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lugar, que las personas que siguieron el proceso   ordinarios o generales, como ocurre con los de
                 sean las mismas; en segundo lugar, que la causa   la prescripción extintiva.
                 o acción (interés para obrar) y la cosa u objeto
                 (pretensiones procesales) sean  idénticos; y, en   2.4.  E xce p ció n  de p re scrip ció n .
                 tercer  lugar, que el juicio  haya terminado  por
                 sentencia ejecutoriada.                      En un sentido amplio, se suele denominarcomo
                                                              prescripción a aquellos fenómenos que parecen
                 2.3.  E xce p ció n  d e  ca d u cid a d .   consistir en una modificación que experimenta
                                                              determinada situación jurídica con el transcurso
                 La caducidad es definida como el instrumento   del tiempo.
                 mediante el  cual  el transcurso del  tiempo ex­
                 tingue el derecho y la acción correspondiente,   Por  su  parte,  Messineo13  se  aproxima  a  esta
                 en razón de la inacción de su titular durante el   noción  cuando califica a  la  prescripción como
                 plazo prefijado por la ley o por la voluntad de   un  evento  vinculado  con  el  paso del  tiempo.
                 los particulares.                            Desde esta perspectiva lo define como el modo
           U niversidad  de  Lima  Cuando la demanda o la reconvención, de ser el   tiempo,  se  extingue  y  se  pierde  un  derecho
                                                              o medio con el cual, mediante el transcurso del

                 caso, se interpone vencido el plazo para plantear
                                                              subjetivo por efecto de falta de ejercicio.
                 una pretensión procesal derivada de un derecho
                 sustantivo susceptible de caducidad, el deman­
                                                              Diez-Picazo14 enfatiza  que, en  realidad, funda­
                 dado o el demandante, dependiendo del caso,
                                                              mentar la prescripción exclusivamente sobre el
                 puede deducir la excepción de caducidad.     transcurso del tiempo contribuye a oscurecer el
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                                                              panorama. Si bien se admite que el transcurso
                 Felipe Osterling Parodi y uno de los autores de   del tiempo como hecho jurídico altera los dere­
                 este  trabajo,  Mario  Castillo  Freyre11,  señalan   chos subjetivos o las relaciones jurídicas, lo cier­
                 que la justificación de la caducidad radica en la   to es que el mismo no pertenece a la sustancia
                 necesidad de liquidar situaciones inestables que   de la prescripción.
                 producen inseguridad. Al igual que en el caso de
                 la prescripción, entonces, el orden social exige   Así, el  citado autor  llama  la  atención  sobre  la
                 que se dé fijeza y seguridad a los derechos y se   inexactitud en que se incurre cuando se define a
                 aclare la situación de los patrimonios.      la prescripción como una extinción de derechos
                                                              producida por una prolongada falta de ejercicio
                 Fernando Vidal  Ramírez12  señala  que  los  pla­  del  derecho.  Señala,  al  respecto,  que aunque
                 zos  de  caducidad  se  establecen  de  manera   el  titular incida  en  inactividad  o en  inercia,  el
                 específica  en  relación  a  una  situación jurídica   derecho no prescribe en tanto sea reconocido
                 concreta que ha dado lugar al  nacimiento del   por el sujeto pasivo. La falta de ejercicio ha de
                 derecho,  momento desde  el  cual  comienza  a   ir, por esto, unida a la falta de reconocimiento.
                 computarse el plazo para su ejercicio. Por ello,
                 son plazos disímiles, fijados para cada caso, por   A esta idea hay que agregar que la prescripción
                 lo que el Código no ha podido establecer plazos  no  puede  ser acogida  de  oficio  por el juez o




                 11.  OSTERLING  PARODI,  Felipe y  CASTILLO  FREYRE,  Mario.  "Todo prescribe o caduca, a menos que ¡a ley señale lo
                     contrario". En: Derecho & Sociedad, N° 23, Lima, 2004, p. 122.
           130   12.  VIDAL  RAMÍREZ,  Fernando.  "Principio de legalidad en el plazo de caducidad".  En: Código Civil Comentado.  Lima:
           ADVOCATUS   13.  MESSINEO,  Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo  II.  Buenos Aires:  Ediciones Jurídicas  Europa-
                     Gaceta Jurídica, 2005, p. 345.


                     América, 1954, p. 610.
                 14.  DÍEZ-PICAZO PONCE DE LEÓN, Luis. La Doctrina de los Actos Propios. Barcelona: Bosch, 1962, p. 981.




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