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convenio arbitral, y ahorra recursos al evitar y se encuentra expresamente reconocida en un
tener que litigar ante un árbitro con quien sinnúmero de tratados y leyes sobre la materia.
se corre el riesgo de que luego de todo el
procedimiento arbitral y de la emisión del Dentro de tal orden de ideas, resulta evidente
laudo, el juez determine que carecía de que con lo establecido por el inciso 1 del artículo
competencia. 41 de la Ley de Arbitraje, se busca evitar que las
partes puedan frenar el arbitraje con articula
Sin duda, al margen de que la revisión ex ante ciones sobre competencia en la vía judicial. Ello,
de la validez del convenio arbitral pueda ser sin perjuiciode las facultades del Poder Judicial
considerada intromisoria (nosotros creemos para hacer un control expost de la competencia
que efectivamente lo es), cabe recordar que de los árbitros por la vía del recurso de anula
tanto los tribunales arbitrales como la ju d i ción, regulado también en la Ley de Arbitraje.
catura deben entender que la función que
ambos desempeñan no implica una lucha Por otro lado, se puede apreciar que el inciso bajo
constante por determinar a quién le corres estudio hace referencia a las excepciones y obje
Universidad de Lima quién tiene más poder, sino que ella implica subsumen en la figura denominada oposición al
ponde resolver el mayor número de litigios, o
ciones al arbitraje, las mismas que en doctrina se
constante respeto por la labor que cada uno
arbitraje y que comprenden todo tipo de medios
de defensa que las partes pudieran esgrimir en
cumple, en aras de resolver los conflictos de
la forma más justa posible.
contra de la arbitrabilidad de la controversia.
Creemos que si la determinación acerca de la 2. Excepciones.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
validez o invalidez del convenio arbitral quedara
desde un inicio en manos del Poder Judicial, el Como bien señala Mantilla Serrano9, no queda
arbitraje se vería seriamente afectado, ya que la la menor duda de que el árbitro o el tribunal
parte que no quisiera cumplir con el convenio arbitral podrá decidir toda excepción que in
arbitral podría iniciar un proceso, por ejemplo volucre cuestiones como la litispendentia y la
de nulidad de dicho convenio, ante el Poder cosa juzgada, la prejudicialidad, la caducidad
Judicial y, así, el inicio del arbitraje se poster y el cumplimiento de las condiciones previas
garía hasta que existiera un pronunciamiento requeridas para iniciar el arbitraje.
definitivo de los jueces.
Hernando Devis Echandía10, por su parte, afirma
Tal como señalan Cantuarias y Aramburú8, ante que la excepción es una especial manera de ejercer
dicha situación, la doctrina postula desde hace el derecho de contradicción o defensa en general,
mucho tiempo la necesidad de que sean los que le corresponde a todo demandando, y que
propios árbitros los que determinen, por lo consiste en oponerse a la demanda para atacar
menos en un principio, si son competentes o las razones de la pretensión del demandante,
Revista editada mismo, si el convenio arbitral que es autónomo destruirla o modificarla o aplazar sus efectos.
no para resolver la controversia o, lo que es lo
mediante razones propias de hecho, que persigan
al contrato principal, sufre de algún vicio que
En tal sentido, siendo el arbitraje un mecanismo
lo invalide. Esta competencia de los árbitros de
resolver acerca de su propia competencia se co
noce comúnmente como kompetenz-kompetenz privado de resolución de conflictos, en donde
sólo se autoriza a los árbitros a resolver aquello
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ADVOCATUS 8. perspectivas futuras. Lima: Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, 1994, p. 226.
CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando y ARAMBURÚ YZAGA, Manuel Diego. El arbitraje en el Perú: desarrollo actual y
MANTILLA SERRANO, Fernando. Ley de Arbitraje. Una perspectiva internacional. Madrid: lustel, 2005, p. 138.
9.
10. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso. Tomo I. Buenos Aires: Universidad, 1984, p. 264.
296 M a r i o C a s t i l l o F r e y r e / R i t a S a b r o s o M i n a y a / L a u r a C a s t r o Z a p a t a / J h o e l C h i p a r í a C a t a l á n