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expresamente  contemplado  en  el  convenio   arbitral  es  el  único  competente  para  decidir   «
           arbitral,  los  árbitros  -en  virtud  del  principio   sobre su propia competencia, incluso sobre las
           kompetenz-kompetenz- son competentes para     excepciones y objeciones al arbitraje relativas a   oca:  :
                                                                                                             1-4—  -
           verificar la validez del  convenio arbitral y para   la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez   u u
           verificar si procede resolver por la vía arbitral la   o ineficacia del convenio arbitral.        OO  5
                                                                                                             QO
           materia o las materias controvertidas, de confor­
                                                                                                       AUTOR
           midad a lo establecido por la Ley de Arbitraje.  En materia arbitral es una regla de oro el que los   NACIONAL
                                                         tribunales arbitrales son los únicos que tienen
           Resulta muy importante tener en consideración   la facultad de decidir acerca de su propia com­
           el  momento en  el  cual  pueden  ser deducidas   petencia y, ello, en  la  medida de que si fuesen
           las excepciones, ya que la excepción no puede   los tribunales ordinarios de justicia quienes tu­
           interponerse  o deducirse en cualquier estado   viesen que decidir acerca de la competencia de
           del  proceso.  Sin  perjuicio  de  que  posterior­  los tribunales arbitrales, en la práctica se debería
           mente  realicemos  más  comentarios  sobre  lo   seguir  un  proceso judicial  previo  al  proceso
           establecido en el inciso 3 del artículo bajo estu­  arbitral, a efectos de  poder dilucidar la  propia   ro
                                                                                                         E
           dio, diremos que las excepciones u objeciones   competencia del tribunal arbitral.
           deberán oponerse a más tardar en el momento                                                   OI
                                                                                                         -o
           de presentar la contestación, sin que el hecho   Si,  por el  contrario,  ello  quedara  -desde  un   ■o
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
           de haber nombrado o participado en el nombra­  inicio- en  manos  del  Poder Judicial,  como ya
                                                                                                         i/i
           miento de los árbitros impida oponerlas.      hemos señalado, el arbitraje se vería seriamente   aj
                                                                                                         >
                                                         afectado, ya que la parte que no quisiera cumplir   c
           En ese sentido, a continuación mencionaremos   con el convenio arbitral podría iniciar un proce­  j o
           de manera muy precisa las excepciones que en   so, por ejemplo de nulidad de dicho convenio,   a ;
           la práctica arbitral son más comunes.         ante el Poder Judicial y, así, el inicio del arbitraje   O
                                                                                                         -C
                                                                                                         cu
                                                         se postergaría hasta que existiera un pronuncia­  u
           2.1.  E xce p ció n  de in co m p e te n cia .  miento firme de los tribunales ordinarios.    Q
                                                                                                         a;
                                                                                                         cu
                                                                                                         ■o
           Dentro del tema de las excepciones, la primera   2.2.  E xce p ció n  de co sa  ju zg a d a .  •a
                                                                                                         ro
           excepción y, tal vez, la  más común es la de in­
                                                                                                         =3 U
           competencia.                                  Otra de las excepciones que son frecuentes en   ro
                                                                                                         u_
                                                         los procesos arbitrales es la de cosa juzgada.  JO
                                                                                                         <U
           A través de la excepción de incompetencia se de­                                              ~o
           nuncian los vicios en la competencia del árbitro,   Como sabemos, la finalidad de la cosa juzgada   l/l
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           siendo procedente cuando se interpone la deman­  es lograr el reconocimiento de la declaración de   E
           da por controversias que no pueden ser sometidas   certeza ya existente, a través de la prohibición de
                                                                                                         •O
           a arbitraje o que no han sido debidamente inicia­  ventilar un asunto ya juzgado, para que -de este   O
                                                                                                         Ci­
           das de acuerdo con la normativa legal respectiva.  m odo- no se afecten las relaciones jurídicas de   ro
                                                                                                         "O
                                                         derecho sustancial que fueron objeto de una pre­  ro
           La excepción  de incompetencia  procede si de   cedente sentencia o laudo con autoridad de cosa   “6
                                                                                                         CU
           oficio o a pedido de parte, se tramita el proceso   juzgada, las mismas que se regirán de acuerdo a   (O
                                                                                                         1/1
           ante el  árbitro al  que el  emplazado considera   lo ordenado en dicha sentencia o laudo.    >
                                                                                                         O)
           como incompetente por alguno de los factores                                                  cr
           que determinan su propia competencia, a saber:   El artículo 452 del Código Procesal Civil -que para
           por razón de materia u otros con respaldo de ley.  estos efectos tomamos como válida referencia-
                                                                                                         o
                                                         establece que hay identidad de procesos cuando   co
           El caso emblemático es aquél en que se alega   las partes o quienes de ellas deriven sus derechos,
           la inexistencia o invalidez de la cláusula arbitral.  el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos.
                                                                                                         2
                                                                                                         §
           Como  se  recuerda,  el  artículo 41  de  la  Ley de   En  ese  sentido,  la  excepción  de  cosa juzgada   Q
           Arbitraje señala, en su inciso  1, que el tribunal  precisa de ciertos requisitos; a saber: en primer



                       C  o  m  p  e  t e  n  c i a     p a r a    d  e  c i d  i r    l a    c o  m  p  e  t e  n  c i a     d e l    t r i b  u  n  a l    a r b  i t r a l    297
   295   296   297   298   299   300   301   302   303   304   305