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árbitro.  La  prescripción  necesariamente  debe   considerara que no lo es, pues tendrá expedito   «
           ser alegada o invocada por quien se encuentra   su derecho para  impugnar la competencia vía      zzz
           interesado en valerse de ella.               anulación de laudo.                                  ce ce a .
                                                                                                             H —
                                                                                                             u u
           Hasta aquí nuestros comentarios sobre el tema   En  ese  entender,  hoy  en  día  este  tema  no   OO
                                                                                                             QQQ
           de las excepciones.                           constituye  una  materia  que  ocasione  mayor
                                                                                                       AUTOR
                                                         controversia doctrinaria ni práctica en el medio   NACIONAL
           3.  Objeciones al arbitraje.                  arbitral, como sí sucedía con las leyes arbitrales
                                                         anteriores.
           A continuación corresponde pronunciarnos acer­
           ca del concepto de objeciones que, en nuestra   II.  SEPARABILIDAD DEL CONVENIO
           opinión, deben ser entendidas como las defensas   ARBITRAL
           previas que podrían presentarse en el proceso.
                                                         La primera parte del inciso 2 del artículo 41  de
           Carrión Lugo15 señala que las defensas previas   la  Ley de  Arbitraje establece que  el  convenio   ro
                                                                                                         E
           constituyen  medios procesales a través de los   arbitral que forme parte de un contrato, se con­
           cuales el demandado solicita la suspensión del   siderará como un acuerdo independiente de las   T3 o>
           proceso hasta que el  actor realice la actividad   demás estipulaciones del mismo.            X! ro
                                                                                                         "O
           que  el  derecho  sustantivo  prevé  como  acto
           previo al planteamiento de la demanda.        Lo aquí señalado resulta de suma importancia    cu
                                                                                                         >
                                                         porque recoge el  principio de la separabilidad   c
                                                                                                         3
           Por su  parte, Ledesma  Narváez16 nos dice que   del convenio arbitral.
           la defensa previa viene a ser una modalidad del                                               OI
                                                                                                         "O
           ejercicio del  derecho de contradicción en pro­  Sobre  este  punto,  creemos  necesario  esbozar   0
                                                                                                         _c
           ceso que corresponde al demandado y busca la   algunas  ideas  sobre  cuáles  son  las  reglas  de   u
                                                                                                         01
           suspensión  del  trámite del  proceso  hasta  que   interpretación de los actos jurídicos en general.  cu
                                                                                                         O
           se cumpla el plazo o el acto previsto por la ley                                              cu
                                                                                                         •O
           sustantiva como antecedente para el  ejercicio   En ese sentido, el artículo 224 del Código Civil   T 3
                                                                                                         ro
           idóneo del derecho de acción.                 señala lo siguiente:                            3
                                                                                                         'J
                                                                                                         ro
                                                                                                         u_
           De esta manera, una vez interpuesta la defensa   Artículo 224.- La nulidad de una o más de las
                                                                                                         ai
           previa, el tribunal arbitral analizará su proceden­  disposiciones de un acto jurídico no perjudica   ■a
           cia o no. En caso se declare fundada una defensa   a las otras, siempre que sean separables.  i/i
                                                                                                         o
           previa,  ésta tendrá  como  efecto  suspender el                                              c £
           proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto   La nulidad de disposiciones singulares no im­  D
                                                                                                         ro
           previsto como antecedente para el ejercicio del   porta la nulidad del acto cuando éstas sean   O
           derecho de acción.                               sustituidas por normas imperativas.          a.
                                                                                                         ro
                                                                                                         T3
                                                                                                         ro
                                                                                                         +-»
           Para concluir con nuestros comentarios al inciso   La nulidad de la obligación principal conlleva la   ■tS
                                                                                                         ai
           1  del  artículo  bajo  estudio,  reiteramos que el   de las obligaciones accesorias, pero la nulidad
           cuestionamiento de la competencia  se realiza     de éstas no origina la de la obligación principal.  >
                                                                                                         cu
           en el propio proceso, el mismo que constituye                                                 CE
           lugar natural  para tal  efecto y si  el tribunal  se   Como se puede observar, el artículo transcrito
           decidiera como competente y una de las partes  está enmarcado dentro del espíritu general del
                                                                                                         O
                                                                                                         n
                                                                                                         §
                                                                                                         h-
           15.  CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima: Grijley, 2000, p. 504.     S
           16.  LEDESMA  NARVÁEZ,  Marianella.  Comentarios  al Código  Procesal Civil.  Tercera  edición.  Tomo  II.  Lima:  Gaceta   §
                                                                                                         Q
               Jurídica Editores, 2011, p. 57.



                       C  o  m  p  e  t e  n  c i a     p a r a    d  e  c i d  i r    l a    c o  m  p  e  t e  n  c i a     d e l    t r i b  u  n  a l    a r b  i t r a l    299
   297   298   299   300   301   302   303   304   305   306   307