Page 306 - Edición N° 30
P. 306

contestación, reconvención y contestación a la   su decisión, relativas al fondo de la controversia.  « <
            reconvención debería estar todo planteado y es   Si el tribunal arbitral desestima  la excepción  u   z z z
                                                                                                             nrryf-y
            que si no se deduce incompetencia al conocer   objeción, sea como cuestión previa o sea en el
                                                                                                             H - t-
            las pretensiones de la demanda o al conocer las   laudo  por el  que  se  resuelve  definitivamente
            pretensiones  de  la  reconvención,  no  se  tiene   la controversia, su  decisión sólo podrá ser im­  ooc
                                                                                                             QQO
            nada que decir y, si después se dice, evidente­  pugnada mediante recurso de anulación contra
            mente será porque con conciencia de lo actuado   dicho laudo.                             n a c io n a l
            se ha guardado cierta información.
                                                         Uno  de  los  aspectos  más  controvertidos  en
            Como se puede observar, esto implica avalar la   torno a las excepciones, es el relativo a en qué
            dilación de los procesos arbitrales.         momento deben ser éstas resueltas.

            Una vez más aquí se está sembrando el germen   En primer lugar, como vemos, el artículo 41 de la
            para que se considere una eventual nulidad del   Ley de Arbitraje faculta al tribunal arbitral para
            laudo, una eventual actuación maliciosa de una   resolver  las  excepciones:  (i)  inmediatamente   ro
                                                                                                          E
            parte, una eventual actuación  parcializada del   después  de  que  ellas  sean  conocidas  por el
                                                                                                          <v
            tribunal arbitral y, evidentemente, esa pérdida   tribunal y absueltas por la contraparte; o (ii) al   T3
            de validez -vía anulación- de un laudo arbitral   momento de laudar.                         T 3 ro
                                                                                                         “O
            que bien podría haberse evitado.                                                              l/l
                                                         Aquí cabe  preguntarnos ¿cuál  es el  momento    (1)
                                                                                                          >
            La parte final de este peligroso inciso 3 señala   idóneo para resolver una excepción?       ’c
                                                                                                         3
            que  el  tribunal  arbitral  podrá  considerar,  sin                                         _ro
            embargo, estos temas con iniciativa  propia en   Sobre esto habría que formular algunas consi­  <u
                                                                                                         ~o
            cualquier momento.                           deraciones.                                      o
                                                                                                         -C
                                                                                                          u
                                                                                                          CU
            Creemos que esto resulta de suma importancia   En  primer lugar, estimamos que -en términos   cu
                                                                                                         Q
            porque  implica  que el  tribunal  arbitral  podrá   generales-  el  momento  idóneo  para  resolver   (V
                                                                                                         x¡
            considerarse  incompetente  para  conocer de­  una excepción es al principio del proceso. Ello,   -O
                                                                                                          ro
            terminadas controversias.  Esta  incompetencia   por  una  razón  elemental  y es  que el  resolver
                                                                                                          u
            puede  ser  deducida  no  sólo  en  la  audiencia   las excepciones al principio del proceso puede   ro
                                                                                                         LL.
            de saneamiento  procesal,  sino también  en  un   evitar: (i) que las partes incurran en  gastos in­  _ro
                                                                                                          ai
            momento posterior, o resuelta, incluso de oficio,   necesarios; y (ii) que el tribunal arbitral  lleve a   TJ
            en  el  laudo arbitral.  Las  partes  podrían  haber   cabo un proceso que podría devenir en inútil (si   i/i
                                                                                                          O
                                                                                                          c
            planteado algún  punto controvertido  sobre el   es que se amparase la excepción luego de que la   E
                                                                                                          =3
            cual no se hayan opuesto, pero que -por ejem­  misma hubiese sido analizada junto con las de­  ro
            plo- no sea una materia arbitrable. En ese caso,   más cuestiones de fondo, es decir, en el laudo).  o
                                                                                                          Q.
            el tribunal arbitral podrá señalarlo así porque por                                           ro
                                                                                                         "O
            más de que haya prórroga de competencia tácita   E, incluso, si la excepción no estuviese destinada   ro
            o expresa, no podrá pronunciarse o laudar sobre   a atacar todo el proceso, sino sólo alguna de las   ■6
                                                                                                          cu
            materias no arbitrables, conforme a lo señalado   pretensiones de la contraparte, el  resolverla al   ro
                                                                                                          in
            por la norma respectiva de la Ley de Arbitraje.  comienzo  del  proceso también  implicaría  un   >
                                                                                                          cu
                                                         ahorro de tiempo y dinero.                      cc
            IV.  MOMENTO PARA DECIDIR LAS
                EXCEPCIONES U OBJECIONES                 Naturalmente, si las excepciones fuesen decla­
                                                                                                         o
                                                         radas fundadas y ellas versaren sobre todas las   co
            El inciso 4 del artículo 41  de la Ley de Arbitraje,   materias controvertidas (sobre todas las preten­  §
            Decreto Legislativo 1071, señala que salvo pacto   siones), el  proceso finalizaría con la resolución
                                                                                                         s
            en  contrario, el tribunal  arbitral  decidirá estas   que  las  ampara. Ya  no tendría  sentido,  pues,
                                                                                                         §
            excepciones  u  objeciones con  carácter previo   continuar con las siguientes etapas del proceso,   Q
            o junto con  las demás cuestiones sometidas a  porque el mismo carecería de objeto.

                       C  o  m  p  e  t e  n  c i a     p a r a    d  e  c i d  i r    l a    c o  m  p  e  t e  n  c i a     d e l    t r i b  u  n  a l    a r b  i t r a l    303
   301   302   303   304   305   306   307   308   309   310   311