Page 304 - Edición N° 30
P. 304
venio arbitral o autonomía del convenio arbitral, convenio arbitral o por no estar pactado el < «
es muy probable que nunca hubiere arbitrajes. arbitraje para resolver la materia controver
tida o parte de ella, así como cualquier otro rrrrtY
M-+~
En este mismo sentido se pronuncian Merino tipo de excepciones v/o defensas previas, KAAJ
y Chillón19, cuando sostienen que el convenio deberá ser opuesta por las partes a más o o
QOO
arbitral es autónom o respecto al contrato tardar en la contestación de la demanda
AUTOR
o convención donde se incorpora. El efecto 0, con respecto a una reconvención, en la NACIONAL
práctico de este rango, continúan los autores, contestación a esa reconvención. (Énfasis
es evidente: la nulidad o ineficacia del acuerdo agregado).
o contrato marco donde se inserta no afecta al
convenio arbitral que tiene su propia existencia Esta cláusula tipo de las actas de instalación
y efectos, asegurándose así su plena vigencia también es respaldada por los reglamentos
como instrumento de solución de conflictos. arbitrales de los diversos Centros de Arbitraje
de la Capital. En ese sentido, podemos citar -a
Por lo demás, resulta importante que la norma título de ejemplo- lo dispuesto por el artículo <XJ
E
sea así de específica al contener conceptos 40 del Reglamento Procesal de Arbitraje de la
_j
como la inexistencia, nulidad, anulabilidad, Cámara de Comercio de Lima, cuyo inciso 1 cv
~
invalidez e ineficacia, que antes no se encon señala lo siguiente: t j ■v.
traban tan detallados en la norma legal y que TJ
i/i
hoy sí se encuentran debidamente tratados en Excepciones y objeciones al arbitraje (V
>
concordancia con lo que establecen las leyes Artículo 40.- c
Z3
civiles, como eventuales cuestionamientos a la 1. Las partes podrán proponer excepciones
validez o eficacia de los contratos. y objeciones al arbitra je hasta el momen CU
T J
to de contestarla demanda, la reconven O
-C
III. MOMENTO PARA OPONER EXCEPCIONES ción o el escrito de presentación simultá- vj
cu
U OBJECIONES nea de posiciones, según corresponda, O)
Q
las que serán puestas en conocimiento cu
T J
Por otra parte, debemos señalar que el inciso 3 de la contraparte para que proceda a su T J
del artículo 41 de la Ley de Arbitraje establece absolución, dentro del mismo término r¡
u
que las excepciones u objeciones deberán opo que se tuvo para contestar tales actos. C13
LL.
nerse, a más tardar, en el momento de presentar [...] (Énfasis agregado).
la contestación, sin que el hecho de haber nom CU
T J
brado o participado en el nombramiento de los Asimismo, el Reglamento de Arbitraje del Centro O
c
árbitros impida oponerlas. Lo señalado por el de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pon E
_=>
citado inciso siempre ha sido así. tificia Universidad Católica del Perú, establece ro
lo siguiente: O
o.
En ese sentido, una redacción tipo de las actas CTJ
de instalación de los tribunales arbitrales, señala Facultad de los árbitros para resolver de su T ! to
*-»
algo así como esto: propia competencia tj
cu
Artículo 45.- 03
i/>
De conformidad con lo dispuesto en el [...] >
cu
artículo 41 de la Ley de Arbitraje (Decreto Las excepciones, objeciones u oposiciones se cc
Legislativo 1071), la excepción de incom interpondrán como máximo al contestar la
petencia del tribunal arbitral, derivada de demanda.
o
la inexistencia, ineficacia o invalidez del co
S
2
§
19. MERINO MERCHÁN, José y CHILLÓN MEDINA, José María. Tratado de Derecho Arbitral. Tercera edición. Navarra:
Q
Thomson Civitas, 2006, p. 258.
C o m p e t e n c i a p a r a d e c i d i r l a c o m p e t e n c i a d e l t r i b u n a l a r b i t r a l 301