
monto fraccionado en períodos de tiempo
por alum nos de la monto o porcentaje máximo a ser cobrados centajes), elemento caracterizador de un
(independientemente que sea o no en por
por dichos conceptos, en materia de cláu
sula penal tenemos recogido el principio de
mutabilidad parcial de la cláusula penal en
interés moratorio; mientras que la cláusula
penal es una liquidación anticipada única,
el artículo 1346 del Código Civil, que regula
en este caso, por la mora del deudor.
que "El juez, a solicitud del deudor, puede
Revista editada reducir equitativamente la pena cuando i. tución de mora para que genere tanto el
El retraso en el pago de la mensualidad,
sea manifiestamente excesiva o cuando la
si es que no se ha pactado expresamente
obligación principal hubiese sido en parte o
¡regularmente cumplida".
la mora automática, requiere de la consti
e.
El artículo 2 de la Ley 29947, de Protección a
la Economía Familiar sólo se aplica respecto interés moratorio, como para que proceda
la aplicación de la cláusula penal.
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ADVOCATUS
292 J u a n E s p i n o z a E s p i n o z a