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contestación, reconvención y contestación a la su decisión, relativas al fondo de la controversia. « <
reconvención debería estar todo planteado y es Si el tribunal arbitral desestima la excepción u z z z
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que si no se deduce incompetencia al conocer objeción, sea como cuestión previa o sea en el
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las pretensiones de la demanda o al conocer las laudo por el que se resuelve definitivamente
pretensiones de la reconvención, no se tiene la controversia, su decisión sólo podrá ser im ooc
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nada que decir y, si después se dice, evidente pugnada mediante recurso de anulación contra
mente será porque con conciencia de lo actuado dicho laudo. n a c io n a l
se ha guardado cierta información.
Uno de los aspectos más controvertidos en
Como se puede observar, esto implica avalar la torno a las excepciones, es el relativo a en qué
dilación de los procesos arbitrales. momento deben ser éstas resueltas.
Una vez más aquí se está sembrando el germen En primer lugar, como vemos, el artículo 41 de la
para que se considere una eventual nulidad del Ley de Arbitraje faculta al tribunal arbitral para
laudo, una eventual actuación maliciosa de una resolver las excepciones: (i) inmediatamente ro
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parte, una eventual actuación parcializada del después de que ellas sean conocidas por el
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tribunal arbitral y, evidentemente, esa pérdida tribunal y absueltas por la contraparte; o (ii) al T3
de validez -vía anulación- de un laudo arbitral momento de laudar. T 3 ro
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que bien podría haberse evitado. l/l
Aquí cabe preguntarnos ¿cuál es el momento (1)
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La parte final de este peligroso inciso 3 señala idóneo para resolver una excepción? ’c
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que el tribunal arbitral podrá considerar, sin _ro
embargo, estos temas con iniciativa propia en Sobre esto habría que formular algunas consi <u
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cualquier momento. deraciones. o
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Creemos que esto resulta de suma importancia En primer lugar, estimamos que -en términos cu
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porque implica que el tribunal arbitral podrá generales- el momento idóneo para resolver (V
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considerarse incompetente para conocer de una excepción es al principio del proceso. Ello, -O
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terminadas controversias. Esta incompetencia por una razón elemental y es que el resolver
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puede ser deducida no sólo en la audiencia las excepciones al principio del proceso puede ro
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de saneamiento procesal, sino también en un evitar: (i) que las partes incurran en gastos in _ro
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momento posterior, o resuelta, incluso de oficio, necesarios; y (ii) que el tribunal arbitral lleve a TJ
en el laudo arbitral. Las partes podrían haber cabo un proceso que podría devenir en inútil (si i/i
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planteado algún punto controvertido sobre el es que se amparase la excepción luego de que la E
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cual no se hayan opuesto, pero que -por ejem misma hubiese sido analizada junto con las de ro
plo- no sea una materia arbitrable. En ese caso, más cuestiones de fondo, es decir, en el laudo). o
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el tribunal arbitral podrá señalarlo así porque por ro
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más de que haya prórroga de competencia tácita E, incluso, si la excepción no estuviese destinada ro
o expresa, no podrá pronunciarse o laudar sobre a atacar todo el proceso, sino sólo alguna de las ■6
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materias no arbitrables, conforme a lo señalado pretensiones de la contraparte, el resolverla al ro
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por la norma respectiva de la Ley de Arbitraje. comienzo del proceso también implicaría un >
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ahorro de tiempo y dinero. cc
IV. MOMENTO PARA DECIDIR LAS
EXCEPCIONES U OBJECIONES Naturalmente, si las excepciones fuesen decla
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radas fundadas y ellas versaren sobre todas las co
El inciso 4 del artículo 41 de la Ley de Arbitraje, materias controvertidas (sobre todas las preten §
Decreto Legislativo 1071, señala que salvo pacto siones), el proceso finalizaría con la resolución
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en contrario, el tribunal arbitral decidirá estas que las ampara. Ya no tendría sentido, pues,
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excepciones u objeciones con carácter previo continuar con las siguientes etapas del proceso, Q
o junto con las demás cuestiones sometidas a porque el mismo carecería de objeto.
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