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expresamente contemplado en el convenio arbitral es el único competente para decidir «
arbitral, los árbitros -en virtud del principio sobre su propia competencia, incluso sobre las
kompetenz-kompetenz- son competentes para excepciones y objeciones al arbitraje relativas a oca: :
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verificar la validez del convenio arbitral y para la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez u u
verificar si procede resolver por la vía arbitral la o ineficacia del convenio arbitral. OO 5
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materia o las materias controvertidas, de confor
AUTOR
midad a lo establecido por la Ley de Arbitraje. En materia arbitral es una regla de oro el que los NACIONAL
tribunales arbitrales son los únicos que tienen
Resulta muy importante tener en consideración la facultad de decidir acerca de su propia com
el momento en el cual pueden ser deducidas petencia y, ello, en la medida de que si fuesen
las excepciones, ya que la excepción no puede los tribunales ordinarios de justicia quienes tu
interponerse o deducirse en cualquier estado viesen que decidir acerca de la competencia de
del proceso. Sin perjuicio de que posterior los tribunales arbitrales, en la práctica se debería
mente realicemos más comentarios sobre lo seguir un proceso judicial previo al proceso
establecido en el inciso 3 del artículo bajo estu arbitral, a efectos de poder dilucidar la propia ro
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dio, diremos que las excepciones u objeciones competencia del tribunal arbitral.
deberán oponerse a más tardar en el momento OI
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de presentar la contestación, sin que el hecho Si, por el contrario, ello quedara -desde un ■o
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de haber nombrado o participado en el nombra inicio- en manos del Poder Judicial, como ya
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miento de los árbitros impida oponerlas. hemos señalado, el arbitraje se vería seriamente aj
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afectado, ya que la parte que no quisiera cumplir c
En ese sentido, a continuación mencionaremos con el convenio arbitral podría iniciar un proce j o
de manera muy precisa las excepciones que en so, por ejemplo de nulidad de dicho convenio, a ;
la práctica arbitral son más comunes. ante el Poder Judicial y, así, el inicio del arbitraje O
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se postergaría hasta que existiera un pronuncia u
2.1. E xce p ció n de in co m p e te n cia . miento firme de los tribunales ordinarios. Q
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Dentro del tema de las excepciones, la primera 2.2. E xce p ció n de co sa ju zg a d a . •a
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excepción y, tal vez, la más común es la de in
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competencia. Otra de las excepciones que son frecuentes en ro
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los procesos arbitrales es la de cosa juzgada. JO
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A través de la excepción de incompetencia se de ~o
nuncian los vicios en la competencia del árbitro, Como sabemos, la finalidad de la cosa juzgada l/l
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siendo procedente cuando se interpone la deman es lograr el reconocimiento de la declaración de E
da por controversias que no pueden ser sometidas certeza ya existente, a través de la prohibición de
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a arbitraje o que no han sido debidamente inicia ventilar un asunto ya juzgado, para que -de este O
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das de acuerdo con la normativa legal respectiva. m odo- no se afecten las relaciones jurídicas de ro
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derecho sustancial que fueron objeto de una pre ro
La excepción de incompetencia procede si de cedente sentencia o laudo con autoridad de cosa “6
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oficio o a pedido de parte, se tramita el proceso juzgada, las mismas que se regirán de acuerdo a (O
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ante el árbitro al que el emplazado considera lo ordenado en dicha sentencia o laudo. >
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como incompetente por alguno de los factores cr
que determinan su propia competencia, a saber: El artículo 452 del Código Procesal Civil -que para
por razón de materia u otros con respaldo de ley. estos efectos tomamos como válida referencia-
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establece que hay identidad de procesos cuando co
El caso emblemático es aquél en que se alega las partes o quienes de ellas deriven sus derechos,
la inexistencia o invalidez de la cláusula arbitral. el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos.
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§
Como se recuerda, el artículo 41 de la Ley de En ese sentido, la excepción de cosa juzgada Q
Arbitraje señala, en su inciso 1, que el tribunal precisa de ciertos requisitos; a saber: en primer
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