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venio arbitral o autonomía del convenio arbitral,   convenio arbitral o por no estar pactado el   < «
           es muy probable que nunca hubiere arbitrajes.     arbitraje para resolver la materia controver­
                                                             tida o parte de ella, así como cualquier otro   rrrrtY
                                                                                                             M-+~
           En  este  mismo  sentido se  pronuncian  Merino   tipo de excepciones v/o defensas previas,       KAAJ
           y Chillón19, cuando sostienen  que el convenio    deberá  ser opuesta  por  las  partes  a  más   o o
                                                                                                             QOO
           arbitral  es  autónom o  respecto  al  contrato   tardar en  la  contestación  de  la  demanda
                                                                                                       AUTOR
           o  convención  donde  se  incorpora.  El  efecto   0, con  respecto a  una reconvención, en  la   NACIONAL
           práctico de este  rango, continúan  los autores,   contestación  a  esa  reconvención.  (Énfasis
           es evidente: la nulidad o ineficacia del acuerdo   agregado).
           o contrato marco donde se inserta no afecta al
           convenio arbitral que tiene su propia existencia   Esta  cláusula  tipo  de  las  actas  de  instalación
           y efectos,  asegurándose así su  plena  vigencia   también  es  respaldada  por  los  reglamentos
           como instrumento de solución de conflictos.   arbitrales de  los diversos Centros de Arbitraje
                                                         de la Capital. En ese sentido, podemos citar -a
           Por lo demás, resulta importante que la norma   título de ejemplo- lo dispuesto por el artículo   <XJ
                                                                                                         E
           sea  así de  específica  al  contener  conceptos   40 del  Reglamento  Procesal  de Arbitraje de  la
                                                                                                         _j
           como  la  inexistencia,  nulidad,  anulabilidad,   Cámara  de  Comercio  de  Lima,  cuyo  inciso  1   cv
                                                                                                         ~
           invalidez e  ineficacia,  que antes  no  se encon­  señala lo siguiente:                      t j ■v.
           traban tan detallados en  la  norma  legal y que                                              TJ
                                                                                                         i/i
           hoy sí se encuentran debidamente tratados en      Excepciones y objeciones al arbitraje       (V
                                                                                                         >
           concordancia  con  lo  que establecen  las  leyes   Artículo 40.-                             c
                                                                                                         Z3
           civiles, como eventuales cuestionamientos a la    1.   Las partes podrán proponer excepciones
           validez o eficacia de los contratos.                 y objeciones al arbitra je hasta el momen­  CU
                                                                                                         T J
                                                                 to de contestarla demanda, la reconven­  O
                                                                                                         -C
           III.  MOMENTO PARA OPONER EXCEPCIONES                 ción o el escrito de presentación simultá-   vj
                                                                                                         cu
               U OBJECIONES                                      nea de posiciones, según corresponda,   O)
                                                                                                         Q
                                                                 las que serán puestas en conocimiento   cu
                                                                                                         T J
           Por otra parte, debemos señalar que el inciso 3       de la contraparte para que proceda a su   T J
           del artículo 41  de la Ley de Arbitraje establece     absolución,  dentro del mismo término   r¡
                                                                                                         u
           que las excepciones u objeciones deberán opo­         que se tuvo para contestar tales actos.   C13
                                                                                                         LL.
           nerse, a más tardar, en el momento de presentar       [...] (Énfasis agregado).
           la contestación, sin que el hecho de haber nom­                                               CU
                                                                                                         T J
           brado o participado en el nombramiento de los   Asimismo, el Reglamento de Arbitraje del Centro   O
                                                                                                         c
           árbitros  impida  oponerlas.  Lo señalado  por el   de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pon­  E
                                                                                                         _=>
           citado inciso siempre ha sido así.            tificia  Universidad  Católica del  Perú, establece   ro
                                                         lo siguiente:                                   O
                                                                                                         o.
           En ese sentido, una redacción tipo de las actas                                               CTJ
           de instalación de los tribunales arbitrales, señala   Facultad de los árbitros para resolver de su   T ! to
                                                                                                         *-»
           algo así como esto:                               propia competencia                          tj
                                                                                                         cu
                                                             Artículo 45.-                               03
                                                                                                         i/>
               De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el   [...]                                       >
                                                                                                         cu
               artículo 41  de la Ley de Arbitraje (Decreto   Las excepciones, objeciones u oposiciones se   cc
               Legislativo  1071),  la  excepción  de  incom­  interpondrán como máximo al contestar la
               petencia del tribunal arbitral, derivada de   demanda.
                                                                                                         o
               la  inexistencia,  ineficacia  o  invalidez  del                                          co
                                                                                                         S
                                                                                                         2
                                                                                                         §
           19.  MERINO MERCHÁN, José y CHILLÓN  MEDINA, José María.  Tratado de Derecho Arbitral. Tercera edición. Navarra:
                                                                                                         Q
               Thomson Civitas, 2006, p. 258.


                       C  o  m  p  e  t e  n  c i a     p a r a    d  e  c i d  i r    l a    c o  m  p  e  t e  n  c i a     d e l    t r i b  u  n  a l    a r b  i t r a l    301
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