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árbitro. La prescripción necesariamente debe considerara que no lo es, pues tendrá expedito «
ser alegada o invocada por quien se encuentra su derecho para impugnar la competencia vía zzz
interesado en valerse de ella. anulación de laudo. ce ce a .
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Hasta aquí nuestros comentarios sobre el tema En ese entender, hoy en día este tema no OO
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de las excepciones. constituye una materia que ocasione mayor
AUTOR
controversia doctrinaria ni práctica en el medio NACIONAL
3. Objeciones al arbitraje. arbitral, como sí sucedía con las leyes arbitrales
anteriores.
A continuación corresponde pronunciarnos acer
ca del concepto de objeciones que, en nuestra II. SEPARABILIDAD DEL CONVENIO
opinión, deben ser entendidas como las defensas ARBITRAL
previas que podrían presentarse en el proceso.
La primera parte del inciso 2 del artículo 41 de
Carrión Lugo15 señala que las defensas previas la Ley de Arbitraje establece que el convenio ro
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constituyen medios procesales a través de los arbitral que forme parte de un contrato, se con
cuales el demandado solicita la suspensión del siderará como un acuerdo independiente de las T3 o>
proceso hasta que el actor realice la actividad demás estipulaciones del mismo. X! ro
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que el derecho sustantivo prevé como acto
previo al planteamiento de la demanda. Lo aquí señalado resulta de suma importancia cu
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porque recoge el principio de la separabilidad c
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Por su parte, Ledesma Narváez16 nos dice que del convenio arbitral.
la defensa previa viene a ser una modalidad del OI
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ejercicio del derecho de contradicción en pro Sobre este punto, creemos necesario esbozar 0
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ceso que corresponde al demandado y busca la algunas ideas sobre cuáles son las reglas de u
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suspensión del trámite del proceso hasta que interpretación de los actos jurídicos en general. cu
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se cumpla el plazo o el acto previsto por la ley cu
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sustantiva como antecedente para el ejercicio En ese sentido, el artículo 224 del Código Civil T 3
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idóneo del derecho de acción. señala lo siguiente: 3
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De esta manera, una vez interpuesta la defensa Artículo 224.- La nulidad de una o más de las
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previa, el tribunal arbitral analizará su proceden disposiciones de un acto jurídico no perjudica ■a
cia o no. En caso se declare fundada una defensa a las otras, siempre que sean separables. i/i
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previa, ésta tendrá como efecto suspender el c £
proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto La nulidad de disposiciones singulares no im D
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previsto como antecedente para el ejercicio del porta la nulidad del acto cuando éstas sean O
derecho de acción. sustituidas por normas imperativas. a.
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Para concluir con nuestros comentarios al inciso La nulidad de la obligación principal conlleva la ■tS
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1 del artículo bajo estudio, reiteramos que el de las obligaciones accesorias, pero la nulidad
cuestionamiento de la competencia se realiza de éstas no origina la de la obligación principal. >
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en el propio proceso, el mismo que constituye CE
lugar natural para tal efecto y si el tribunal se Como se puede observar, el artículo transcrito
decidiera como competente y una de las partes está enmarcado dentro del espíritu general del
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15. CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima: Grijley, 2000, p. 504. S
16. LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Tercera edición. Tomo II. Lima: Gaceta §
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Jurídica Editores, 2011, p. 57.
C o m p e t e n c i a p a r a d e c i d i r l a c o m p e t e n c i a d e l t r i b u n a l a r b i t r a l 299