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lugar, que las personas que siguieron el proceso ordinarios o generales, como ocurre con los de
sean las mismas; en segundo lugar, que la causa la prescripción extintiva.
o acción (interés para obrar) y la cosa u objeto
(pretensiones procesales) sean idénticos; y, en 2.4. E xce p ció n de p re scrip ció n .
tercer lugar, que el juicio haya terminado por
sentencia ejecutoriada. En un sentido amplio, se suele denominarcomo
prescripción a aquellos fenómenos que parecen
2.3. E xce p ció n d e ca d u cid a d . consistir en una modificación que experimenta
determinada situación jurídica con el transcurso
La caducidad es definida como el instrumento del tiempo.
mediante el cual el transcurso del tiempo ex
tingue el derecho y la acción correspondiente, Por su parte, Messineo13 se aproxima a esta
en razón de la inacción de su titular durante el noción cuando califica a la prescripción como
plazo prefijado por la ley o por la voluntad de un evento vinculado con el paso del tiempo.
los particulares. Desde esta perspectiva lo define como el modo
U niversidad de Lima Cuando la demanda o la reconvención, de ser el tiempo, se extingue y se pierde un derecho
o medio con el cual, mediante el transcurso del
caso, se interpone vencido el plazo para plantear
subjetivo por efecto de falta de ejercicio.
una pretensión procesal derivada de un derecho
sustantivo susceptible de caducidad, el deman
Diez-Picazo14 enfatiza que, en realidad, funda
dado o el demandante, dependiendo del caso,
mentar la prescripción exclusivamente sobre el
puede deducir la excepción de caducidad. transcurso del tiempo contribuye a oscurecer el
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
panorama. Si bien se admite que el transcurso
Felipe Osterling Parodi y uno de los autores de del tiempo como hecho jurídico altera los dere
este trabajo, Mario Castillo Freyre11, señalan chos subjetivos o las relaciones jurídicas, lo cier
que la justificación de la caducidad radica en la to es que el mismo no pertenece a la sustancia
necesidad de liquidar situaciones inestables que de la prescripción.
producen inseguridad. Al igual que en el caso de
la prescripción, entonces, el orden social exige Así, el citado autor llama la atención sobre la
que se dé fijeza y seguridad a los derechos y se inexactitud en que se incurre cuando se define a
aclare la situación de los patrimonios. la prescripción como una extinción de derechos
producida por una prolongada falta de ejercicio
Fernando Vidal Ramírez12 señala que los pla del derecho. Señala, al respecto, que aunque
zos de caducidad se establecen de manera el titular incida en inactividad o en inercia, el
específica en relación a una situación jurídica derecho no prescribe en tanto sea reconocido
concreta que ha dado lugar al nacimiento del por el sujeto pasivo. La falta de ejercicio ha de
derecho, momento desde el cual comienza a ir, por esto, unida a la falta de reconocimiento.
computarse el plazo para su ejercicio. Por ello,
son plazos disímiles, fijados para cada caso, por A esta idea hay que agregar que la prescripción
lo que el Código no ha podido establecer plazos no puede ser acogida de oficio por el juez o
11. OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. "Todo prescribe o caduca, a menos que ¡a ley señale lo
contrario". En: Derecho & Sociedad, N° 23, Lima, 2004, p. 122.
130 12. VIDAL RAMÍREZ, Fernando. "Principio de legalidad en el plazo de caducidad". En: Código Civil Comentado. Lima:
ADVOCATUS 13. MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo II. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-
Gaceta Jurídica, 2005, p. 345.
América, 1954, p. 610.
14. DÍEZ-PICAZO PONCE DE LEÓN, Luis. La Doctrina de los Actos Propios. Barcelona: Bosch, 1962, p. 981.
298 M a r i o C a s t i l l o F r e y r e / R i t a S a b r o s o M i n a y a / L a u r a C a s t r o Z a p a t a / J h o e l C h i p a n a C a t a l á n