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convenio arbitral, y ahorra recursos al evitar   y se encuentra expresamente reconocida en un
                     tener que litigar ante un árbitro con quien   sinnúmero de tratados y leyes sobre la materia.
                     se corre el  riesgo de que luego de todo el
                     procedimiento arbitral y de la emisión del   Dentro de tal  orden de ideas, resulta evidente
                     laudo,  el juez determine  que  carecía  de   que con lo establecido por el inciso 1 del artículo
                     competencia.                             41  de la Ley de Arbitraje, se busca evitar que las
                                                              partes  puedan frenar el  arbitraje con articula­
                 Sin duda, al margen de que la revisión ex ante   ciones sobre competencia en la vía judicial. Ello,
                 de la validez del convenio arbitral  pueda ser   sin perjuiciode las facultades del Poder Judicial
                 considerada  intromisoria  (nosotros  creemos   para hacer un control expost de la competencia
                 que efectivamente  lo es), cabe  recordar que   de los árbitros por la vía del recurso de anula­
                 tanto  los  tribunales  arbitrales  como  la ju d i­  ción, regulado también en la Ley de Arbitraje.
                 catura  deben  entender  que  la  función  que
                 ambos  desempeñan  no  implica  una  lucha   Por otro lado, se puede apreciar que el inciso bajo
                 constante  por  determinar  a  quién  le  corres­  estudio hace referencia a las excepciones y obje­
           Universidad  de  Lima  quién tiene más poder, sino que ella  implica   subsumen en la figura denominada oposición al
                 ponde resolver el mayor número de litigios, o
                                                              ciones al arbitraje, las mismas que en doctrina se
                 constante respeto por la  labor que cada uno
                                                              arbitraje y que comprenden todo tipo de medios
                                                              de defensa que las partes pudieran esgrimir en
                 cumple, en aras de resolver los conflictos de
                 la forma más justa posible.
                                                              contra de la arbitrabilidad de la controversia.
                 Creemos que si  la determinación  acerca  de  la   2.  Excepciones.
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 validez o invalidez del convenio arbitral quedara
                 desde un inicio en manos del Poder Judicial, el   Como bien señala Mantilla Serrano9, no queda
                 arbitraje se vería seriamente afectado, ya que la   la  menor duda  de que el  árbitro o  el tribunal
                 parte que no quisiera cumplir con el convenio   arbitral  podrá  decidir toda  excepción  que  in­
                 arbitral  podría iniciar un  proceso,  por ejemplo   volucre  cuestiones  como  la  litispendentia  y  la
                 de  nulidad  de  dicho  convenio,  ante  el  Poder   cosa juzgada,  la  prejudicialidad,  la  caducidad
                 Judicial  y, así, el  inicio del  arbitraje  se  poster­  y el  cumplimiento  de  las  condiciones  previas
                 garía  hasta  que  existiera  un  pronunciamiento   requeridas para iniciar el arbitraje.
                 definitivo de los jueces.
                                                              Hernando Devis Echandía10, por su parte, afirma
                 Tal como señalan Cantuarias y Aramburú8, ante   que la excepción es una especial manera de ejercer
                 dicha situación, la doctrina postula desde hace   el derecho de contradicción o defensa en general,
                 mucho tiempo  la  necesidad  de que  sean  los   que le corresponde a todo demandando, y que
                 propios  árbitros  los  que  determinen,  por  lo   consiste en oponerse a  la demanda para atacar
                 menos  en  un  principio,  si  son  competentes o   las  razones de  la  pretensión  del  demandante,
           Revista  editada   mismo, si el convenio arbitral que es autónomo   destruirla o modificarla o aplazar sus efectos.
                 no para  resolver la controversia o, lo que es lo
                                                              mediante razones propias de hecho, que persigan
                 al  contrato  principal, sufre de algún  vicio que
                                                              En tal sentido, siendo el arbitraje un mecanismo
                 lo invalide. Esta competencia de los árbitros de
                 resolver acerca de su propia competencia se co­
                 noce comúnmente como kompetenz-kompetenz     privado de resolución de conflictos, en donde
                                                              sólo se autoriza a los árbitros a resolver aquello
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           ADVOCATUS   8.   perspectivas futuras. Lima: Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, 1994, p. 226.
                     CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando y ARAMBURÚ YZAGA, Manuel Diego. El arbitraje en el Perú: desarrollo actual y

                     MANTILLA SERRANO, Fernando. Ley de Arbitraje. Una perspectiva internacional. Madrid: lustel, 2005, p. 138.
                 9.
                 10.  DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso. Tomo I. Buenos Aires: Universidad, 1984, p. 264.




         296    M  a r i o   C  a s t i l l o   F r e y r e   /   R i t a   S a b r o s o   M  i n a y a   /   L a u r a   C  a s t r o   Z a p a t a   /   J h o e l   C h i p a r í a   C  a t a l á n
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