Page 305 - Edición N° 30
P. 305

Disposiciones similares se encuentran conteni­  ligencias cuya actuación va a producirse de todas
                das en  el  Reglamento de Arbitraje  del  Centro   maneras, con o sin intervención de las partes.
                de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú
                (sede Lima), del Colegio de Abogados de Lima y   Ahora bien, agrega la norma que la excepción
                de la Cámara de Comercio Peruano-Americana    u objeción basada en que el tribunal arbitral ha
                (AMCHAM).                                     excedido el ámbito de su competencia deberá
                                                              oponerse tan pronto como sea planteada -d u ­
                Sin embargo, algunas veces los abogados, sobre   rante las actuaciones arbitrales- la materia que
                todo aquéllos que no tienen práctica en materia   supuestamente exceda su competencia.
                arbitral,  consideran  que  la  mejor  manera  de
                defenderse en cuanto al cuestionamiento de la   Esto  es  evidente,  porque  podría  tratarse  de
                competencia de un futuro tribunal arbitral, es no   situaciones que no necesariamente estén mo­
                participando en la conformación de ese tribunal.  tivadas  por las pretensiones de  la  demanda  o
                                                              de la reconvención, sino por alguna otra actua­
                En realidad se trata de un actuar nada provecho­  ción del tribunal que implique un exceso en la
          por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                so, debido a que quien procede de esa manera   competencia del mismo que podrá ser perfecta­
                no  cuenta  con  ninguna  persona  con  la  cual   mente cuestionada por cualquiera de las partes.
                pueda tener cierta cercanía o conocimiento al
                interior del tribunal, como sí ocurriría en un caso   El inciso 3 del artículo 41 de la Ley agrega que el
                en el cual el árbitro es designado por la propia   tribunal arbitral sólo podrá admitir excepciones
                parte dentro del tribunal. Ello, pues el tribunal   u objeciones planteadas con posterioridad, si la
                de todas maneras se va a conformar, siguiendo   demora resulta justificada.
                los criterios de designación supletoria pactados
                por las partes o el mecanismo que rija, si se trata­  Pensamos  que  lo  señalado  aquí  se  trata  de
                ra de un arbitraje institucional, o, en defecto de   un  supuesto de  hecho muy peligroso, porque
                ello, el señalamiento supletorio por las Cámaras   desde  1993,  con  la  reforma  de  la  legislación
                de Comercio u otro que corresponda.           procesal civil en  el  Perú, se ha tratado de que
                                                              las  partes  no guarden  nada  bajo  la  manga  en
                Finalmente, la parte que se oponga de esta ma­  materia  de  nulidades,  oposiciones,  medios
                nera va a tener un tribunal arbitral conformado   probatorios, etc. Se busca que todo se plantee
                de  manera  supletoria  con  intervención  de  la   desde  la  interposición de  la  demanda,  la con­
                otra parte, y a solicitud de la otra parte. Así, ese   testación,  la  reconvención  y la  contestación  a
                tribunal será absolutamente ajeno a la parte que   la reconvención.
                se manifiesta beligerante contra el desarrollo del
                proceso que, de todas maneras, va a continuar   Esto  se  ha  trasladado  al  ámbito  arbitral  y  es
                con o sin su participación.                  común  en  la  práctica  de esta  materia  que sea
                                                             así, ya que en la audiencia de saneamiento del
          Revista  editada   nes deberán ser deducidas, a más tardar, en la   todo queda absolutamente planteado, a efectos
                En ese sentido, consideramos que las objecio­
                                                              proceso  y fijación  de  puntos  controvertidos
                                                             de que se actúen las pruebas que se tenga que
                contestación de la demanda y también de la re­
                                                             actuar luego en la etapa probatoria y el tribunal
                convención, tema que no se señala en la norma,
                pero que es importante mencionar.

                Debemos tener muy en cuenta que el participar   arbitral pueda emitir el laudo.
                                                              El cuestionamiento ulterior de la competencia,
          130   en el nombramiento de un árbitro, más allá de   que se permite dentro del inciso 3 del artículo 41
          ADVOCATUS   arbitral o la  oposición  al arbitraje, en términos   no imaginamos ejemplos en los cuales una de
                                                             de la  Ley, es absolutamente peligroso, porque
                haber deducido  la  incompetencia  del tribunal
                generales,  no  implica dar asentimiento  para el
                                                              las  partes pueda  cuestionar esa  competencia,
                desarrollo del  proceso. Simplemente implica el
                                                             elemento  nuevo.  Es  decir,  con  la  demanda,
                continuar con la realización de determinadas di­  sencillamente  porque  no  puede existir algún


         302    Mario  Castillo  Freyre  /  Rita  Sabroso  Minaya  /  Laura  Castro  Zapata  /  Jhoel  Chiparía  Catalán
   300   301   302   303   304   305   306   307   308   309   310