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árbitros para decidir acerca de su propia com Irene Martínez7 resume de manera muy me «
petencia, cuando ésta haya sido cuestionada; es tódica las tres posturas en torno a quién debe
decir, la posibilidad de resolver el planteamiento decidir acerca de la validez del convenio arbitral.
de incompetencia articulado a su respecto.
La primera postura -y la más radical- señala que
Dos escuelas han sido las encargadas de desa el árbitro es el único facultado para hacerlo; la
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rrollar in extenso este principio: la alemana y la segunda -la más defendida por la doctrina- NACIONAL
francesa. Para la escuela alemana -cuya postu postula que el árbitro es el primer facultado para zz :
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ra es la más radical- el kompetenz-kompetenz hacerlo, y que el Juez podrá realizar un control
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implica que el árbitro, o en su caso el tribunal expost de la validez del convenio arbitral, sólo L U J
arbitral, debe ser el único capaz de decidir sobre si las partes deciden interponer un recurso de o o
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su competencia. anulación del laudo en la víajudicial;finalmente,
la última postura es la que defiende que todo
Por su parte, la escuela francesa matiza el alcance convenio arbitral cuya validez sea cuestionada
de este principio al señalar que se refiere al hecho deberá ser materia de decisión exclusiva por íT3
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de que el árbitro debe ser el primer juez de su parte del juez.
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competencia, quedando esta decisión sujeta a "O
la determinación final que haga el juez ordinario Señala Martínez, que esta última postura -no -a
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competente4. Lo que no precisa esta escuela es aceptada en el mundo arbitral, debido a que
el momento en el que el juez debe realizar dicha se la considera atentatoria a la autonomía del OJ
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determinación; sin embargo, Gerold Herrmann5 procedimiento arbitral- se vino aplicando en c
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explica que la primera decisión acerca de la algunos tribunales extranjeros, basándose
validez o invalidez del convenio arbitral debe principalmente en los siguientes argumentos: CU
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corresponderle al árbitro, y la última al juez. O
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• No se debe asumir que las partes han u
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Por otro lado, Francisco González de Cossío5 se acordado someterse a un procedimiento cu
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ñala que la interrelación juez-árbitro debe verse arbitral; es necesario que la evidencia sea tu
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como una carrera de postas en la que juez y árbi inequívoca y que esté completamente claro •O
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tro participan en tiempos distintos. Al principio que las partes han querido eso. 3
la posta se encuentra en manos del juez, quien u
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debe pasársela al árbitro mediante la remisión a • No hay razón alguna para que se deba
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arbitraje. A este último le corresponderá resolver remitir a las partes a un arbitraje, a menos TJ
el fondo de la controversia mediante el laudo que ambas admitan la validezy eficacia del </i
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arbitral; una vez que esto haya tenido lugar, la convenio arbitral. Lo contrario implicaría c
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posta regresará a manos del juez, quien decidirá desviarlas de la jurisdicción ordinaria en
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sobre la nulidad, reconocimiento y ejecución del contra de su voluntad. O
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laudo. Por lo tanto, será el árbitro quien decida ro
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primero, y será el juez quien lo haga posterior • La determinación preliminar de validez ro
mente y de forma definitiva. realizada por el juez le otorga certeza al T3
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4. González de Cossío, Francisco. Kompetenz-kompetenz a la mexicana: Crónica de una muerte anunciada. Disponible
en: <http://www.camex.com.mx/fac.pdf> (Fecha de consulta: 11 de marzo de 2012).
5. Flerrmann, Gerold. The arbitration agreement as the foundation of arbitration and its recognition by the courts. o co
Boston: Kluwer Law and Taxation Publishers, p. 48.
s
6. González de Cossío, Francisco. Op. Cit.
s
7. Martínez Cárdenas, Irene. "Kompetenz-Kompetenz. ¿Quién debe resolver acerca de la validez de un convenio arbitral?".
En Arbitraje y debido proceso. Volumen 2. Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre. Lima: Palestra §
Q
Editores y Estudio Mario Castillo Freyre, 2007, pp. 57 y ss.
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